Buscar


Filtros actuales:

Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-6 de 6.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
27-feb-2018IEFA (Causa N° 832)Un hombre contrató un plan médico ofrecido por una empresa de medicina prepaga. En esa oportunidad, no indicó ninguna enfermedad. Con posterioridad, la empresa rescindió el con-trato. En ese sentido, le informó al afiliado que había obrado de mala fe pues no había denunciado en la correspondiente declaración jurada que tenía HIV. Por ese motivo, el hombre inició una acción de amparo, que fue admitida. En consecuencia, el juzgado le ordenó a la demandada que mantuviera la afiliación y el plan elegido de acuerdo con las condiciones pactadas al inicio. Contra esa decisión, la empresa demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que se había demostrado que el actor había falseado la declaración jurada, pues había ocultado de manera intencional su estado de salud y el tratamiento que requería.
12-dic-2017DB (causa 1274)Un niño con discapacidad (Trastorno del Espectro Autista) concurría a un centro educativo terapéutico de escolaridad doble. Esta prestación era cubierta por su empresa de medicina prepaga. Con posterioridad y a raíz de diferentes episodios, la institución educativa sugirió a los padres del niño el inicio de una nueva terapia y dispuso la interrupción de la doble escolaridad. El niño comenzó un nuevo tratamiento de conformidad con la indicación de su médico. Entonces, sus padres solicitaron la continuidad y la cobertura total de la prestación. Ante la negativa, dedujeron una acción de amparo y requirieron una medida cautelar a fin de anticipar la tutela jurisdiccional. El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Contra dicha decisión, interpusieron un recurso de apelación.
27-dic-2016P, JEUn adulto mayor con discapacidad se encontraba internado en una clínica a cuyo plan médico se encontraba afiliado. Sin perjuicio de eso, un médico particular al que consultaron sus hijos indicó que su padre podría ser tratado en su domicilio particular. Por tal motivo, requirieron su externación con los cuidados acordes a la patología que sufría. Ante la negativa de la institución, interpusieron una acción de amparo y solicitaron, como medida cautelar, el traslado del paciente. El juzgado de primera instancia rechazó la medida precautoria por considerar que se encontraba en un estado delicado y que las prestaciones que requería no se podían instrumentar en su domicilio sin poner en riesgo su vida. En consecuencia, los amparistas interpusieron un recurso de apelación.
23-jun-2015GEO c. INSSJPEn este caso, la parte actora fue derivada a la Ciudad de Buenos Aires para recibir un tratamiento médico. En consecuencia, el INSSJP fue condenado abonar los gastos de alojamiento. Ante su incumplimiento, el juez de grado ordenó hacer efectiva una multa y el otorgamiento de la cobertura del 100% de la prestación hotelera solicitada por el accionante. La parte demandada apeló la decisión.
13-may-2015Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria c. Swiss Medical SALa organización de Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria inició un reclamo judicial a fin de que se condene a Swiss Medical S.A. a cumplir con la prestación de brindar a todos los usuarios y consumidores celíacos la cobertura asistencial del costo de las harinas y premezclas libres de gluten prevista en el artículo 9 de la ley 26.588. Además, la actora solicitó –entre otras cosas– que se declare la inconstitucionalidad del artículo 9 del anexo I del decreto 528/11 y de las resoluciones del Ministerio de Salud 407/2012, 2109/2012, 504/2014 y sus modificatorias en cuanto determinaban una cobertura inferior a la prevista en la ley 26.588, se confeccione un padrón de celíacos y se difunda la existencia de estos derechos. La magistrada de primera instancia rechazó in limine la demanda por entender que la demandante carecía de legitimación para actuar.
13-mar-2015S, AM c UPEn este caso, la actora, en representación de sus hijos -dos jóvenes con discapacidad- demandó a su obra social a fin de obtener la cobertura de las prestaciones de asistencia personal las 24 horas, atención médico asistencial coordinada, cobertura de estudios genéticos familiares, y se les otorgue un lugar habitacional o algún subsidio para resolver temporalmente el problema de vivienda que impide llevar a cabo los tratamientos respectivos. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida. Posteriormente, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la decisión de primera instancia y ordenó a la obra social y al Estado Nacional otorgar el apoyo económico necesario –hasta tanto se dicte el fallo definitivo de la causa- destinado a abonar en forma íntegra el alojamiento que permita a los actores con discapacidad vivir con su grupo familiar y recibir el tratamiento médico y asistencial que requieren en condiciones de dignidad. Esta obligación fue impuesta en un 20% a la referida obra social y en el 80% restante a cargo del Estado Nacional, y se estableció que debería ser satisfecha en el término de diez días. Sin embargo, lo resuelto no fue cumplido por los obligados.