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Título : Retamozo, Matías Gabriel
Fecha: 21-dic-2016
Resumen : Una persona había sido imputada por el delito de robo en grado de tentativa. La causa se sustanció de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 22.272, modificatoria del CPPN). El Código de procedimientos prevé en el art. 353 sexies que los acuerdos de juicio abreviado y/o pedidos de suspensión del juicio a prueba sólo podrán ser presentados, bajo pena de caducidad, hasta el momento que se celebre la audiencia de clausura (regulada en el art. 353 quinquies). Sin embargo, antes de dar inicio a la audiencia de ofrecimiento de prueba y constitución del tribunal (art. 353 septies), el juez del Tribunal Oral informó que había recibido un acuerdo de juicio abreviado, en los términos del art. 431 bis CPPN.
Argumentos: El juez Nardiello suspendió la audiencia, homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó al imputado a pena de prisión de efectivo cumplimiento.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 22 de la Capital Federal
Voces: FLAGRANCIA
JUICIO ABREVIADO
CADUCIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Retamozo, Matías Gabriel.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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