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FechaTítuloResumen
jun-2016Medidas cautelaresJurisprudencia sobre amparos y medidas cautelares
1-sep-2017S (Causa Nº 397)Un hombre no cumplía con el pago regular de la cuota alimentaria a favor de sus dos hijas adolescentes. En un determinado momento, el hombre le exigió a la madre de sus hijas que pusiera en venta la vivienda familiar, pero la mujer se negó. Por lo tanto, la mujer hizo la denuncia en sede judicial y se tomaron medidas de protección. En ese marco, el hombre expresó que no contaba con un empleo formal. Agregó que vivía al lado de una cerrajería, pero que no era dueño del comercio. El juzgado interviniente ordenó inscribirlo en el Registro de Alimentantes Morosos de la jurisdicción. Luego, se celebró una audiencia en la que las partes acordaron una cuota provisoria. Sin embargo, el progenitor seguía sin cumplir con sus obligaciones alimentarias. En consecuencia, se lo intimó a cancelar la deuda bajo apercibimiento de excluirlo de su domicilio y de clausurar el fondo de comercio. Con posterioridad, el hombre realizó una nueva presentación. En esa oportunidad, planteó que la cerrajería era de su propiedad. Sin embargo, sostuvo que había tenido que liquidarla en virtud de una deuda. En ese contexto, el juzgado resolvió duplicar el monto de la cuota alimentaria, aunque no obtuvo resultado. Por su parte, la actora informó que el hombre había trasladado su comercio a otro sitio. Entonces, el juez llevó adelante un reconocimiento sorpresivo en el nuevo lugar y le exigió al accionado la entrega de la documentación del comercio. El hombre respondió que no tenía esa documentación ya que era un empleado. Sobre ese aspecto, indicó que la propietaria del local era su pareja de ese momento. Por último, el magistrado secuestró el teléfono celular del demandado para evitar que los eventuales clientes pudieran comunicarse.
30-sep-2021Garantía (causa Nº 55202)Una empresa alquilaba un hotel a otra con fines de explotación comercial. En el inmueble vivían 60 familias. En ese contexto, la empresa dueña del lugar consideró que un grupo de personas que habitaba el inmueble era intruso y demandó su desalojo. Esa demanda quedó radicada en el Juzgado Nacional en lo Civil N° 99. Por otra parte, a raíz del vencimiento de contrato, la empresa dueña del hotel demandó por desalojo a su contratante y a las personas que vivían en el lugar. En ese sentido, solicitó la medida precautoria de desocupación inmediata prevista en el artículo 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El Juzgado Nacional en lo Civil N° 46 hizo lugar a la medida. Contra esa decisión, las partes demandadas interpusieron un recurso de apelación. En su presentación, una de las codemandadas se agravió por no haberse dispuesto la acumulación del proceso al juicio de desalojo por intrusión.
28-feb-2023CPCV (Causa N° 1504)Una mujer trans se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Por ese motivo, se había inscripto en el régimen de monotributo social que otorgaba el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. En esa ocasión, había elegido una cobertura de salud. En diciembre de 2021 el Estado comenzó a realizar los aportes correspondientes a esa obra social. A partir de ese momento, la mujer intentó afiliarse en distintas oportunidades, pero no obtuvo respuesta. En consecuencia, inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó como medida cautelar la afiliación inmediata, así como la cobertura integral de una serie de prácticas médicas –entre ellas una mastoplastía– a fin de adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida. El juzgado hizo lugar a lo peticionado. De esa manera, ordenó a la accionada que procediera a afiliar a la mujer y a cubrir la totalidad de los gastos que la intervención quirúrgica requiriera. Contra lo decidido, la demandada interpuso un recurso de revocatoria y de apelación subsidiaria. Entre sus argumentos, manifestó que las prácticas que se reclamaban no obedecían a una urgencia de salud sino a una cuestión estética. Asimismo, señaló que no había transcurrido el plazo legal para acceder a la cobertura y que la actora no había agotado el trámite administrativo interno. Por último, consideró que los aportes no guardaban relación con los escasos recursos de la amparista.
26-jul-2023ICS (Causa N° 30040)Un hombre de nacionalidad paraguaya había obtenido la residencia permanente en el país. Sin embargo, más de veinte años después la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dispuso su cancelación. En ese sentido, ordenó la expulsión del hombre del territorio nacional debido a que había sido condenado a la pena de prisión en suspenso por violación a la ley de estupefacientes. Si bien el hombre recurrió lo decidido por la DNM, ello quedó pendiente de resolución en sede judicial. Por su parte, el hombre tenía una enfermedad crónica y su salud dependía de una medicación costosa. No obstante, se le dificultaba adquirirla ya que se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Con posterioridad, la salud del hombre se deterioró. Por esa razón, debió ser hospitalizado. En ese marco, el Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Defensoría General de la Nación intervino en su representación. En concreto, solicitó al juez que dictara con carácter urgente una medida autosatisfactiva para que el Ministerio del Interior le otorgara al hombre el documento nacional de identidad. Especificó que el DNI le permitiría acceder a las prestaciones del Programa de Diabetes de la Provincia de Buenos Aires. El juzgado rechazó el pedido. Para decidir así, consideró que el hombre tenía cubierta la medicación porque permanecía internado en ese momento. Además, exigió a la parte demandada que presentara el informe previsto por el artículo 4, inciso c de la Ley N°26.854 de Medidas Cautelares en las que interviene el Estado Nacional. Ante esa situación, la defensa pública presentó un recurso de revocatoria. En esa oportunidad, informó como hecho nuevo que el hombre había sido externado. Planteó que ya no tenía acceso a la medicación indicada por sus médicos tratantes, lo que vulneraba su derecho a la salud y a la vida digna. Sostuvo que la cancelación de la residencia permanente por parte de la DNM le imposibilitaba ejercer sus derechos fundamentales, pese a que aún no estaba firme. Agregó que, de esa manera, su defendido no podía tramitar la documentación correspondiente, lo que le impedía acceder al tratamiento y a la medicación que requería.
18-dic-2023El incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económicaJurisprudencia nacional sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica (2017-2023).
3-sep-2024Medidas razonables para el cumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parentalEl presente boletín recopila jurisprudencia nacional sobre medidas razonables para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, conforme lo dispone el artículo 553 del CCyCN.
21-oct-2024Defensoría Civil (Causa N° 2256)Una mujer era víctima de violencia de género por parte de su ex pareja. Por ese motivo, realizó una denuncia por violencia familiar con el patrocinio jurídico de la defensoría civil local. En ese marco, el juzgado dispuso la prohibición de acercamiento del hombre tanto hacia ella como a los hijos en común. Luego, en base a los informes del establecimiento educativo al que asistían los niños y del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se solicitó una nueva medida de protección con iguales alcances que la dictada con anterioridad. En virtud de ello, el juzgado hizo lugar a lo peticionado y ordenó la intervención de organismos especializados en materia de violencia de género. En ese sentido, estableció que, a fin de realizar un contralor de las medidas ordenadas, la defensoría que patrocinaba a la mujer debía informar de forma bimestral el avance de las intervenciones de los organismos designados. También le impuso a la defensoría la notificación de las medidas a la Unidad Fiscal de Género de Niñez y Adolescencia. Esa decisión fue recurrida por la defensoría. A su turno, la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso. Frente a esa resolución, la defensoría interpuso un recurso extraordinario provincial. En su presentación, la defensora enfatizó el rol central que tenían los jueces en los expedientes por violencia de género y la actividad proactiva y oportuna que debían realizar respecto a las medidas urgentes. Sobre ese aspecto, remarcó que el artículo 34 de la Ley N° 26.485 –de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales– imponía a los jueces el deber de seguimiento de estas medidas. Por último, afirmó que las tareas vinculadas a su función como defensora patrocinante estaban cumplimentadas y que se encontraba garantizado el derecho de defensa de la mujer.
14-may-2025RC (Causa N° 30923)En 2021, una mujer de edad avanzada inició una acción de desalojo contra los inquilinos que vivían en su propiedad. En esa oportunidad, solicitó que se ordenara de inmediato la desocupación del inmueble ante la falta de pago y el vencimiento del contrato de locación. Si bien los demandados fueron notificados, no se presentaron en el expediente. Por ese motivo, fueron declarados en rebeldía. Luego, el juzgado interviniente rechazó el pedido de desalojo anticipado. En consecuencia, la actora interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, señaló que el transcurso del tiempo le ocasionaba un daño mayor, ya que no podía disponer de su vivienda.
15-may-2025PEAA (Causa N° 10139)Un grupo de personas trabajaba en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA). En ese contexto, habían firmado contratos de prestación de servicios anuales con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, en el marco de la Ley N° 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayan –Lohana Berkins”–. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 84/2023, se les exigió la firma de nuevos contratos de duración mensual y se les informó que no se les prorrogaría a partir de marzo, abril o mayo de 2024, según cada caso. Por esa razón, las personas solicitaron el dictado de una medida cautelar autónoma a fin de que se ordenara al INCAA suspender los despidos y disponer su reincorporación. En su presentación, señalaron que la decisión del organismo resultaba discriminatoria por motivo de sus identidades de género y contraria a las disposiciones del Decreto N° 84/2023, que establecía la no de renovación de las contrataciones a quienes ingresaron al Estado por un cupo legal. Asimismo, solicitaron, en subsidio, la suspensión cautelar de los efectos de los despidos hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que vencían sus contratos. Por último, expresaron que promoverían la acción principal para que se declarara la nulidad de sus despidos, se abonaran los salarios caídos y se reparara el daño moral sufrido. Por su parte, el juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Para decidir de ese modo, consideró que las partes habían celebrado contratos de prestación de servicios por tiempo determinado y con carácter transitorio, hasta que el INCAA comunicó su decisión de no prorrogar las contrataciones, en razón de la modificación de su estructura organizativa y de la falta de necesidad de los servicios que en su momento había motivado esas contrataciones. Además, sostuvo que no existía obligación de renovar o prorrogar los contratos y que, en principio, no se advertían conductas discriminatorias en el caso. En ese sentido, afirmó que los planteos de las partes requerían un análisis jurídico y fáctico que excedía el ámbito de las medidas precautorias. Contra esa decisión, las actoras interpusieron un recurso de apelación. En esa oportunidad, alegaron que la demandada solo hizo manifestaciones generales y ambiguas, pero no explicó cómo sus despidos contribuían a la reestructuración ni por qué ella requería el cese de sus servicios. Afirmaron que, a pesar de estar obligada por la Ley N° 27.636 a mantener un cupo mínimo del 1% de personas travestis, transexuales y transgénero en su planta de personal, la demandada las despidió y redujo aún más ese porcentaje. También, advirtieron que la población trans y travesti presenta dificultades para acceder al empleo formal y tiene menor expectativa de vida. Agregaron que el accionar de la demandada les impidió percibir sus salarios, únicos ingresos de carácter alimentario, y que la angustia generada por la pérdida de sus trabajos afectaba su salud.