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Fecha | Título | Resumen |
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28-abr-2015 | Bustamante de Martínez, Idalina c. Transportes Metropolitano Belgrano SA y otro (Dictamen PGN) | La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, sostuvo que la empresa de transportes demandada no tenía responsabilidad por el accidente que había provado la muerte del hijo de la actora. Contra este pronunciamiento, la actora interpuso un recurso extraordinario. |
dic-2015 | CSJN (civil) | Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015) |
15-oct-2020 | Olivera Róvere (causa N° 14216) | Tres personas habían sido imputadas por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por su carácter de funcionarios públicos y por haber sido cometida bajo violencia física y amenazas en forma reiterada, calificados como crímenes de lesa humanidad.El Tribunal Oral las absolvió. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución y condenó a los imputados a penas de veintidós y veinticinco años de prisión. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos extraordinarios federales. Las presentaciones señalaron diversos agravios constitucionales tales como la vulneración de las garantías de juez natural, debido proceso y juicio previo, así como la afectación de los principios de oralidad, inmediación y congruencia, y la prohibición de la reformatio in pejus. La CSJN hizo lugar a las impugnaciones y dispuso que otros magistrados de la misma cámara revisaran las condenas. La Sala III de la CFCP, por mayoría,confirmó la sentencia. Al fundamentar su decisión, una de las juezas examinó cada uno de los agravios presentados y los rechazó por sus fundamentos. La otra magistrada sostuvo que, si bien compartía la solución propuesta en el voto anterior, efectuaría algunas consideraciones personales. Su voto omitió analizar algunas de las cuestiones planteadas por la defensa. El magistrado que intervino en último término votó en disidencia y señaló que correspondía revocar la condena.Contra esa decisión, las defensas de los imputados interpusieron recursos extraordinarios federales. Durante el trámite de las actuaciones, una de las personas falleció. |
7-dic-2021 | Cañete (Causa N° 49642) | Una persona había sido condenada a una pena de prisión por el delito de homicidio en ocasión de robo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, planteó que no se había probado el dolo. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, confirmó la sentencia. Al fundamentar la decisión, uno de los jueces consideró que en el caso se había acreditado el dolo eventual. Otro magistrado consideró que el agravio de la parte era irrelevante, en tanto la figura penal del homicidio en ocasión de robo admitía tanto la actuación dolosa como culposa. El último magistrado interviniente, en disidencia, entendió que la muerte debía ser atribuida a título culposo y que el hecho debía calificarse como homicidio culposo en concurso real con robo con arma de fuego. De esta manera, la concordancia de votos para confirmar la condena sólo tuvo lugar en relación con el punto dispositivo de la sentencia. Ante esta situación, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En su presentación, argumentó que la ausencia de una mayoría de votos concordantes sobre la interpretación y alcance del delito imputado había vulnerado el derecho de defensa en juicio de su asistido. |
9-feb-2022 | Bertone (causa n° 27510) | Un hombre había sido imputado por el delito de robo. En la etapa de instrucción, por intermedio de su defensa, manifestó que deseaba ser juzgado por un tribunal colegiado. En esa oportunidad, no suscribió el escrito. El tribunal consideró que se debía contar con la firma del imputado para solicitar la integración colegiada y dispuso la integración unipersonal del tribunal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
20-may-2022 | Vivo (Causa N° 51720) | Un hombre había sido imputado por el delito de robo con armas en grado de tentativa. Previo a la clausura de la etapa de instrucción, la defensa requirió la intervención de un tribunal colegiado mediante un escrito que no contaba con la firma del imputado. En la etapa de juicio oral, el hombre ratificó su voluntad de ser juzgado por un tribunal colegiado. Sin embargo, el tribunal oral denegó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que faltaba la firma en la primera presentación. Ante esa situación, la defensa interpuso un recurso de reposición. Entre otras cuestiones, explicó que el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación no exigía la firma de la persona imputada e indicó que agregar ese requisito implicaba un excesivo rigor formal. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con la defensa. Sin embargo, el recurso fue rechazado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue denegado por el tribunal oral. Entonces, presentó un recurso de queja. |
24-may-2022 | Roggenbau (causa Nº 6082) | En 1995 se había iniciado un proceso penal en que se investigaron maniobras contra la administración pública por parte de funcionarios públicos, cometidas entre noviembre de 1993 y febrero de 1995. Previo al debate oral y durante su desarrollo, las defensas solicitaron en reiteradas oportunidades la extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento del plazo previsto en el artículo 62, inciso 2, del Código Penal. En 2017, el tribunal interviniente condenó a seis hombres como coautores del delito de asociación ilícita. Asimismo, dos de los imputados también fueron condenados como partícipes necesarios de una pluralidad de defraudaciones contra la administración pública. Para decidir de esa manera, el tribunal entendió que el régimen de prescripción de la acción penal aplicable a los hechos era el que estaba en vigor al momento de su comisión. Por esa razón, consideró que la fijación de la audiencia del debate constituía “secuela de juicio” capaz de interrumpir la prescripción. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, plantearon que había sido mal aplicado el régimen de prescripción y se había violado la garantía de ser juzgado en un plazo razonable. Con respecto a la prescripción, sostuvieron que debía considerarse el régimen establecido por la ley Nº 25.990 que preveía una lista taxativa de actos procesales interruptivos. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó las impugnaciones. En ese sentido, uno de los jueces entendió que los delitos en los que habían intervenido funcionarios públicos siempre resultaban imprescriptibles. El segundo magistrado postuló la extinción de la acción solo de algunos de los hechos. Por último, el tercer juez interviniente señaló que no correspondía declarar la prescripción de la acción. Sobre este aspecto, dedujo su solución de la lectura textual del artículo 36 de la Constitución Nacional y concluyó que eran imprescriptibles las acciones derivadas de delitos graves dolosos contra el Estado que conllevaran enriquecimiento, sin referencia a la calidad de sus autores. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos extraordinarios federales. Entre otras cuestiones, se agraviaron porque la coincidencia sobre la imprescriptibilidad no resultaba de fundamentos convergentes. Así, explicaron que los jueces habían motivado sus votos en normas distintas basadas en premisas diversas que solo tenían en común una pretensión de interpretación o argumentación constitucional. |
sep-2022 | Oposición al juzgamiento por un tribunal unipersonal | Criterios de los jueces de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional en torno a la exigibilidad de la firma de la persona imputada que requiere ser juzgada por un tribunal de integración colegiada. |
4-oct-2022 | Gonzalez (causa N° 8799) | Un hombre había sido acusado en el marco de un proceso penal. En la etapa de instrucción, a través de su defensa, manifestó que deseaba ser juzgado por un tribunal colegiado. En esa oportunidad no suscribió el escrito. Elevadas las actuaciones a la etapa de juicio oral, el tribunal consideró que se debía contar con la firma del imputado para solicitar la integración colegiada. Por esa razón, dispuso que estuviera conformado de forma unipersonal. En el mismo acto, se dispuso la citación de las partes a juicio en los términos del artículo 354 del C.P.P.N. Al momento de ofrecer prueba, la defensa se opuso a la integración unipersonal del tribunal. Asimismo, acompañó la conformidad de su defendido de ser juzgado por un tribunal colegiado. Sin embargo, la juez interviniente rechazó la oposición. Para así decidir, sostuvo que la oportuna ausencia de conformidad expresa del imputado no podía ser subsanada en esa etapa. Entonces, explicó que la ley procesal reservaba al acusado la realización de ciertos actos de forma personal. Por otro lado, afirmó que la impugnación debió haber sido canalizada a través de un recurso de reposición, por lo que el planteo había resultado extemporáneo. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. |
21-dic-2022 | Vecchio y otros (causa Nº 77234) | En el marco de un proceso penal, las partes presentaron un acuerdo conciliatorio y solicitaron su homologación. En consecuencia, solicitaron la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de las personas imputadas. El tribunal oral no hizo lugar a lo peticionado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Al momento de resolver la impugnación, la sala de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional interviniente no reunió la mayoría entre sus tres integrantes. Entonces, integrada por cuatro magistrados, declaró mal concedido e inadmisible el recurso interpuesto. Al fundamentar la decisión, dos de los magistrados consideraron que el recurso era inadmisible por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Por su parte, los otros dos entendieron que el recurso era admisible, pero adoptaron posturas distintas sobre la cuestión de fondo: uno de ellos se expidió en favor de hacer lugar al recurso, mientras que el otro propició su rechazo. Ante esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus agravios, planteó la arbitrariedad de la decisión y sostuvo que existían dos posturas divergentes respecto de la admisibilidad del recurso. En ese sentido, señaló que se había afectado el derecho de defensa. Frente a su denegación, presentó un recurso de queja. |
29-ago-2023 | GGE (causa Nº 931) | En el marco de una causa penal, se investigó el delito de abuso sexual de un abuelo hacia su nieto. En la etapa de juicio oral, el hombre fue condenado a la pena de diez años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por la convivencia y el vínculo. La defensa recurrió la sentencia. Por ese motivo, la Sala Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su nulidad y remitió las actuaciones para que otro tribunal dictara un nuevo pronunciamiento. Para decidir así, tuvo en cuenta que la sentencia condenatoria tenía un vicio grave e insubsanable sobre la deliberación que habían realizado los jueces. En ese sentido, destacó que sólo dos de los magistrados habían votado sobre la totalidad de las cuestiones planteadas y el tercero omitió expedirse sobre la calificación legal y el monto de la pena. Contra esa sentencia, el progenitor del niño que se había presentado como querellante, interpuso un recurso extraordinario. Ante su denegación, interpuso un recurso de queja. En esa oportunidad, solicitó que se restableciera la sentencia condenatoria. Entre sus argumentos, expresó que la decisión había sido arbitraria y había lesionado el interés superior del niño. Asimismo, resaltó la revictimización que había sufrido su hijo al haber sido convocado más de cuarenta veces a entrevistas durante el proceso. Por último, consideró que la sentencia afectaba la tutela judicial efectiva y los derechos de la víctima reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Por su parte, el Defensor General Adjunto, en representación del niño, indicó que mantener la solución impugnada implicaba su revictimización. Además, sostuvo que el tribunal analizó el caso sin observar el interés superior del niño y optó por reeditar la cuestión al declarar una nulidad de lo actuado en base a una justificación aparente. |