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7-oct-2021PBEG (causa Nº 1813)PBEG y BKE contrajeron matrimonio y tuvieron dos hijos y una hija. Luego, la pareja se divorció. Entonces, homologaron judicialmente un convenio de tenencia que contemplaba que los niños y la niña vivieran con la progenitora en la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires. Asimismo, el convenio preveía un amplio régimen de visitas a favor del progenitor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde había mudado su residencia. En octubre de 2015, el progenitor retiró a los niños y a la niña del colegio, los llevó a vivir con él y los inscribió en un establecimiento educativo ubicado en la CABA. El hombre explicó que sus hijos le habían pedido que procediera de esa forma porque no querían estar más con la madre debido a los malos tratos físicos y psíquicos que recibían. Por este motivo, requirió ante la justicia nacional en lo civil medidas de resguardo para la integridad de sus hijos. El juzgado dicto una medida cautelar de no acercamiento de la madre a sus hijos y al progenitor, pero entendió que resultaba competente para seguir interviniendo el Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana. Apelada la decisión, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la competencia del juzgado provincial, dejó sin efecto la medida cautelar y ordenó al padre abstenerse de dificultar o impedir el contacto inmediato de aquellos con la madre. Por su parte, la jueza provincial oyó a las partes, entrevistó a los niños y a la niña y dispuso que se realizaran distintas evaluaciones profesionales. En diciembre de ese año, admitió el pedido de la progenitora y ordenó el reintegro cautelar de sus hijos en el plazo de 48 horas. Para así decidir, la magistrada tuvo en cuenta el acuerdo homologado que las partes habían alcanzado y consideró que no se logró acreditar que existieran riesgos. Aunque destacó que los niños y la niña manifestaron su oposición a la revinculación materna, puntualizó que no se trataba de una opinión genuina sino inducida por su padre. En enero de 2016, la magistrada habilitó la feria judicial y ordenó que se llevara a cabo el reintegro. Sin embargo, la medida no pudo concretarse por el grave episodio de llantos y gritos protagonizado por los niños y la niña. En ese contexto, el 25 de febrero el juzgado intimó al progenitor a inscribir nuevamente a sus hijos e hija en el colegio ubicado en la localidad de Campana, hacer efectivo su traslado diario y acreditar el inicio de un tratamiento psicológico en esa ciudad, todo bajo apercibimiento de astreintes. Ambas decisiones fueron apeladas por la asesora de menores y el progenitor. Por otra parte, en septiembre de ese año, la madre de los niños peticionó al juzgado que, hasta tanto se resolvieran los recursos de apelación, se ordenase al progenitor a restituir a los niños con ella. En tales condiciones, la jueza dispuso el inicio inmediato de una terapia de revinculación en sede provincial. Asimismo, tuvo por presentado al letrado designado por el hijo que había alcanzado la mayoría de edad. Dichas decisiones fueron apeladas por todas las partes. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana rechazó todos los planteos propuestos, con excepción de la designación del letrado para el hijo mayor, que dejó sin efecto. Contra ese pronunciamiento, el padre interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires solicitó como medida para mejor proveer peritajes sobre las partes y oyó a los niños y a la niña. Entonces, dispuso un régimen de contacto paulatino y asistido de los infantes con su progenitora. Contra esa decisión, el padre interpuso un recurso extraordinario federal que fue desestimado originó la presentación de un recurso de queja.
22-oct-2020VM (causa N° 62230)Un hombre francés y una mujer de nacionalidad chilena con residencia de doce años en Argentina se conocieron en la ciudad de Buenos Aires en el año 2016. En 2018 contrajeron matrimonio y tuvieron una hija. En septiembre de ese año la familia viajó a Europa y, luego de recorrer varias ciudades, se quedaron un mes en la ciudad de Burdeos, Francia. La pareja planificó que en enero de 2019 la niña y su madre viajarían por dos meses a la Argentina y a Chile y luego volverían a Francia. Sin embargo, la madre no regresó con la niña. Por ese motivo, el hombre regresó a la Argentina e inició una demanda de restitución internacional. En su presentación sostuvo que la residencia habitual de la niña era en Burdeos, Francia. El juzgado rechazó la acción. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con sustento en el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980) –aprobado por ley 23.857–, ordenó la inmediata restitución internacional de la niña a Francia. Contra esa decisión, la madre interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja.
11-feb-2020Internas de la Unidad N° 31 del SPF (causa N° 58330)Un grupo de mujeres estaban detenidas en la Unidad N° 31 del Servicio Penitenciario Federal, algunas decidieron permanecer con sus hijos de cuatro años y otras estaban embarazadas. Además, varias de ellas realizaban trabajos penitenciarios. En ese contexto, solicitaron el otorgamiento de asignaciones familiares. En particular, algunas requirieron ser beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) y otras la Asignación Universal por Embarazo. No obstante, la ANSES, el SPF y el ENCOPE rechazaron el pedido. Entre otras cuestiones, señalaron que la situación de cada una de las mujeres era distinta y que se necesitaba de un gran cúmulo de documentación para evaluar su concesión. La Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría General de la Nación interpusieron acciones de hábeas corpus. El juzgado rechazó la medida, lo que fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al planteo y ordenó a la ANSES que otorgara los beneficios correspondientes. En esa oportunidad, el tribunal consideró que la negativa de conceder las asignaciones familiares a las mujeres por encontrarse privadas de la libertad con sus hijos configuraba un supuesto de agravamiento ilegítimo de las condiciones en que se cumplía la privación de la libertad. Contra esa decisión, el organismo interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. Entre sus argumentos, la ANSES sostuvo que, en cuanto a la AUH y AUE, el estado cubría las contingencias de salud, educación y alimentación de los niños alojados en el penal a través de la agencia penitenciaria.
22-ago-2019Luna (Expte. N° 74.056)La joven YSL hizo parte de una colisión entre automóviles que dejó graves lesiones en toda su familia y ocasionó la muerte de su madre. El señor Luna, su padre, en representación de sus hijos, interpuso demanda de daños y perjuicios contra el conductor del otro vehículo que fue rechazada por el juzgado de primera instancia. La actora no apeló la decisión; sin embargo, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces –en representación de YSL– interpuso recurso de apelación. La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierta la apelación por entender que la expresión de agravios fue introducida de manera extemporánea. En este sentido, sostuvo que el plazo debía computarse desde el ingreso del expediente a la dependencia. Contra ese pronunciamiento, la Defensoría interpuso recurso extraordinario que fue denegado. Por este motivo interpuso un recurso extraordinario federal y, posteriormente, un recurso de queja.
27-nov-2018SMA (Causa N° 4.387)M.A.S., de quince años de edad, fue víctima de abuso sexual cometido por la ex pareja de una tía materna. Como consecuencia de esto quedó embarazada y sus padres realizaron la denuncia ante el Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 de Moreno, provincia de Buenos Aires. La jueza interviniente encomendó la realización de un examen médico y psicológico a la niña y tuvo una entrevista personal con ella. En esa oportunidad, la joven manifestó su deseo de dar en adopción a la niña por nacer. Entonces, la magistrada, ante la internación de M.A.S, ordenó que le practicara una operación cesárea en el Hospital Posadas. La intervención se realizó el 23 de octubre de 2008. El 14 de noviembre de ese año, la niña recién nacida M.S. ingresó al programa de la Asociación Familias de Esperanza. El 29 de diciembre, su madre y su abuela ratificaron el deseo de darla en adopción en la audiencia judicial prevista por el art. 317, inc. a. del entonces vigente Código Civil. Con posterioridad, el 30 de enero de 2009, la jueza encomendó su guarda provisoria al matrimonio H-M. Finalmente, el 12 de julio de 2010 se decretó su estado de desamparo y situación de adoptabilidad. Dicha decisión fue apelada por la abuela materna, por sí y en representación de su hija, aún menor de edad. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes declaró la nulidad de todo lo actuado hasta el dictado de la sentencia, inclusive, en el entendimiento de que el proceso estaba viciado por tres motivos: a) la joven progenitora no había actuado representada por ambos padres (art. 264 del Código Civil); b) tanto ella como su madre no tuvieron la asistencia letrada obligatoria durante el procedimiento (art. 27, inc. c, de la ley Nº 26.061); c) los actos procesales por los cuales M.A.S. había expresado la voluntad de entregar a su hija carecían de validez por haber sido anterior al nacimiento y porque no le habían permitido tener contacto con la niña. Además, la cámara consideró que la magistrada cometió irregularidades en el otorgamiento de la guarda provisoria de la niña. Entre otras cosa, omitió recurrir al registro de aspirantes de ese juzgado o, en su caso, al de la corte local; y entregó la niña sin la previa declaración del estado de adoptabilidad al matrimonio H–M. (inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un mes después del nacimiento de aquella). Sin embargo, el tribunal de alzada hizo mérito de la buena impresión que le habían causado los guardadores en la entrevista personal y destacaron su trato “afectivo y cariñoso”. En consecuencia, y en virtud del interés superior de la niña, decidió mantener la guarda y ordenar que se tomaran las medidas adecuadas en la instancia ordinaria para llevar adelante un proceso de vinculación con su madre biológica y, en su caso, con el grupo familiar. Contra esa decisión, el asesor de incapaces –en representación de M.A.S.– y el matrimonio guardador interpusieron recursos de inaplicabilidad de ley que, una vez denegados, dieron lugar a la interposición de un recurso de queja. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, por mayoría, rechazó los recursos y sostuvo que más allá de las presuntas irregularidades cometidas por la magistrada de grado, que serían evaluadas en las actuaciones disciplinarias formadas al efecto, los recurrentes no habían logrado rebatir con argumentos eficaces un fundamento central del fallo como era la ausencia de patrocinio letrado de la joven madre, hecho que había maximizado la situación de vulnerabilidad en la que había estado inmersa. Contra esa decisión, los guardadores interpusieron un recurso extraordinario federal.
31-oct-2017ACJ (causa Nº 743)Una persona menor de 18 años había sido condenada a la pena de doce años de prisión por el delito de homicidio agravado por su comisión con un arma de fuego en concurso ideal con su portación. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro confirmó la sentencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, sostuvo la inobservancia del principio de interés superior del niño y del uso de la pena de prisión como medida de última ratio y durante el período más breve que proceda. El representante del Ministerio Público Fiscal, por su parte, propuso confirmar la decisión impugnada.
7-feb-2017N, SE y otro c. GPUna mujer, en representación de su hijo, inició una demanda por alimentos al padre del niño. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción. El demandado apeló la sentencia y cuestionó el monto de la cuota alimentaria. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con carácter cautelar, designó dos profesionales del servicio de psicología a fin de que concurran al colegio al que asistía el niño para entrevistarlo y permitirle ejercer su derecho a ser oído. La notificación a las partes y a la Defensora de Menores de la medida fue diferida al momento en que se encontrara cumplida. Con posterioridad, el tribunal confirmó la cuota alimentaria, dispuso su incremento gradual y ordenó que el niño y sus progenitores iniciaran de modo inmediato un tratamiento psicoterapéutico orientado a la revinculación paterno filial. Contra dicha resolución, la Defensora de Menores interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
7-jun-2016I, JM (dictamen PGN)En el marco de un expediente sobre insania se realizó un informe socio-ambiental en el que se resaltó la situación de vulnerabilidad en la que se encontraría un niño recién nacido hijo de la hermana de la persona implicada en el proceso. Ello motivó la derivación del niño a un hogar, en el que permaneció desde 2012. A pesar de la insistencia de la progenitora de convivir con su hijo, las alternativas de alojamiento conjunto no prosperaron principalmente por la inexistencia de dispositivos adecuados. Posteriormente, el juzgado de primera instancia intimó a la progenitora a que en el plazo de cinco días exprese un proyecto de vida concreto sobre su hijo. Ante su silencio, el juzgado decretó el estado de abandono y adoptabilidad del niño. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desechó el recurso de la progenitora y confirmó lo resuelto con argumento en el interés superior del niño. La progenitora interpuso recurso extraordinario federal que fue denegado y, en consecuencia, recurso de queja ante la CSJN.
10-may-2016E, MD c. P, PF (fondo)Una pareja de argentinos se trasladó a España en el año 2007. En el año 2010 tuvieron un hijo y, con posterioridad, se separaron. La madre retornó a la Argentina con el niño en 2012. Un año después, el padre pidió su restitución internacional. El juez de enlace rechazó el pedido. Luego de esa sentencia, el padre planteó un conflicto de competencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto de los ministros Lorenzetti y Maqueda y de la ministra Highton de Nolasco– compartió los fundamentos del Procuradora Fiscal subrogante y, de conformidad con lo dictaminado por la Defensora General, revocó la sentencia apelada y dispuso remitir los autos al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero para que, previa vista al ministerio pupilar, se expida sobre el fondo del asunto (fallo del 16 de junio de 2015). El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero revocó la decisión de primera instancia y admitió el pedido de restitución internacional del niño a la ciudad de Tarragona, España. Contra dicho pronunciamiento, la madre del niño interpuso recurso extraordinario que fue concedido.
5-abr-2016CMA (dictamen PGN)La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) dictó una resolución administrativa en la que se impedía que la Procuración Penitenciaria Nacional inspeccionara las dependencias donde se alojaban niños, niñas y adolescentes. Por tal razón, la Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso un hábeas corpus colectivo. El juzgado hizo lugar a la acción e intimó al titular de la SENNAF a que habilitara el ingreso de la PPN a los institutos. Contra esa resolución, la Secretaría interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión, y condicionó las inspecciones a la aprobación de un plan de trabajo que debía presentar la PPN. Ambas partes interpusieron recursos de casación. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó las impugnaciones y la acción de hábeas corpus por entender que el impedimento de inspección no generaba un peligro para el colectivo de niños privados de libertad. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja.