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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 19-sep-2014 | A, AB | Durante un allanamiento al domicilio de una mujer, la policía encontró 17 cigarrillos de marihuana en el interior de un marquilla. El peritaje del material arrojó un peso total de 10 gramos pero no se pudo determinar su grado de pureza. Por este motivo la mujer fue detenida y, pese a aclarar en todo momento que lo incautado era para consumo personal, imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. |
| 17-sep-2014 | G, OA c. PAMI | Los accionantes interpusieron una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados para solicitar la afiliación –como parte integrante del grupo familiar primario– de su hija mayor de edad quien padece hipoacusia neurosensorial bilateral profunda. Asimismo, solicitaron la cobertura total de la prestación de apoyo para el proceso de formación laboral (maestro de educación especial para el acompañamiento en su actividad formativa). El juez de gradó rechazó in limine la acción interpuesta. Entendió, a tal efecto, que el accionante no había agotado la vía administrativa. La parte actora apeló la decisión. |
| 17-sep-2014 | MOG y otro s. informacion sumaria | En este caso, la accionante inició una información sumaria tendiente a acreditar la convivencia con otra persona –actualmente fallecida– para luego tramitar la pensión por fallecimiento. La jueza de primera instancia se declaró incompetente por entender que la información sumaria debía tramitar ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Tanto la parte actora como el Ministerio Público Fiscal apelaron dicha resolución. Entre sus fundamentos, la accionante sostuvo que, por diferir el domicilio asentado en su DNI del domicilio de la partida de defunción de su conviviente, el trámite administrativo no sería admitido y, por ello, resultaba necesaria la vía judicial. Finalmente, la Sala D ordenó que la información sumaria se realice ante el ANSES. |
| 16-sep-2014 | G, BM (dictamen) | La niña B. M. G. nació en el año 2011 en Posadas, provincia de Misiones, y habria convivido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el matrimonio constituido por los actores desde los tres días de vida y hasta el año y dos meses, en virtud de la entrega efectuada por su madre biológica. A más de un año después, los actores incoaron el proceso de guarda con miras a la adopción de la niña, oportunidad en la que manifestaron que la progenitora era de su conocimiento y afecto, y que les entregó la recién nacida ante la imposibilidad de hacerse cargo de ella. Adjuntaron como prueba un poder para viajar por el territorio de la República Argentina y países limítrofes otorgado por la Sra. J. E. G. a favor de los accionantes, el día 26 de septiembre de 2011, en instrumento público. En ese contexto, tanto la Defensora de Menores e Incapaces como el representante ad litem consideraron inadmisible el pedidó de adopción y la guarda previa, en función de las condiciones irregulares que habrian rodeado la génesis de la custodia de hecho. Consecuentemente, requirieron como medida cautelar el cese de dicha guarda y la derivación de la niña a un hogar de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar propiciada por el Ministerio de la Defensa y dispuso el ingreso de la niña a un hogar de tránsito o familia de acogimiento que resultare seleccionada por la Dirección General de Niñez y Adolescencia local. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ante el recurso deducido por los actores, confirmó el pronunciamiento de grado y encomendó a la jueza actuante proveer las diligencias ulteriores, en especial, lo requerido por la Defensora de Menores e Incapaces y el Tutor Público oficial en orden a que se disponga el estado de adoptabilidad de la niña y el otorgamiento de la guarda pre-adoptiva a aspirantes seleccionados entre los legajos que oportunamente remita el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos -R.U.A.G.A.-. |
| 16-sep-2014 | Causa 41911.13 | Una persona detenida había sido sancionada por negarse a permanecer en su lugar de alojamiento (art. 17 inc. b decr. 18/97). Tanto en la audiencia ante las autoridades del SPF como en su presentación de apelación, el detenido indicó que solamente le interesaba manifestar la necesidad de un cambio de alojamiento a la planta 1. La defensa recurrió la sanción ante el Tribunal Oral donde tramitaba la causa. |
| 16-sep-2014 | Casanova (PGN) | La Señora C. y el Señor G. fueron denunciados por el dueño de una joyería de la República del Paraguay que había prestado una gargantilla y unos pendientes de gran valor a la imputada para ser utilizados en un evento, acordando con la misma su devolución una vez culminado el espectáculo. Contrariamente a lo acordado, las joyas desaparecieron. En la causa penal iniciada en la República del Paraguay el joyero y la imputada arribaron a un acuerdo económico por el cual la víctima desistió de la querella civil y criminal. De todas formas, la República del Paraguay solicitó la extradición de los imputados. El juez a cargo del Juzgado Federal nº 2 de Morón, provincia de Buenos Aries, denegó la extradición solicitada. El fiscal actuante recurrió esta resolución. |
| 12-sep-2014 | T, M H | En el marco del proceso de revisión de la sentencia que restringió la capacidad jurídica de TMH, la Sra. Curadora Pública solicitó que se dicte sentencia en formato de lectura fácil. Entre sus argumentos, mencionó las normas de Naciones Unidas sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y las obligaciones asumidas por los Estados de hacer accesible la información y documentación para las personas con discapacidad bajo un lenguaje simple y directo que evite los tecnicismos. Ello, de acuerdo con el modelo social de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, sumó a su argumentación las previsiones establecidas en las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y el Protocolo sobre el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, propuestas para un trato adecuado, realizado por este Ministerio Público de la Defensa junto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Programa EUROsociAL II (Aprobado por Res. DGN N° 1417/2013). |
| 12-sep-2014 | L, MG | El Juzgado de Paz de Villa Nueva había dispuesto el allanamiento de una finca a fin de secuestrar un arma de fuego. La orden no contenía fundamentación alguna. Ante el hallazgo sorpresivo de material estupefaciente y posterior detención de una persona que vivía en el domicilio allanado, no se le dio intervención al Juzgado Federal correspondiente. La defensa solicitó la nulidad de todo lo actuado. |
| 11-sep-2014 | SSTJ c. IDE | En el marco de un proceso de divorcio en los términos del artículo 214 inc. 2 del Código Civil, el juez de grado rechazó el pedido realizado por la parte demandada que solicitaba la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero y su disolución por divorcio en nuestro país ante el Registro Civil correspondiente. La demandada apeló la resolución. |
| 9-sep-2014 | MP. y otros c. RJJ y otros | El juzgado hizo lugar al planteo de la Tutoría Pública y declaró la nulidad de las notificaciones del traslado de la demanda cursada a su representado (por tratarse de personas menores de edad), y de todo lo actuado en consecuencia. La defensa planteó la revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído que tuvo por asumida una representación ad- litem de la Tutoría Pública respecto de uno de los niños, omitiendo la designación en forma expresa respecto de otro. Asimismo, solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del traslado de la demanda a su representado. Entre sus argumentos, sostuvo que “…si la ley no prevé expresamente que es válida la notificación realizada a un menor de edad sin la debida intervención de su representante legal, ésta adolece de nulidad, con todo lo que ello acarrea.” Además afirmó que “…se ha vulnerado el derecho de defensa del adolescente y debido proceso legal (arts. 18 CN y 25 CADH), por cuanto se omitió dar la debida intervención a esta Tutoría Pública en representación de un menor de edad que no contaba con efectiva defensa por parte de sus representantes necesarios.” En consecuencia, para declarar las nulidades planteadas, la jueza consideró que “[e]n el caso se plantea la nulidad del traslado de la demanda, y de allí el trato diferenciado que debe tener tal acto procesal. Es que la ley determina que en principio, deba practicarse en el domicilio real del demandado, rodeado de formalidades específicas, cuyo fin es proteger el derecho de defensa […] en el particular caso de autos se ha dirigido una demanda contra dos menores de edad […] y no se ha notificado a sus representantes legales en debida forma, incumpliendo la manda de los artículos 57 y 59 del Código Civil. Si bien ambas notificaciones fueron realizadas en forma positiva, se advierte que la parte actora ya tenía conocimiento del carácter de menores de edad de ambos…”. |
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