Buscar por Voces VIVIENDA ÚNICA

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 1 a 12 de 12
FechaTítuloResumen
jun-2014DESC (nacional)Jurisprudencia nacional sobre DESC
3-ago-2015Agüeros, Carlos Adolfo y otro c. Espósito, Mario Alberto (dictamen PGN)En el marco de un expediente sobre ejecución hipotecaria, el juzgado de primera instancia declaró que las previsiones de los artículos 34 y 35 de la ley 22.232 –referidas a la protección de la vivienda– eran inoponibles al embargo y a la subasta del inmueble en cuestión. La Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó lo resuelto por considerar que el destino del inmueble había cambiado ya que el demandado ya no residía en él sino que lo alquilaba. Contra esta decisión, el demandado interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido en relación con la cuestión federal. El recurrente alegó que la sentencia vulneraba la defensa del bien de familia y el acceso a una vivienda digna al desconocer la protección establecida en los artículos 34 y 35 de la ley 22.232.
2-oct-2015H, M c. G, M AEn este caso, la sentencia de primera instancia ordenó la suspensión de una subasta, decretada en un juicio de cobro ejecutivo de alquileres, respecto del bien inmueble de propiedad de la garante.
nov-2015Derecho a la viviendaJurisprudencia sobre el derecho a la vivienda
22-dic-2015Terruli Jorge Miguel c. González Manuel Enrique y otroLa Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en el marco de una ejecución hipotecaria, confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado el planteo de nulidad formulado por la coejecutada con el objeto de que se anulara todo lo actuado con posterioridad a la decisión que dispuso que la deuda se abonara en moneda extranjera. Fundamentó su pedido en que, al no habérsele notificado esta última resolución, se le había impedido ejercer su derecho de defensa. El curador de la codeudora -declarada insana en los términos del art. 141 del código civil al tiempo del dictado de la sentencia- dedujo recurso extraordinario.
7-jun-2016Agüeros, Carlos Adolfo y otro c. Espósito, Mario AlbertoEn el marco de un expediente sobre ejecución hipotecaria, el juzgado de primera instancia declaró que las previsiones de los artículos 34 y 35 de la ley 22.232 –referidas a la protección de la vivienda– eran inoponibles al embargo y a la subasta del inmueble. La Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó lo resuelto por considerar que el destino del inmueble había cambiado puesto que el demandado ya no residía en él sino que lo alquilaba. El accionado interpuso recurso extraordinario federal contra esa decisión. El recurrente alegó que la sentencia vulneraba la defensa del bien de familia y el acceso a una vivienda digna al desconocer la protección establecida en los artículos 34 y 35 de la ley 22.232.
13-sep-2016Krieger, Ana Inés c Sánchez Orlando RubénDos personas celebraron un contrato de compraventa de un inmueble con destino de vivienda única y familiar cuyo pago se pactó en moneda extranjera. Atento a la imposibilidad de adquirir moneda extranjera, la compradora del inmueble reclamó judicialmente un reajuste de las cuotas pactadas. El vendedor se opuso y planteó la prescripción de la acción con sustento en la aplicación analógica del plazo de tres meses previsto en el artículo 4041 del código civil derogado. El tribunal de primera instancia rechazó el planteo y el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones confirmó la decisión. Por tal motivo, se interpuso recurso extraordinario federal.
dic-2016Adultos mayoresJurisprudencia internacional y nacional sobre personas adultas mayores
22-feb-2019RLE (dictamen PGN)La señora PGA, residente en la provincia de Buenos Aires, contrajo una deuda con RLE; en consecuencia, firmó un pagaré a su favor. Con posterioridad, RLE inició un proceso para ejecutar el instrumento y embargó la vivienda de PGA. Una vez ordenada la subasta y designado martillero, se presentó la demandada y manifestó que se desempeña como maestra particular y que habita con sus dos hijos en su única vivienda. Por ello, solicitó que se suspendiera el remate y fundó su reclamo en que la vivienda era susceptible de la protección que brindaba la ley provincial 14.432 y su decreto reglamentario 547/2013. Esta norma disponía que los inmuebles ubicados en la provincia de Buenos Aires, destinados a vivienda única y de ocupación permanente, son inembargables e inejecutables sin necesidad de registración. El juzgado de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de la norma provincial e hizo lugar a la ejecución. Apelada la decisión por la parte demandada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión. Contra esa sentencia, la demandada interpuso un recurso extraordinario federal que fue contestado y concedido.
20-nov-2020Tulini (casa N° 247689)En el año 1997, una mujer junto a su pareja solicitó los beneficios de la ley Nº 24.374 (Ley Pierri). La norma establecía un régimen de regularización dominial en favor de ocupantes que acreditasen la posesión pública, pacífica y continua durante tres años, con anterioridad al año 1992, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tuvieran como destino principal el de casa habitación única y permanente. Por ese motivo, la pareja declaró bajo juramento poseer en forma pública, pacífica, continua y con causa lícita desde el año 1980 un inmueble que habitaban en la ciudad de La Plata. Además declararon que no eran titulares de otro inmueble con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda y que no habían solicitado en jurisdicción alguna los beneficios de la Ley 24.374, ni de ningún otro régimen de regularización dominial o plan de vivienda social. Entonces, se procedió a la inscripción del acta de solicitud. Sin embargo, el procedimiento no fue finalizado. Con posterioridad, la pareja contrajo una deuda con un particular. Ante el incumplimiento de la obligación, el acreedor judicializó su reclamo y obtuvo sentencia a su favor. Entonces, ejecutó su sentencia y pretendió cobrar su crédito a través de una subasta pública de la vivienda. En el transcurso del proceso, la pareja de la mujer falleció. En ese contexto, la mujer jubilada y con problemas de salud (artritis e hipertensión arterial) solicitó la suspensión de la subasta. En particular, alegó que su vivienda era inembargable e inejecutable automáticamente porque se encontraba afectada como bien de familia según la ley de la provincia de Buenos Aires Nº 14.432. A su turno, la parte actora solicitó la inconstitucionalidad de la norma por entender que era de una competencia del Congreso Nacional no delegada a las provincias. El juzgado declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial y desestimó la solicitud de la mujer. Contra esa decisión, interpuso un recurso de apelación.
1-jul-2021Pedernera (Causa N° 15566)Un grupo de familias vivía en tierras que pertenecían a los ferrocarriles nacionales, en Alta Gracia, Córdoba. En particular, la compañía del Ferro Carril Central Argentino era titular registral del predio. En 2013 se inició el pedido de traspaso del predio ante la Comisión Nacional de Tierras para construir una zona urbana. Además, se llevaron a cabo los trámites necesarios para el loteo y la urbanización de las tierras ante el Municipio de Alta Gracia. A fines de 2014 se había logrado avanzar con los planos de mensura y las primeras manzanas fueron demarcadas. Luego, comenzaron a construirse un grupo de viviendas. De esta manera, se conformó el barrio “Asociación 8 de agosto”. Sin embargo, durante este período algunas familias aún estaban a la espera de la adjudicación de un lote para su vivienda. Debido a que el expediente de urbanización estuvo paralizado dos años y ante la ausencia de respuestas estatales, en 2016 los vecinos realizaron nuevas gestiones ante el Municipio de Alta Gracia y el Estado Nacional. En ese marco, la Agencia Nacional de Bienes del Estado le comunicó al municipio que las tierras no habían sido transferidas y le solicitó que arbitre “las medidas necesarias para que no se incrementen los asentamientos en el lugar”. Por este motivo, el municipio frenó las construcciones e impidió el desarrollo del loteo. Ante esta situación, los vecinos presentaron una nota en la que solicitaron información de las medidas y los procedimientos que se iban a llevar a cabo. De todos modos, no recibieron respuesta. En consecuencia, el proyecto de urbanización no continuó. Mientras tanto, las familias sólo contaban con una red provisoria de luz y no tenían acceso al agua. En 2018 un grupo de personas del barrio “Asociaciación 8 de agosto” se presentó ante la Defensoría Pública Oficinal e inició una acción de amparo por los incumplimientos del Estado Nacional y el municipio. En ese sentido, solicitaron que cesaran las acciones y omisiones que impedían el desarrollo urbanístico. A su vez, sostuvieron que las medidas eran arbitrarias e irrazonables, y que habían afectado su derecho a disfrutar de una vivienda digna y una adecuada calidad de vida. Por último, destacaron la vulneración de los derechos al agua, la salud, el medio ambiente, la propiedad, como también la afectación de los derechos de los niños que vivían en el lugar.
22-feb-2023HSA (Causa N° 11301)En julio de 2017 un hombre solicitó un crédito hipotecario al Banco de la Nación Argentina con el fin de adquirir una vivienda. En el acto intervino una mujer, en carácter de codeudora. El contrato preveía un mecanismo de actualización de la deuda en virtud del proceso inflacionario que atravesaba el país. De esa forma, cada cuota del préstamo se actualizaba según la unidad de valor adquisitivo (UVA). Ese valor era publicado por el Banco Central de la República Argentina de manera periódica. En septiembre de ese año el hombre realizó el pago de la primera cuota, que representó alrededor de un tercio de sus ingresos. Sin embargo, a partir de enero de 2018 hubo una escalada inflacionaria mayor a la que había sido prevista al momento de la contratación. Frente a esa situación, el gobierno declaró la emergencia pública. En junio de 2021 la cuota del crédito representaba más de la mitad de los ingresos del hombre. En ese contexto, demandó a la entidad bancaria. En su presentación, solicitó que se readecuara el contrato y que se fijara un índice de actualización de acuerdo a la realidad económica de los consumidores. En particular, pidió que se implementara una tasa fija y que se tomara como base de actualización el monto que se había pactado al inicio. En ese sentido, sostuvo que se le dificultaba pagar las cuotas, por lo que corría riesgo de perder su vivienda y de quedar aún más endeudado. También solicitó una medida cautelar para que la demandada limitara el valor de las cuotas en función de las variaciones de los salarios. El juzgado hizo lugar a lo requerido y ordenó al Banco de la Nación Argentina que el cobro de la cuota no excediera el 30% del haber neto de los ingresos del actor. Luego, la Cámara Federal confirmó ese pronunciamiento. Con posterioridad, el banco solicitó el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos sostuvo que al momento de celebrar el contrato se había tenido en cuenta la capacidad de pago tanto del cliente como de la codeudora. Agregó que se habían contemplado las expectativas inflacionarias. De esa manera, negó que correspondiera una readecuación del contrato.