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FechaTítuloResumen
30-jun-2015M.S.MUna mujer solicitó autorización judicial para llevar a sus hijos a España por un período de once meses por haber obtenido una beca de estudio en dicho país. Esta autorización fue denegada en primera instancia. La Cámara de Apelaciones, sin embargo, revocó esa decisión y otorgó la autorización para que los menores pudieran salir del país con su madre. El padre de los niños impugnó la decisión.
23-jun-2015BS, GE c. M, HILa actora –en representación de su hija– solicitó, en sede nacional, el dictado de medidas precautorias con relación al régimen de comunicaciones de la niña con su padre. Luego, la actora y la niña se mudaron y solicitaron que se atribuya el conocimiento del caso a los tribunales del lugar de residencia y centro de vida de la niña (Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz). La petición fue rechazada por la jueza de primera instancia. La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión en lo que atañe a la competencia y postuló que se avance en el paulatino proceso de revinculación paterno-filial. La actora, interpuso recurso extraordinario federal.
17-jun-2015J, LEHUn adolescente había sido imputado por varios hechos de robo y robo agravado. Entre otras características personales, presentaba una adicción a las drogas y registraba antecedentes dentro del régimen penal juvenil. En el marco de aquella imputación, había sido sometido a distintas alternativas de tratamiento. El Tribunal Oral de Menores lo condenó a la pena de tres años y dos meses de prisión. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta la historia vinculada al consumo de estupefacientes y la falta de resultados alcanzados durante el proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la ley Nº 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad) debía ser interpretada conforme a la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y los tratados de Derechos Humanos. En ese sentido, señaló que –de acuerdo a esta normativa– la pena de prisión resultaba una medida de último recurso.
16-jun-2015E, MD c. P, PF (competencia)Una pareja de argentinos se trasladó a España en el año 2007. En el año 2010 tuvieron un hijo y, con posterioridad, se separaron. La madre retornó a la Argentina con su hijo en 2012. Un año después, el padre del niño pidió su restitución internacional ante el Juzgado de Familia de Primera Nominación de Santiago del Estero en los términos del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Ese juzgado se inhibió de intervenir y remitió la causa a un juez de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional designado como juez de enlace con competencia en materia de restitución internacional de menores en el marco del Convenio de La Haya. Esa atribución de competencia fue consentida por las defensorías oficiales que ejercían la representación del progenitor y del niño, por la demandada y por las fiscalías de primera y de segunda instancia. En tales condiciones, el juicio se sustanció íntegramente ante dicho magistrado, sin que el padre peticionario ni el Ministerio Público presentaran ninguna objeción. El juez actuante rechazó la solicitud de restitución. El actor apeló esa decisión y, además, cuestionó la competencia y requirió la nulidad de lo actuado. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a las peticiones. En virtud de ello, la progenitora del niño interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar al recurso de queja.
15-jun-2015LVDUn hombre solicitó la custodia de sus hijos, al cuidado de la abuela materna al momento de la demanda por encontrarse la madre trabajando en otra provincia. Sostuvo que los cuidados de la abuela no son buenos y que los niños deseaban vivir con él. La madre se opuso a la solicitud y afirmó que iba a promover una demanda para llevárselos a vivir con ella.
15-jun-2015L, VD c. C, DSUn hombre solicitó la custodia de sus hijos, quienes se encontraban al cuidado de la abuela materna por trabajar la madre en otra provincia. Sostuvo que los cuidados de la abuela no era buenos y que los niños deseaban vivir con él. La madre se opuso a la solicitud y afirmó que iba a promover una demanda para llevárselos a vivir con ella.
9-jun-2015Z, AM c. F, DH (PGN)La madre de una niña menor de edad promovió la modificación de la cuota alimentaria pactada en favor de la joven y homologada en la sentencia dictada en el marco del divorcio ante la justicia nacional de familia. El Juzgado de Familia N° 6 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se desprendió de las actuaciones, basado, centralmente, en que la modificación de la cuota debía sustanciarse según la preceptiva de los incidentes, en el mismo juicio en el que se fijó la pensión objetada, atendiendo al principio de la perpetuatio jurisdictionis. A su turno, el magistrado del Juzgado Nacional en lo Civil N° 38 rechazó lo decidido por su par provincial. En lo sustantivo, tuvo en cuenta que, no obstante la conexidad existente, el interés superior del niño aconseja privilegiar la intervención del tribunal de la comunidad que opera como centro de vida, quien podrá atender de mejor manera el derecho de la niña a ser escuchado. Agregó que la niña y sus progenitores se domiciliaban en extraña jurisdicción y que el proceso de divorcio fue archivado en el año 2007. Devueltas las actuaciones, la jueza local las elevó al máximo tribunal.
27-may-2015M, MS (CSJN)La niña M.S.M., desde su quinto día de vida, había quedado al cuidado de la actora en virtud de la entrega efectuada por su madre biológica. Tal proceder fue documentado en un instrumento privado. Un año después, la actora inició el proceso judicial de guarda con fines de adopción, oportunidad en la que manifestó que la progenitora –a quien conocía desde hacía tiempo por intermedio de una amiga– le cedió la crianza de la recién nacida por verse imposibilitada de hacerse cargo de ella. En ese marco, la Defensora Pública de Menores e Incapaces y la Tutora Pública –designada tutora ad litem– se opusieron al pedido de adopción y a la guarda previa en atención a las condiciones irregulares que, a su entender, habían rodeado la génesis de la custodia de hecho. En consecuencia, requirieron como medidas precautorias el cese de la guarda y la derivación de la niña a una familia de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la derivación de la menor a un hogar de tránsito o familia de acogimiento a designar por la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Ciudad, destino que fue posteriormente sustituido por un hogar convivencial. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó aquella decisión y ordenó la urgente restitución de la niña a quien fuera su guardadora de hecho. Contra este pronunciamiento, el Tutor Público, el Defensor Público de Menores e Incapaces, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad y la Defensoría Zonal de la Comuna 2, dedujeron recurso extraordinario. Dichas impugnaciones fueron concedidas.
27-may-2015Parra, Leonela AyelénEl tribunal oral había rechazado la solicitud de prisión domiciliaria efectuada por la imputada, madre de un niño discapacitado y embarazada al momento de la solicitud. En razón de ello, la defensa interpuso recurso de casación.
21-may-2015R, AE c. B, PD.La actora inició el proceso en representación de su hija adolescente a fin de que se autorice el cambio de su apellido en los términos del artículo 15 de la ley 18.248 y se reemplace el paterno por el materno. La actora refirió que la adolescente no tiene un vínculo afectivo con su padre y que había manifestado su deseo de llevar el apellido materno. El juez de primera instancia rechazó el pedido. Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación.