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FechaTítuloResumen
16-jul-2020La Pampa c Mendoza (Causa N° 243)En el marco de una sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2017 se ordenó a las provincias de La Pampa y Mendoza que fijaran un caudal hídrico en el plazo de 30 días. Vencido el plazo que se había establecido, no se logró una solución. En consecuencia, la Corte extendió el plazo por 120 días para que pudieran consensuar, pero tampoco arribaron a un acuerdo.
3-dic-2019Buenos Aires c/ Provincia De Santa Fe (Causa N° 528)La provincia de Buenos Aires inició una causa contra la provincia de Santa Fe en los términos del artículo 127 de la Constitución Nacional. En esa oportunidad, solicitó que se le prohibiera la ejecución de obras que alteraran las aguas de la laguna Picasa por la emergencia hídrica que había en la zona. El tribunal que intervino declaró que la queja debía ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tiempo después, las partes firmaron un convenio que suspendía los plazos procesales de la causa. Después de 10 años del pedido de suspensión, el Defensor del Pueblo denunció que los habitantes del noroeste bonaerense estaban sufriendo inundaciones desde principios de 2017 por el exceso de agua y solicitó que se llamara a una audiencia a las partes. En consecuencia, se celebró una audiencia pública. En 2018 intervino la CSJN y solicitó que las partes entregaran informes sobre los proyectos de obras, el control de los canales clandestinos y los programas de contingencias ambientales por las inundaciones que existían en la zona. De ese informe, no surgió controversias entre las partes.
22-ago-2019Nordi (Causa N° 180)Un grupo de vecinos denunciaron que habían identificado una embarcación en el canal Emilio Mitre que estaba volcando material refulado entre los kilómetros 58 y 62 del río Paraná de las Palmas. Como consecuencia de ello, se estaba afectando también a los ríos y arroyos de la margen derecha que desembocan en el río Paraná. En consecuencia, una mujer decidió iniciar una demanda contra la empresa Hidrovía S.A. y solicitó el dictado de una medida cautelar. Entre sus argumentos, pidió que se ordenara a los demandados a que realizaran las obras que garantizaran el mínimo de circulación de agua que mantuviera vivo el arroyo Tararias y permitieran el tránsito de embarcaciones pequeñas para el acceso a las propiedades de los vecinos. En esa oportunidad, el tribunal juzgó que de manera previa necesitaría que se reúna determinada prueba.
4-jun-2019Barrick (Causa N° 140)Las empresas Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A. eran concesionarias del emprendimiento Pascua Lama. Decidieron iniciar una acción declarativa ante el Juzgado Federal de San Juan. En su presentación, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la ley 26.639 que establecía el régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y el ambiente periglacial. Además, sostuvieron que se configuraba un exceso en el ejercicio de las competencias federales de regulación de los presupuestos mínimos de protección del ambiente, y que por ende su dictado violaba el dominio originario de la provincia de San Juan sobre los recursos naturales que se encontraban en su territorio. El juzgado federal de San Juan se declaró incompetente.
26-ene-2019López c/ Santa Cruz (Causa N° 1432)Una mujer presentó una acción de amparo colectivo en representación de todos los habitantes de Caleta Olivia con la finalidad de que se asegurara el efectivo acceso al agua potable en cantidad y calidad suficientes a toda la población que vivía en esa localidad. La demanda se presentó contra el Estado Nacional, el Ministerio de Economía de Santa Cruz, el Ministerio de Ambiente de la provincia de Chubut y la Municipalidad de Caleta Olivia, entre otros. En esa oportunidad, solicitó que se prohibiera la explotación de los pozos petroleros ubicados en las provincias de Santa Cruz y del Chubut que no contaran con la correspondiente certificación estatal y que no tuvieran verificación sobre la posibilidad de contaminación del agua destinada a consumo humano. Además, expresó que la situación se agravaba con el tiempo y afectaba el derecho de acceso al agua potable y en consecuencia a la salud, bienestar, trabajo y dignidad.
2018Saavedra y Otro c/ Administración Nacional de Parques Nacionales (Causa N° 18805)La UNESCO declaró a la localidad de Lozano como Reserva de Biósfera de las Yungas. Debido a que, en la zona se estaban realizando explotaciones de petróleo en el yacimiento Caimancito, situado dentro del Parque Nacional Calilegua, un grupo de vecinos presentó un amparo colectivo en los términos del artículo 30 de la ley 25.675 que regula la legitimación de las acciones colectivas para la recomposición del ambiente dañado. La acción se interpuso contra la Administración de Parques Nacionales, el Estado Nacional, la provincia de Jujuy, YPF S.A., la Unión Transitoria de Empresas Petróleos Sudamericanos y el municipio de Yuto. Entonces, se requirió que se declarara la inconstitucionalidad de la continuidad de la explotación petrolera. Además, pidieron que se ordenara el cese de las conductas generadoras del daño ambiental colectivo y que se impusiera a los responsables el deber de recomponer progresiva y gradualmente el ambiente. Por su parte, el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy se declaró incompetente. Para decidir así, expresó que el proceso debía tramitar ante la instancia originaria de la Corte dado que se encontraba demandada una provincia y las pretensiones constituían una cuestión de naturaleza federal.
5-sep-2017Mamani (Causa N° 318)La Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales autorizó el desmonte de 1470 hectáreas de una finca en la provincia de Jujuy. Una persona impugnó en sede judicial esa determinación. En primer término, se dispuso la nulidad de la decisión. Sin embargo, llegado el caso ante el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, se revocó la sentencia porque no se había expedido sobre la acreditación del daño y el impacto negativo de la actividad. En consecuencia, el actor interpuso un recurso extraordinario y, ante su rechazo, un recurso de queja.