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FechaTítuloResumen
7-dic-2023Sandoval (causa Nº 1341)Un hombre había sido procesado por los delitos de robo con arma de fuego, dos hechos de abuso sexual agravado y dos homicidios calificados. En la etapa de juicio oral, un tribunal de Salta lo absolvió. El representante del Ministerio Público Fiscal y uno de los acusadores particulares impugnaron la decisión. El primero requirió la anulación de la absolución y el reenvío para un nuevo juicio, mientras que el segundo pidió su revocación y el dictado de una condena. El tribunal de impugnación revocó la absolución del imputado y lo condenó a la pena de prisión perpetua. Para decidir de esa manera, sostuvo que se habían valorado de manera indebida las pruebas aportadas. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso ante la Corte de Justicia de la provincia de Salta. Entre otras cuestiones, afirmó que el tribunal de impugnación carecía de competencia para dictar una sentencia condenatoria. En ese sentido, sostuvo que, de conformidad con la ley procesal local, debía haber anulado la sentencia absolutoria y devuelto las actuaciones para la realización de un nuevo juicio.; La Corte no hizo lugar a la impugnación y confirmó la sentencia condenatoria. Así, afirmó que la intervención del tribunal de impugnación se fundaba en un vicio in iudicando y no en uno in procedendo, lo que lo habilitaba a casar la sentencia y aplicar la ley de manera directa. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, que fue denegado y motivó una queja. Allí, señaló que se había privado a su asistido de la realización de un nuevo juicio y ocasionó una lesión a las garantías constitucionales del debido proceso y juicio previo.
14-mar-2023Molina (causa N° 84547)Un hombre resultó condenado a la pena de doce años de prisión. Sin embargo, no había sido trasladado a la sede del tribunal al momento de la lectura de la sentencia. En ocasión de comunicarle el cómputo de la pena, se lo notificó de manera fehaciente. En esa oportunidad, manifestó su voluntad de impugnar la sentencia condenatoria y de que se apartara a su defensor particular. El tribunal interviniente declaró inadmisible el recurso de casación por considerarlo extemporáneo. En ese sentido, entendió como fecha de notificación el día en que se había leído la decisión judicial. Entonces, la defensa interpuso un recurso de queja. Luego de que se rechazara esa impugnación, dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Al ser declarado inadmisible, presentó una nueva queja ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Entre otras cuestiones, sostuvo que se había violado el derecho a la revisión amplia del fallo condenatorio y planteó un excesivo rigor formal. La suprema corte bonaerense declaró improcedente la impugnación. Para decidir de esa manera, afirmó que la defensa no había demostrado la existencia de arbitrariedad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y planteó que el tribunal no se había pronunciado sobre la cuestión federal referida al excesivo rigor formal y la consecuente afectación al derecho de defensa en juicio. Ese recurso también fue declarado inadmisible. Por esa razón, la defensa dedujo un recurso de queja.
15-oct-2020Olivera Róvere (causa N° 14216)Tres personas habían sido imputadas por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por su carácter de funcionarios públicos y por haber sido cometida bajo violencia física y amenazas en forma reiterada, calificados como crímenes de lesa humanidad.El Tribunal Oral las absolvió. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución y condenó a los imputados a penas de veintidós y veinticinco años de prisión. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos extraordinarios federales. Las presentaciones señalaron diversos agravios constitucionales tales como la vulneración de las garantías de juez natural, debido proceso y juicio previo, así como la afectación de los principios de oralidad, inmediación y congruencia, y la prohibición de la reformatio in pejus. La CSJN hizo lugar a las impugnaciones y dispuso que otros magistrados de la misma cámara revisaran las condenas. La Sala III de la CFCP, por mayoría,confirmó la sentencia. Al fundamentar su decisión, una de las juezas examinó cada uno de los agravios presentados y los rechazó por sus fundamentos. La otra magistrada sostuvo que, si bien compartía la solución propuesta en el voto anterior, efectuaría algunas consideraciones personales. Su voto omitió analizar algunas de las cuestiones planteadas por la defensa. El magistrado que intervino en último término votó en disidencia y señaló que correspondía revocar la condena.Contra esa decisión, las defensas de los imputados interpusieron recursos extraordinarios federales. Durante el trámite de las actuaciones, una de las personas falleció.
5-sep-2018López Pérez (causa N° 2829)Una mujer boliviana ingirió ochenta y ocho cápsulas de cocaína e intentó cruzar la frontera Pocitos-Salvador Mazza a bordo de un micro. Por ese hecho, fue detenida. En el marco de la declaración indagatoria, se le imputó el contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa. En el requerimiento de elevación a juicio, se agregó la agravante por fines de comercialización. Durante el juicio oral, la fiscalía planteó la nulidad de la acusación por haberse violado el principio de congruencia. En tal sentido, solicitó que se remitiera el expediente al juzgado con el objeto de que la imputada fuera indagada nuevamente. El Tribunal Oral rechazó el pedido por entender que retrotraer el proceso a esa instancia hubiera sido perjudicial para la imputada. Entonces, la fiscalía mantuvo la acusación por el delito de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización, en grado de tentativa. En su alegato, la defensa rechazó la aplicación de la agravante por considerar que su incorporación violaría el derecho de defensa y el debido proceso de su asistida.
14-ago-2018Ghersich (Causa Nº11484 Reg Nº944)Un hombre —junto a otra persona— ingresó a un supermercado con un cuchillo, tomó dinero de la caja registradora y escapó. Entonces, fue perseguido y detenido. En la etapa de juicio, el fiscal solicitó que se condenara al hombre a la pena de 3 años y 6 meses de prisión por el delito de robo con armas en grado de tentativa. Para dictaminar de ese modo, consideró que el imputado no había podido disponer del dinero y que, en consecuencia, no se había podido tener por consumado el delito. El Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de robo con armas a la pena de seis años de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
28-jun-2018PLM (causa Nº 11069)Dos personas fueron imputadas por el delito de robo cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa. En la etapa de juicio, suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se les impusiera una pena de dos años de prisión. El Tribunal Oral condenó a los imputados a la pena de un año y seis meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, se cuestionó la constitucionalidad de la figura prevista en el artículo 167, inciso 2°, del Código Penal. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, declaró inadmisible la impugnación. Para decidir de esta manera, consideró que el tribunal no se había apartado de lo pactado en el acuerdo y que, por lo tanto, no existía un agravio. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja. En esa oportunidad, sostuvo que se había desconocido el derecho de revisión de la condena y de la pena, previsto en los artículos 8, inciso 2º, apartado h, de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14, inciso 5º, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
24-may-2018Borja (causa Nº 18477)Carvallo Aillon ingirió cuarenta y nueve cápsulas de cocaína e intentó cruzar la frontera en el Puente Internacional de Aguas Blancas. Lo acompañaba Borja Rodríguez. Ambos fueron detenidos e imputados por el delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa, en los términos del artículo 866, primer párrafo, del Código Aduanero (ley Nº 22.415). Durante el juicio oral, la fiscalía mantuvo la acusación de manera parcial. Por un lado, requirió la absolución de Borja Rodríguez, por considerar que no había tenido dominio del hecho. Por otra parte, solicitó que se condenara a Carvallo Rodríguez por el delito de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. En su alegato, la defensa rechazó la inclusión de la agravante y sostuvo que su aplicación violaría el derecho de defensa y debido proceso de su asistido.
8-may-2018LMG (causa Nº 2496)Una persona conducía su automóvil cuando chocó una moto con dos personas a bordo. Una de ellas falleció y la otra sufrió lesiones graves. El conductor del vehículo, que no poseía antecedentes penales, fue procesado por el delito de homicidio culposo en concurso real con lesiones graves culposas. En etapa de juicio, solicitó que se le concediera la suspensión de juicio a prueba. El tribunal rechazó el pedido. Entonces, suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la imposición de una pena a tres años de prisión de efectivo cumplimiento y la inhabilitación para conducir por el término de diez años. El Tribunal Oral condenó al conductor en los términos requeridos. Contra esa decisión, el imputado interpuso un recurso de casación in pauperis. Al fundamentar la impugnación, su defensa sostuvo que la sentencia resultaba arbitraria, por no haber sido debidamente fundada. El Tribunal Oral declaró inadmisible el recurso. Para decidir de esa manera, consideró que la admisión voluntaria del acuerdo de juicio abreviado por parte del imputado obstaba a la admisibilidad de la impugnación. La defensa interpuso un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. La Sala de Turno declaró su inadmisibilidad, entendió que la impugnación sólo guardaba relación con el modo de cumplimiento de la pena y que, en tal sentido, carecía de debida fundamentación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja. En dicha oportunidad, la defensa sostuvo que se había desconocido el derecho de revisión de la condena y de la pena, previstos en el artículo 14, inciso 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
12-mar-2018Campos Álvarez (causa Nº 8514)Una mujer de nacionalidad boliviana intentó ingresar al país en un autobús. En el paso fronterizo, durante un procedimiento de control, personal policial advirtió que se encontraba en estado de nerviosismo. Por tal razón, se la apartó del resto de los pasajeros y fue trasladada a un hospital. Allí le efectuaron una placa radiográfica, de la que surgió la presencia de material estupefaciente dentro de su cuerpo. La mujer fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa, en los términos del artículo 866, primer párrafo, del Código Aduanero (ley N° 22.415). Durante el juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió que la conducta de la imputada fuera encuadrada dentro del artículo 866, segundo párrafo, del Código Aduanero. En tal sentido, entendió que los estupefacientes se encontraban destinados a ser comercializados. Finalmente, solicitó que se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que la acusación no había sido desarrollada sobre los extremos del segundo párrafo del artículo 866, por lo que correspondía aplicar la imputación original. Así, indicó que, de resolver en el sentido requerido por la fiscalía, se violaría el principio de congruencia y derecho de defensa de su asistida.