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nov-2017Las Reglas de Brasilia y su impacto en la jurisprudencia penalLas Reglas de Brasilia fueron confeccionadas como consecuencia de una necesidad regional, orientada a garantizar el acceso a la justicia de personas en condiciones estructurales de vulnerabilidad, dada por diversos factores. En este trabajo, en primer lugar, describiremos las razones que pueden generar tales condiciones y las diferentes acepciones que se pueden adoptar sobre la misma temática. Luego analizaremos la manera en que tal circunstancia ha impactado en la jurisprudencia de los tribunales penales.
29-sep-2015Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela)La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Septuagésimo período de sesiones, aprobó el texto de las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos”, conocido como “Las Reglas Nelson Mandela”. Las regulaciones fueron adoptadas inicialmente en 1955, y bajo la supervisión de la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito (UNODC) fueron adaptadas para afrontar los problemas actuales que tienen las cárceles como la sobrepoblación penal y la violación de los derechos humanos y la dignidad de los reclusos, entre otros.
28-sep-2018Regueiro (causa Nº 36425)El señor Regueiro, de 53 años de edad, se encontraba internado en un instituto geriátrico debido a una discapacidad producto de una enfermedad de origen genético y hereditario que le producía accidentes cerebrovasculares isquémicos de manera recurrente con consecuente deterioro progresivo. El 10/5/2018 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó una inspección al establecimiento con el objetivo de realizar la inscripción del lugar en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para Personas Mayores (ley Nº 5670), y detectó la irregularidad de encontrarse con residentes menores de 60 años de edad. Por esta razón, el GCBA solicitó una orden judicial que justificara que Regueiro debía seguir internado allí. En consecuencia, FMR –hermano de Regueiro– solicitó al Ministerio de Salud del GCBA una autorización excepcional para la permanencia de su hermano en el instituto, pero no obtuvo respuesta. Finalmente, FMR interpuso una acción de amparo contra el GCBA a fin de que se declare la inaplicabilidad del límite de edad establecido en el artículo 3 del decreto Nº 170/2018 (reglamentario de la ley Nº 5670) y que se le haga saber al GCBA que la presencia de su hermano en el establecimiento no constituye obstáculo para proceder a la inscripción en el registro correspondiente.
jul-2017Reincidencia. CNCCC.Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre reincidencia.
feb-2021Relación de parejaInfografía sobre jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre cómo se interpreta "relación de pareja" como agravante del delito de homicidio (artículo 80, inciso 1° del Código Penal).
8-ago-2013Renzi, Walter GabrielLa Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la CABA revocó parcialmente la decisión del juez de instrucción por la que se dispuso la falta de mérito del imputado y lo procesó sin prisión preventiva. Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa.
23-ago-2022REO (Causa N° 4414)Un progenitor se encontraba al cuidado exclusivo de sus cuatro hijos menores de edad. El mismo, no tenía un trabajo estable y se encontraban en una situación socioeconómica de extrema vulnerabilidad. Asimismo, contaban con la ayuda de la municipalidad de Villa María que les brindaba alimentos. Por su parte, la progenitora, quien era titular de una pensión no contributiva por madre de siete hijos desde el año 2014 se mudó a otra localidad, lo cual afectó el ingreso económico del grupo familiar. Por ese motivo, el hombre solicitó a la ANSES que le otorgara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en favor de sus cuatro hijos. Sin embargo, el organismo le informó que no procedía el pago de la AUH dada la incompatibilidad de esta con la prestación no contributiva que percibía la progenitora. En consecuencia, el progenitor con representación de la Defensoría Pública Oficial de Villa María inició una acción de amparo y solicitó que se dictara una medida cautelar. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del artículo 9 del decreto 1602/2009 que establecía que la AUH resultaba incompatible con el cobro de cualquier prestación contributiva o no contributiva. Asimismo, solicitó que se abone los períodos no liquidados correspondientes a los dos años anteriores al reclamo administrativo. Por su parte, la ANSES contestó que existía una incompatibilidad legal y debía rechazarse la acción. El juzgado que intervino hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del decreto y concedió la medida cautelar ordenando a la ANSES que incorporara al régimen de la AUH a los niños. Contra esa decisión, la demanda interpuso un recurso de apelación.
23-ago-2022REO (Causa N° 4414)Un progenitor se encontraba al cuidado exclusivo de sus cuatro hijos menores de edad. El mismo, no tenía un trabajo estable y se encontraban en una situación socioeconómica de extrema vulnerabilidad. Asimismo, contaban con la ayuda de la municipalidad de Villa María que les brindaba alimentos. Por su parte, la progenitora, quien era titular de una pensión no contributiva por madre de siete hijos desde el año 2014 se mudó a otra localidad, lo cual afectó el ingreso económico del grupo familiar. Por ese motivo, el hombre solicitó a la ANSES que le otorgara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en favor de sus cuatro hijos. Sin embargo, el organismo le informó que no procedía el pago de la AUH dada la incompatibilidad de esta con la prestación no contributiva que percibía la progenitora. En consecuencia, el progenitor con representación de la Defensoría Pública Oficial de Villa María inició una acción de amparo y solicitó que se dictara una medida cautelar. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del artículo 9 del decreto 1602/2009 que establecía que la AUH resultaba incompatible con el cobro de cualquier prestación contributiva o no contributiva. Asimismo, solicitó que se abone los períodos no liquidados correspondientes a los dos años anteriores al reclamo administrativo. Por su parte, la ANSES contestó que existía una incompatibilidad legal y debía rechazarse la acción. El juzgado que intervino hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del decreto y concedió la medida cautelar ordenando a la ANSES que incorporara al régimen de la AUH a los niños. Contra esa decisión, la demanda interpuso un recurso de apelación.
nov-2018Reparación y conciliaciónEl presente documento fue elaborado con la colaboración del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos de la Defensoría General de la Nación. Tiene por objeto relevar el modo en que evolucionó la jurisprudencia a partir de la sanción que las leyes Nº 27.063 y 27.147 que reformaron, respectivamente, el Código Procesal Penal de la Nación y el Código Penal e introdujeron los institutos de la conciliación y la reparación integral como causales de sobreseimiento.
29-ago-2023Reparación y conciliación en la jurisprudencia federalJurisprudencia federal sobre reparación y conciliación (2020-2023)
dic-2023La representación complementaria de niños, niñas y adolescentes ejercida por la defensa pública en un amparo ambiental. Revista Anual N° 18. Litigio estratégico en materia ambientalEl “Caso Porta”, tramitado ante la justicia federal de Córdoba, Argentina, permite estudiar la actuación de la defensa pública en la representación complementaria de niños, niñas y adolescentes en un caso de contaminación ambiental atmosférica. La autora hace un recorrido por las sucesivas etapas del caso y ofrece algunas reflexiones sobre el rol de la defensa pública ante este tipo de litigios.
25-mar-2015Res. 447-15Cabe recordar que, en el caso “Mohamed”, la CorteIDH consideró responsable a la República Argentina por la violación del derecho del imputado a recurrir el fallo condenatorio emitido el 22 de febrero de 1995 por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de conformidad con los parámetros convencionales establecidos en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre derechos humanos. El tribunal interamericano dispuso, en lo que concierne al Poder Judicial de la Nación, que el Estado argentino debía adoptar las medidas necesarias para garantizarle a Mohamed el derecho a recurrir la sentencia condenatoria. A su vez, ordenó que se suspendan los efectos jurídicos del fallo condenatorio emitido por la Sala Primera de la Cámara citada y, en especial, su registro de antecedentes, hasta que se emita una decisión de fondo.
sep-2020Responsabilidad civil por hechos de violencia de géneroJurisprudencia nacional sobre la responsabilidad civil por hechos de violencia de género
19-sep-2023Responsabilidad penal del receptor en el delito de estafa informática. Respuesta jurídico-penal de la justicia nacional criminal y correccionalEl artículo se propone visibilizar las complejidades y obstáculos que se presentan al analizar la relevancia penal –en términos de imputación objetiva– del sujeto titular de la cuenta bancaria receptora de la transferencia no autorizada a través del uso ilícito del medio de pago o, de los datos a él asociados.
3-nov-2023Responsabilidad penal del superior jerárquico en la ley mexicana sobre desaparición forzada de personasEn este trabajo se pretende hacer, en primer lugar, un esbozo de la responsabilidad del superior jerárquico y de sus elementos, para posteriormente, revisar la normativa y la jurisprudencia mexicana en la materia y, finalmente, tomar una postura con respecto a la implementación de esta figura a nivel nacional.
sep-2016Responsabilidad por el uso de internet en el ambito laboralJurisprudencia internacional y nacional sobre responsabilidad por el uso de internet en el ambito laboral.
22-oct-2015Reston, LlamilEl tribunal oral había resuelto no hacer lugar a la separación y suspensión del proceso penal respecto del imputado en los términos del artículo 77 del CPPN. Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación.
oct-2017Restricción de la capacidad y sistemas de apoyoJurisprudencia sobre la restricción de la capacidad y sistemas de apoyo
2-nov-2021Retambay (causa Nº 2618)En noviembre de 2020, un hombre se inscribió como voluntario para ingresar a la Armada Argentina. Entre la documentación presentada, completó un formulario en el que indicó que era casado e incluyó los datos de su cónyuge conviviente. Con posterioridad, obtuvo la calificación de 90/100, alcanzó el puesto 7 en el orden de mérito de un total de 39 aspirantes y fue nombrado Marinero Segundo Tropa Voluntaria. Sin embargo, dos días después, fue dado de baja porque no cumplía con el requisito de ser soltero establecido en el artículo 8, inciso b, de la ley N° 24.429. Ante esta situación, representado por la defensa oficial, interpuso una acción de amparo contra la Armada Argentina y requirió que se declarase la inconstitucionalidad de la norma. A su vez, solicitó que se lo reincorporara al Batallón de Infantería de Marina Número 5 en la categoría que había sido designado. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
21-dic-2016Retamozo, Matías GabrielUna persona había sido imputada por el delito de robo en grado de tentativa. La causa se sustanció de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 22.272, modificatoria del CPPN). El Código de procedimientos prevé en el art. 353 sexies que los acuerdos de juicio abreviado y/o pedidos de suspensión del juicio a prueba sólo podrán ser presentados, bajo pena de caducidad, hasta el momento que se celebre la audiencia de clausura (regulada en el art. 353 quinquies). Sin embargo, antes de dar inicio a la audiencia de ofrecimiento de prueba y constitución del tribunal (art. 353 septies), el juez del Tribunal Oral informó que había recibido un acuerdo de juicio abreviado, en los términos del art. 431 bis CPPN.