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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 4-may-2017 | Ojeda Villalba (Causa N° 41849) | Una persona fue condenada a la pena de dos años y seis meses de prisión. Entonces, el tribunal oral estableció que la pena vencería el 15 de enero de 2018. La decisión fue impugnada por la defensa, que solicitó que se tuviera en consideración el tiempo que el condenado había permanecido en detención en otros dos procesos. En uno de ellos, estuvo privado de la libertad para el TOCC 28 desde el 4 de octubre de 1999 hasta el 23 de mayo de 2000; para el TOCC 14, entre el 24 de agosto de 2011 y el 22 de febrero de 2013; ambas detenciones cesaron en virtud de una absolución. A criterio de la defensa, esos tiempos debían tenerse en cuenta, pues era la única forma en que el Estado podía compensar a su representado por las privaciones de la libertad arbitrarias que soportó previamente. |
| 3-may-2017 | Muiña, Luis (Causa Bignone) | Una persona fue procesada por los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados, calificados como delitos de lesa humanidad. A partir de 2007, además, estuvo detenida preventivamente. Luego, fue condenada a la pena de trece años de prisión. El tribunal oral realizó el cómputo del tiempo de detención de conformidad con la regla conocida como “dos por uno” (art. 7 de la ley 24.390, derogado en el 2001), por aplicación de la ley penal más benigna (art. 2 del CP); la ley 24.390 estuvo vigente en un momento intermedio, entre la comisión de los hechos que fueron materia de la causa penal y el dictado de la sentencia condenatoria. La decisión relativa al modo de computar el tiempo de prisión preventiva fue impugnada por el representante del Ministerio Público Fiscal. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso del fiscal. A tal fin, consideró que la aplicación de la ley penal más benigna tenía como único fundamento la existencia de un cambio en la valoración de la conducta imputada. En ese sentido, señaló que la ley 24.390 no alteró la valoración de los delitos que se le atribuían al condenado. A su vez, consideró que no era aplicable el precedente “Arce” de la CSJN debido a que los delitos comprendidos en la sentencia condenatoria fueron cometidos antes de la sanción de la ley 24.390, mientras que en el precedente referido, el hecho había sido cometido mientras la norma se encontraba vigente. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, interpuso un recurso de queja. |
| 3-may-2017 | C, SF | La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias a fin de proveer a los amparistas de casas de medio camino o residencias, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo (ley Nº 26.378), así como lo previsto por la ley Nº 26.657 (Ley Nacional de Salud Mental). En ese contexto, la Defensora Pública Curadora de una mujer de 54 años de edad que se encontraba internada en una institución psiquiátrica, en condiciones de ser externada, inició un incidente de ejecución de sentencia con el fin de que se diera cumplimiento a la sentencia de los autos principales y se ordene a las demandadas la creación de un dispositivo comunitario menos restrictivo y la provisión de una vacante para su asistida. |
| 2-may-2017 | CJA (causa Nº 10561) | Un individuo cumplía una pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario. Allí finalizó sus estudios primarios y aprobó un curso anual de huerta orgánica, con una carga horaria de 540 horas. Además, realizó cursos de informática, instalaciones sanitarias, soldadura y educación física. Cada uno de esos cursos tenía una carga horaria de entre 120 y 250 horas. La defensa solicitó la aplicación del estímulo educativo, en los términos del artículo 140 de la ley Nº 24.660. En particular, peticionó que se le concediera a su asistido una reducción de doce meses en el régimen de progresividad de la pena. Además, requirió que, en caso de hacerse lugar al planteo, se diera inicio a los trámites para la incorporación del imputado al régimen de libertad condicional. El Consejo Correccional de la Unidad Penitenciaria se expidió de manera favorable a la reducción. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la escasa carga horaria de las capacitaciones cursadas por el imputado no permitía considerarlas como anuales. Por tal razón, indicó que sólo correspondía una reducción de cinco meses. |
| 28-abr-2017 | Etchecolatz, Miguel O | Una persona había sido condenada por delitos de lesa humanidad. El detenido contaba con 87 años de edad y sufría graves problemas de salud. Entre ellos, “hipertensión arterial, deterioro cognitivo moderado, espanvascular, labilidad emocional y una adenoma de próstata que [requería] cateterización permanente”. Por este motivo, la defensa pidió su arresto domiciliario. Entre sus argumentos, señaló que el Hospital Penitenciario de Ezeiza carecía de la infraestructura necesaria para el tratamiento requerido por el condenado. El juez de primera instancia rechazó la solicitud y la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la decisión. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 28-abr-2017 | MMY | Una mujer de nacionalidad extranjera había ingresado regularmente al país en 2007. Ese mismo año fue condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de contrabando de estupefacientes. En 2010 obtuvo la libertad condicional. A su vez, tuvo un hijo con su pareja. Si bien había cumplido la totalidad de la pena en 2011, en 2015 la Dirección Nacional de Migraciones le denegó la residencia permanente. La decisión se basó en la naturaleza del delito cometido y la condena oportunamente impuesta. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de reconsideración y solicitó la dispensa por razones de reunificación familiar. La DNM rechazó el pedido. La defensa apeló la decisión. |
| 28-abr-2017 | RJR (causa N° 91001074) | Un varón fue condenado a una pena privativa de la libertad y se dispuso su alojamiento en el Complejo Penitenciario Federal I. El hombre tenía siete hijos, de los cuales seis eran menores de edad. Los niños se encontraban al cuidado exclusivo de su madre. Tanto la mujer como algunos de sus hijos tenían problemas de salud. Sin embargo, desde la detención del hombre dejaron de realizar consultas y exámenes médicos debido a la falta de medios económicos. En ese contexto, los hijos mayores perdieron la regularidad escolar y la mujer se vio imposibilitada de trabajar. La defensa solicitó la prisión domiciliaria de su asistido. A tal fin, se aportaron diversos informes médicos y socio ambientales que daban cuenta de la apremiante situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la familia. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. |
| 28-abr-2017 | RAL | La Asesoría de Familia solicitó la restricción de la capacidad jurídica de un paciente internado en el área de salud mental de un hospital regional. Cinco años después, luego de repetidos informes y con un diagnóstico de esquizofrenia, se dictó sentencia y se restringió su capacidad para realizar actos de administración, disposición y garantía de bienes, aceptación herencias y donaciones, celebrar contratos, incluso de trabajo. Asimismo, se designó un administrador y/o figura de apoyo. La causa se elevó en consulta a la Cámara de Apelaciones. |
| 28-abr-2017 | GRME | Una persona fue excarcelada en el marco de un procedimiento de flagrancia. La fiscalía impugnó la decisión por considerar que la falta de arraigo en el país del imputado y la multiplicidad de condenas previas que registraba implicaban la existencia de riesgo de fuga. Sin embargo, durante la audiencia de clausura, la acusación no solicitó el dictado de la prisión preventiva. |
| 26-abr-2017 | MIM y otros | Un grupo de quince personas había construido sus viviendas en terrenos que eran propiedad del Estado Nacional y que se encontraban abandonados. Durante ese proceso, el municipio de Villa Dolores, provincia de Córdoba, les había proveído de materiales para la construcción, luz y agua potable. Sin embargo, el Ente Intermunicipal de Aguas de Traslasierra denunció la situación. En consecuencia, el representante del Ministerio Público Fiscal ordenó a Gendarmería la realización de un relevamiento para constatar, por un lado, la existencia del predio y del asentamiento de viviendas y, por otro, para tener información sobre los habitantes. Esta pesquisa arrojó como resultado, entre otras cuestiones, que los ocupantes presentaban una situación de vulnerabilidad extrema. Luego, la fiscalía los acusó por el delito de usurpación cometido mediante el despojo clandestino del predio. Sólo una de las personas imputadas se presentó a prestar declaración indagatoria. En esa oportunidad, manifestó que, de sus cinco hijos, dos poseían una discapacidad, y detalló la ayuda económica que recibía del gobierno provincial para permanecer en el predio. Por ese motivo, la defensa argumentó que la conducta era atípica e instó su sobreseimiento. |
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