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Título : Nordi (Causa N° 180)
Fecha: 22-ago-2019
Resumen : Un grupo de vecinos denunciaron que habían identificado una embarcación en el canal Emilio Mitre que estaba volcando material refulado entre los kilómetros 58 y 62 del río Paraná de las Palmas. Como consecuencia de ello, se estaba afectando también a los ríos y arroyos de la margen derecha que desembocan en el río Paraná. En consecuencia, una mujer decidió iniciar una demanda contra la empresa Hidrovía S.A. y solicitó el dictado de una medida cautelar. Entre sus argumentos, pidió que se ordenara a los demandados a que realizaran las obras que garantizaran el mínimo de circulación de agua que mantuviera vivo el arroyo Tararias y permitieran el tránsito de embarcaciones pequeñas para el acceso a las propiedades de los vecinos. En esa oportunidad, el tribunal juzgó que de manera previa necesitaría que se reúna determinada prueba.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, ordenó con carácter de medida cautelar que la empresa Hidrovía S.A. realizara las obras de dragado y despeje que resultaran necesarias e indispensables para que se garantizara un mínimo de circulación de agua en el arroyo Tarariras (ministra Highton de Nolasco y ministros Lorenzetti, Maqueda y Rosatti).
Argumentos: 1. Medidas cautelares ambientales.
“[S]egún la conocida doctrina de esta Corte, las medidas cautelares, no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino solo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 324:723, 2042 y 3045; 325:3209; 326:676, 3351 y 4963; 327:1305 y 2738, entre muchos otros)…” (considerando N° 8). “[E]n causas que revisten naturaleza ambiental, como ocurre en el caso sub examine, resulta de plena aplicación la previsión del artículo 33 de la Ley General del Ambiente, 25.675, en cuanto dispone que ´Los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental agregados al proceso, tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales, sin perjuicio del derecho de las partes a su impugnación...´…” (considerando N° 9). “[Q]ue con los elementos de juicio reunidos, se encuentra acreditado con el grado de convicción suficiente que requiere un pronunciamiento cautelar, que el método utilizado por Hidrovía S.A. para el dragado del canal Emilio Mitre y del río Paraná de las Palmas sería la causa de la obstrucción de la desembocadura del arroyo Tarariras y de la acumulación de material sedimentario sobre sus márgenes…” (considerando N° 10).
2. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Competencia originaria.
“[N]o obstan a la solución que se adopta, las disposiciones de la ley 26.854, pues la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema prevista en la Constitución Nacional se halla fuera de su alcance, en razón de que ella no puede ser ampliada o restringida por disposición alguna. En efecto, a esta Corte no se le pueden imponer limitaciones de orden procesal en el ejercicio pleno de las atribuciones constitucionales que el artículo 117 de la Ley Fundamental le ha encomendado en los asuntos que corresponden a su jurisdicción más eminente, como intérprete final de aquella, guardián último de las garantías superiores de las personas y partícipe en el sistema republicano de gobierno (arg. Fallos 329:2316). Se trata, en definitiva, de la simple aplicación del principio de la supremacía de la Constitución dispuesto por su artículo 31, cuya consecuencia inmediata determina, como lo ha establecido esta Corte en forma constante y reiterada, que su jurisdicción originaria y exclusiva no está sujeta a las excepciones que pueda establecer el Congreso; limitada como lo está, no puede ser ampliada, restringida, ni modificada por persona o poder alguno, ni mediante normas legales (Fallos: 32:120; 250:774; 271:145; 284:20; 302:63; 311:872; 316:965, entre otros)…” (considerando N° 12).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
COMPETENCIA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
LLEY GENERAL DEL AMBIENTE
MEDIO AMBIENTE
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
PROCESOS COLECTIVOS
PROVINCIAS
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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