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FechaTítuloResumen
20-oct-2022BAL (Causa Nº 100918)Una mujer y un hombre tuvieron dos hijos. La mujer durante la unión convivencial renunció a su trabajo y abandonó sus estudios para dedicarse a las tareas de cuidado de sus hijos y del hogar. Sin embargo, a raíz de numerosos hechos de violencia de género ejercidos por el hombre, la mujer se fue del hogar que compartían. Luego, la mujer realizó una denuncia de violencia familiar y el juzgado interviniente ordenó medidas de protección a su favor. Con posterioridad a la separación, la mujer le reclamó a su ex pareja una compensación económica en virtud de la situación de vulnerabilidad socio económica en que se encontraba tras el cese de la convivencia y el tiempo que le había dedicado a la crianza de los hijos comunes.. El juzgado interviniente hizo lugar al reclamo y fijó un monto en concepto de compensación. Para decidir de esa manera, se valoró –entre otras cuestiones– la capacidad económica antes y después de la separación, la edad y el estado de salud de las partes, y las dificultades de la mujer para reisertarse laboralmente. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso de apelación. En su presentación, manifestó que la situación económica de los dos había empeorado y que los ingresos familiares nunca habían sido abultados. Sobre ese aspecto, señaló que el monto que se había establecido resultaba excesivo, ya que no se había tenido en cuenta los patrimonios de ambos tanto al inicio como al fin de la relación.
15-jun-2022A y BDos niños nacieron y fueron reconocidos por la pareja de su madre. A lo largo de su infancia y adolescencia, el hombre se dedicó a su cuidado y crianza. Tiempo después, la madre les reveló que, durante su soltería, había mantenido una breve relación con otro hombre y que éste sería su padre. Por ese motivo, se sometieron a un estudio genético, que confirmó los dichos de la mujer. Cuando crecieron, los jóvenes iniciaron una acción judicial para impugnar el reconocimiento y obtener el emplazamiento filial correspondiente. Luego, el juzgado convocó a una audiencia. En esa ocasión, los accionantes solicitaron modificar la demanda, con el fin de mantener y con posterioridad inscribir su doble vínculo filial paterno. Señalaron que, de esa manera, se respetaría su realidad familiar. A su vez, plantearon la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por su parte, los progenitores prestaron conformidad a lo solicitado.
11-abr-2022MSA (Causa N° 64928)En 2015 una pareja se separó a raíz de episodios de violencia de género. Seis años después se dictó la sentencia de divorcio. Luego, la mujer inició un reclamo para que se fijara una compensación económica a su favor. Por ese motivo, se convocó a una mediación a la que su ex cónyuge no concurrió. En consecuencia, la mujer inició una demanda en la que solicitó que se determinara una compensación económica con fundamento en los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial de la Nación por el desequilibrio que le generó el vínculo matrimonial y su ruptura. La defensa del demandado planteó la caducidad de instancia respecto de la posibilidad de peticionar la compensación económica. Entre sus argumentos, expuso que habían transcurrido más de 6 años desde la separación de hecho. Por esa razón, la mujer manifestó que había sido erróneo el plazo de caducidad que invocó su ex pareja, que debía contarse a partir de la sentencia definitiva de divorcio. Además, resaltó que el hombre no tuvo en cuenta que la mediación suspendió el plazo de caducidad.
4-abr-2022MRG (Causa Nº 17013)Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo ni se vinculaba con él. Por su parte, la madre percibía la asignación universal, convivía con su pareja y contaba con su ayuda económica. Ante esa situación, la mujer inició una acción contra el progenitor para reclamar los alimentos. El juzgado que intervino lo condenó a abonar una cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, la mujer demandó a los abuelos paternos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su presentación, solicitó que se retuviera de cada jubilación un porcentaje provisorio y otro definitivo a favor del niño. En esa oportunidad, el juzgado asignó de manera provisoria una cuota alimentaria a cargo de los demandados. Luego, se realizó un informe ambiental que concluyó que los abuelos disponían de ingresos por debajo de la línea de pobreza. Asimismo, indicó que ambos tenían problemas de salud que requerían medicamentos de alto costo y que su vivienda era precaria. En consecuencia, los abuelos requirieron que se dejara sin efecto la cuota provisoria debido a que su situación socioeconómica les impedía afrontar la obligación alimentaria. No obstante, la Asesora de Menores peticionó que se mantuviera la cuota hasta que el padre depositara en la cuenta judicial el monto adeudado. A su vez, solicitó que se sancionara al progenitor debido a su reiterado incumplimiento.
4-ago-2022“MRG” (CAUSA N° 17013)Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo ni se vinculaba con él. Por su parte, la madre percibía la asignación universal, convivía con su pareja y contaba con su ayuda económica. Ante esa situación, la mujer inició una acción contra el progenitor para reclamar los alimentos. El juzgado que intervino lo condenó a abonar una cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, la mujer demandó a los abuelos paternos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su presentación, solicitó que se retuviera de cada jubilación un porcentaje provisorio y otro definitivo a favor del niño. En esa oportunidad, el juzgado asignó de manera provisoria una cuota alimentaria a cargo de los demandados. Luego, se realizó un informe ambiental que concluyó que los abuelos disponían de ingresos por debajo de la línea de pobreza. Asimismo, indicó que ambos tenían problemas de salud que requerían medicamentos de alto costo y que su vivienda era precaria. En consecuencia, los abuelos requirieron que se dejara sin efecto la cuota provisoria debido a que su situación socioeconómica les impedía afrontar la obligación alimentaria. No obstante, la Asesora de Menores peticionó que se mantuviera la cuota hasta que el padre depositara en la cuenta judicial el monto adeudado. A su vez, solicitó que se sancionara al progenitor debido a su reiterado incumplimiento.
26-ago-2021GGAF (Causa Nº 4016)Un hombre se casó con una mujer que había tenido un hijo fruto de otra relación. Luego del matrimonio, el hombre reconoció al niño. Con el paso del tiempo, éste se enteró que el cónyuge de su madre no era su progenitor. Entonces, una vez que alcanzó la adultez, inició una acción judicial junto a su padre biológico a fin de solicitar el emplazamiento correspondiente. En ese proceso, se realizó un estudio de ADN que confirmó el vínculo entre ambos. El juzgado hizo lugar a lo pedido. En consecuencia, el actor requirió que se inscribiera el reconocimiento voluntario de su progenitor biológico. Asimismo, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que impedía la posibilidad de tener más de dos vínculos filiales. El juzgado interviniente ordenó se corriera vista al Registro Civil, que rechazó el pedido de inscripción. Entre sus argumentos, el organismo sostuvo que, en forma previa, el actor debía impugnar el reconocimiento que había efectuado el marido de su madre. Agregó que, de acuerdo al artículo 45 de la ley Nº 26.413, cuando se trataba de presuntos progenitores del mismo sexo, solo se inscribía el primer reconocimiento en el acta de nacimiento de la persona y se daba intervención a la justicia. El Ministerio Público Fiscal adhirió a dicha postura.
10-ago-2021PI (Causa Nº 16725)Un hombre y una mujer mantuvieron una relación sentimental y luego se separaron. Un año después, el hombre se enteró que la mujer había tenido un hijo. En consecuencia, ambos decidieron someterse a un estudio genético, que determinó la paternidad de aquel. No obstante, el niño había sido reconocido por la pareja de su madre, con quien convivía. Luego, la mujer falleció. Entonces, el progenitor biológico impugnó ese reconocimiento. En su presentación, solicitó ser emplazado como progenitor. Por su parte, el demandado contestó que había tomado conocimiento de la existencia del actor luego de la muerte de su conviviente. A su vez, requirió que se otorgara la triple filiación del niño, de acuerdo a la realidad familiar. Sobre ese aspecto, planteó la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que prohibía la posibilidad de tener más de dos vínculos filiales. Con posterioridad, el juez dispuso una nueva pericia genética, que confirmó la paternidad del accionante. Además, citó a las partes a una audiencia. En esa oportunidad, los progenitores ratificaron su pedido para que se reconociera la triple filiación y acordaron un régimen de comunicación amplio a favor del progenitor biológico no conviviente.