Buscar por Voces RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
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Fecha | Título | Resumen |
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28-mar-2019 | GSS (Causa N°14569) | En el marco de un juicio de alimentos, una mujer –en representación de su hijo menor de edad– pactó una cuota alimentaria con el progenitor. Luego, el hombre se desvinculó de su trabajo y discontinuó el pago de la cuota. Como el hombre no contaba con ingresos formales, la mujer no podía avanzar con el cobro de la cuota. Por esa razón, inició un nuevo juicio de alimentos y demandó a la abuela paterna del niño que tenía un empleo formal. En ese proceso, el juzgado fijó una cuota alimentaria a cargo de la abuela y trabó un embargo sobre sus haberes. Con posterioridad, el progenitor del niño se presentó en esa causa. En la audiencia, ofreció una suma de dinero menor a la que había dispuesto el juez contra la abuela demandada. A su vez, ofreció abonar la cobertura de salud del niño. En esa oportunidad, la progenitora rechazó la afiliación del niño a la obra social dado que ya contaba con una cobertura de salud por trabajar en relación de dependencia. En ese sentido, solicitó una cuota más elevada que la propuesta. Además, pidió que se fijara una pauta que permitiera actualizar el valor. Luego, el Tribunal de Familia hizo lugar al ofrecimiento del hombre por el monto menor que había ofrecido. En consecuencia, dejó sin efecto la cuota alimentaria a cargo de la abuela paterna y levantó el embargo. Sin embargo, no se pronunció sobre lo que había peticionado la mujer en la audiencia. En disconformidad, la actora interpuso un recurso de inconstitucionalidad. En concreto, señaló que la solución impuesta era injusta pues el progenitor del niño se había presentado con el único fin de proteger a su madre. Entre sus argumentos, sostuvo que el monto fijado era bajo dado que el hombre no había acreditado sus reales ingresos en el expediente. A su vez, expresó que la sentencia resultaba arbitraria por no haber atendido sus peticiones en la audiencia celebrada. |
10-ago-2020 | GAEN (causa N° P. 130.555) | En la provincia de Buenos Aires, dos funcionarios policiales fueron imputados por los delitos de vejaciones, apremios ilegales y torturas. Luego de deliberar, el jurado se pronunció por la no culpabilidad de los agentes. Contra esa decisión, la víctima interpuso un recurso de casación en el que planteó la inconstitucionalidad de los artículos 79, inciso 7, 371 quater, inciso 7, 423, 448 bis, 452 último párrafo y 453 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires. En esa dirección, sostuvo que no se contemplaba la garantía recursiva en favor de la víctima cuando se dictaba un veredicto de no culpabilidad por parte de un tribunal conformado por jurados. El Tribunal Oral declaró inadmisible el recurso, lo que motivó que la defensa interpusiera un recurso de queja. El Tribunal de Casación Penal explicó que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes debía ser considerada de ultima ratio. Además, señaló que el derecho del acusador, fuera privado o público, a recurrir la absolución del imputado no tenía un reconocimiento constitucional y que la naturaleza soberana de la decisión del jurado popular era la irrecurribilidad de su veredicto. Por esa razón, rechazó la queja. Entonces, la defensa de la víctima interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre otras cuestiones, consideró que la prohibición de recurrir las decisiones absolutorias de un jurado popular, en especial en un caso de violencia institucional, sólo debía aplicarse respecto de la acusación pública ya que la víctima era titular de los derechos reconocidos por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. |
18-dic-2023 | El incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica | Jurisprudencia nacional sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica (2017-2023). |
29-feb-2024 | AME (Causa Nº 92297) | Una mujer con discapacidad psicosocial se encontraba internada por motivos de salud mental en un hospital. En paralelo se llevaba adelante un proceso de determinación de su capacidad jurídica. Asimismo, percibía una pensión no contributiva por discapacidad y estaba afiliada al programa Incluir Salud. A raíz de un informe social elaborado durante la pandemia, surgió que la mujer no conocía el valor del dinero y requería un auxiliar que efectuara las compras de elementos necesarios para su tratamiento hospitalario. El juzgado de primera instancia ordenó a Incluir Salud que otorgara la prestación del servicio de auxiliar. En una providencia posterior, el juez volvió a ordenar con carácter urgente que el Programa otorgara la cobertura integral de la prestación, lo que fue apelado por Incluir Salud. Por su parte, la Defensoría Pública Curaduría N° 1 contestó los agravios de la entidad y se opuso a ellos. Al respecto, planteó que se debía confirmar la orden para que Incluir Salud solventara en forma total los honorarios de la auxiliar que su defendida necesitaba. Con posterioridad, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró mal concedida la apelación. En ese sentido, consideró que la sentencia apelada remitía a una anterior que se encontraba firme. Contra tal decisión, el Programa Incluir Salud interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazado por la Cámara. Para decidir así, entendió que la legislación procesal nacional no contemplaba ese remedio. Frente al rechazo, el apoderado de Incluir Salud interpuso un recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esa oportunidad, el Tribunal dió trámite al recurso de inconstitucionalidad y ordenó a la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confiriera su traslado y luego se pronunciara sobre su admisibilidad. |
30-may-2024 | AMFJN (Causa N° 17861) | La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) promovió una demanda. En concreto, pidió que se declarara inconstitucional el artículo 4 de la Ley N° 6.452 que permitía plantear un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la CABA (TSJ) contra las sentencias definitivas que dictaran los tribunales de la Justicia Nacional de la Capital Federal. Asimismo, solicitó una medida cautelar a fin de que se suspendiera la aplicación de la norma durante el proceso. A su vez, requirió que se citara como tercero al Estado Nacional. Afirmó que la norma habilitaba al TSJ de CABA a revisar las sentencias definitivas dictadas por la justicia nacional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. En ese sentido, consideró que la Ciudad se apropió de modo unilateral de una jurisdicción que la Nación reservó para sí, ya que las sentencias dictadas por las cámaras nacionales de apelaciones solo podían ser recurridas ante la CSJN. Además, sostuvo que la norma violaba la garantía del juez natural, porque habilitaba un tribunal local incompetente a revisar lo sentenciado por las cámaras nacionales y extendía así los procesos en perjuicio del derecho a un plazo razonable. Por su parte, el GCBA requirió que se rechazara el planteo de la actora. Entre sus argumentos, señaló que correspondía a cada provincia legislar y dictar leyes procesales, como la que se cuestionaba. Expresó también que la competencia del fuero federal era excepcional, por lo que intervenía cuando el Estado Nacional era parte en el pleito y la pretensión estaba regida por el derecho administrativo. Añadió que las competencias jurisdiccionales de los tribunales nacionales ordinarios correspondían a la CABA. Remarcó que la incompleta transferencia de competencias provocaba un desequilibrio en el sistema federal que requería esfuerzos de las autoridades para consolidar la autonomía jurisdiccional de CABA. Luego, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar y a la citación del Estado Nacional como tercero. En su presentación, el Estado Nacional indicó que, a diferencia de las provincias que conservaban todo el poder originario no entregado a la Nación, la Ciudad debía recibir las facultades por delegación de la Nación para ejercer su autonomía. Subrayó que pertenecían a la jurisdicción de la Ciudad las materias de vecindad, contravencional y de faltas. En consecuencia, la jurisdicción y competencia de la justicia nacional ordinaria de CABA quedaban a cargo del Poder Judicial de la Nación. Por ese motivo, entendió que la CABA se arrogó prerrogativas de los tribunales nacionales. A su turno se declaró la conexidad de otros expedientes que con el mismo objeto que la Asociación Civil Gente de Derecho, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación habían promovido contra el GCBA. |