Buscar por Voces PROYECTO DE VIDA
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| Fecha | Título | Resumen |
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| 17-ago-2022 | Villarroel Soto (Causa N° 19746) | Un hombre le ofreció a otro un trabajo en la Estancia San Justo, ubicada a unos 20 km de la Ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego. Le prometió un buen salario, más alojamiento y comida. Ya en el lugar, el “empleador” modificó el salario unilateralmente y le prohibió mantener contacto con los distintos residentes del country. Le retuvo su DNI para, supuestamente, contratar un seguro de vida. El lugar no tenía calefacción, agua corriente, baño, gas ni energía eléctrica. No le abonó su supuesto salario. Lo indujo a perder sus únicos ahorros al convencerlo de que se sume a un engañoso plan de ahorro para comprar un auto. El hombre no podía salir del lugar ni tenía francos, además de que el trabajo era muy duro por las condiciones climáticas. Dormía el piso, en un colchón muy viejo y fino, no apto para el frío, y no había señal de celular. Una vez tuvo, de hecho, tuvo un accidente y el dueño de la finca no lo llevó al hospital. Además, este lo maltrató, lo agredió y lo amenazó. El fiscal requirió la elevación a juicio por trata de personas agravada por haber mediado engaño, amenazas, abuso de una situación de vulnerabilidad, por poseer la presunta víctima una discapacidad motriz congénita y por haberse consumado la explotación. La víctima se constituyó en querellante y actora civil. |
| 20-sep-2023 | Lanatta (Causa N° 7789) | Un grupo de personas captó, trasladó y acogió a un número indeterminado de mujeres con fines de explotación sexual en diversos “locales” de Paso de Los Libres, Corrientes. Dos de las once víctimas identificadas se constituyeron como querellantes y actoras civiles. Una de ellas era menor de edad al momento de su captación. La defensora de víctima sostuvo que los hechos configuraban los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual y asociación ilícita. Acusó a 9 imputados y reclamó una suma de carácter provisorio al momento de interposición de la demanda civil. Señaló que la suma definitiva más intereses sería solicitada en el juicio y planteó que había responsabilidad estatal y demandó al Estado provincial. Por su parte, el representante del ministerio público fiscal había solicitado un monto total de reparación de 300 millones de pesos, y que fuera actualizado al momento de hacerse efectivo el pago de esa reparación, mediante tasa activa. Por último, solicitó renovar y mantener el embargo de 22 vehículos y 15 inmuebles. Además, solicitó que, en caso de condena y decomiso, se realice una venta anticipada para evitar que continúe depreciándose su valor, de conformidad con lo dispuesto en virtud del decreto reglamentario de la ley N° 27.508 (decreto N° 844/2019), y con las Pautas de Administración de Bienes Cautelados en Causas vinculadas a los Delitos de Trata y Explotación de Personas y Lavado de Activos, elaboradas en el marco de la reunión del Consejo Federal para la lucha contra la Trata realizada en 2022. |
| 3-jun-2024 | Pugliese (Causa N° 433) | Un grupo religioso conocido como "Abba Krishna" funcionó durante aproximadamente dos décadas en el partido de La Matanza. El líder, junto a su séquito, captó personas que atravesaban situaciones de vulnerabilidad emocional, familiar, económica o vinculadas a problemas de salud y adicciones. Para ello, ofrecía contención afectiva, guía espiritual y un espacio de pertenencia. Al ingresar al templo, los asistentes debían brindar información detallada sobre su vida personal, sus conflictos y las cuestiones que deseaban resolver, datos que luego eran utilizados por los miembros de la organización para fortalecer los procesos de captación y control. Una vez incorporadas al grupo, las víctimas eran sometidas a un progresivo aislamiento de sus entornos familiares y sociales. Se las incentivaba a dedicar cada vez más tiempo a las actividades del templo, a realizar tareas de limpieza, mantenimiento y asistencia sin remuneración, y a efectuar aportes económicos que incluían porcentajes de sus salarios, aguinaldos, indemnizaciones e incluso bienes personales. Algunas personas llegaron a mudarse a inmuebles vinculados a la organización, donde permanecían bajo las directivas impartidas por el líder espiritual y la supervisión de sus colaboradores. El grupo imponía reglas estrictas sobre la vida afectiva y sexual de sus miembros. En ese contexto, determinadas prácticas se presentaban como rituales espirituales o mecanismos de purificación. Como parte de este supuesto proceso sagrado, los miembros eran abusados sexualmente. Además, el líder accedió carnalmente a una víctima menor de edad en distintas ocasiones en un lapso de dos años, con la ayuda de algunos de sus colaboradores. La investigación se inició en 2021 a partir de una denuncia anónima enviada por correo electrónico a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) por una de las víctimas. A raíz de esa presentación se ordenaron diversas medidas de prueba, entrevistas a víctimas y testigos, informes especializados y allanamientos en los inmuebles vinculados al templo. La pesquisa permitió identificar a distintos colaboradores del líder, que cumplían funciones de asistencia, control y acompañamiento dentro de la estructura. El líder fue desvinculado del proceso por incapacidad para estar en juicio. Entonces, el representante del Ministerio Público Fiscal y la querella requirieron la elevación de la causa a juicio por la participación de cuatro imputados en hechos de trata de personas con fines de explotación mediante reducción a la servidumbre y en delitos contra la integridad sexual cometidos en el marco de la organización, en perjuicio de ocho víctimas. Posteriormente, estos acordaron un juicio abreviado en el que reconocieron su participación secundaria en los hechos investigados. En la audiencia de visu, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la indemnización del daño material y moral causado a las víctimas, de conformidad con el Título IV del Libro Primero del Código Penal. Por su parte, la defensora de las víctimas solicitó que una vez determinado el monto de reparación se otorgue a las víctimas prioridad en el cobro, de conformidad con el artículo 30 del Código Penal, y la actualización hasta el cobro efectivo mediante la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. |
| 26-jun-2024 | Murillo (Causa N° 5216) | Una joven en situación de vulnerabilidad que tenía un hijo con problemas de salud y, además, se encontraba embarazada, comenzó a concurrir a la casa de una mujer que le ofrecía contención bajo una aparente relación de amistad y protección. Ambas eran practicantes del culto umbanda. Mediante engaños vinculados a supuestos “trabajos espirituales” y “curaciones” para el hijo, la mujer le generó una deuda ficticia por sumas exorbitantes, sometiéndola a una servidumbre por deudas (debt bondage). Le dijo que su pareja la engañaba y que se tenía que separar, lo cual efectivamente hizo. Luego, cuando la madre de la joven la echó de su casa, la mujer la acogió en la suya, con lo cual incrementó su deuda al adicionarle el alquiler de la vivienda, además de gastos diarios y préstamos que supuestamente habría contraído para poder alojarla. Luego de unos meses, la víctima le dijo al padre de su hijo que ya no podía hacerse cargo de él. Tramitaron la responsabilidad parental judicialmente y el niño quedó a cargo del padre. La mujer no la dejaba ver a su hijo y restringía sus comunicaciones telefónicas. La amenazó con dañarlo si no le pagaba y la obligó a prostituirse, incluso durante el transcurso de dos embarazos que transitó con posterioridad. La amedrentó con la figura de un supuesto jefe umbanda, que presuntamente le daba instrucciones y le transmitía lo que la joven debía hacer en su calidad de devota. Por otra parte, coaccionó a la víctima para que hiciera trámites, cuidara de su nieto y realizara todos los quehaceres domésticos. La mujer fue acusada por trata de personas con fines de explotación sexual agravada. Su defensa alegó que la prostitución era ejercida voluntariamente y que existía una relación de paridad y afecto entre ambas, dada su similar condición social. La defensora de la víctima solicitó una reparación por cada uno de los rubros previstos como daños resarcibles: daño inmaterial –incluido el daño moral, el daño al proyecto de vida y el daño psicológico–; daño material, comprensivo del lucro cesante y la pérdida de chance; y restitución de subsidios estatales, ayudas económicas particulares, cuotas alimentarias retenidas y dinero obtenido por la venta de muebles y electrodomésticos. También solicitó el decomiso del inmueble donde se produjo la explotación, el reconocimiento de la prioridad en el cobro de la víctima y la actualización del monto. |
| 4-dic-2025 | Chavarría Morales y otros v. Nicaragua | En 2008, el Consejo Supremo Electoral de Nicaragua había dispuesto que los ciudadanos debían verificar su identidad para poder votar en las elecciones municipales. El horario de cierre de los centros estaba previsto para las 17 horas. En ese contexto, un miembro del partido opositor actuó como fiscal de verificación electoral para su partido político. Los responsables del centro cerraron el local una hora antes de lo debido y una cantidad indeterminada de personas no pudo verificar su identidad. Sin embargo, no se consignó esa información en el acta de cierre. En consecuencia, el integrante del partido opositor realizó una impugnación por escrito que fue destruida por los responsables del lugar. Luego recibió insultos y amenazas y, al retirarse del lugar junto con su familia, dirigentes del partido gobernante instaron a un grupo personas armadas a que los asesinaran. La policía local presenció los hechos, pero no intervino. El miembro del partido opositor y su hijo terminaron hospitalizados, y su mujer y su hija sufrieron lesiones. La persona realizó múltiples denuncias en sede penal y en sede administrativa, pero todas fueron desestimadas y archivadas. Durante diecisiete años no se le brindó una respuesta ni se los convocó a ningún tipo de audiencia. Asimismo, tanto él como los miembros de su familia sufrieron hostigamientos y amenazas en distintas oportunidades. Ante esta situación, la persona que integraba el partido opositor se exilió en otro país. |
| 11-feb-2026 | Abdala (Causa N° 9010) | El propietario de un predio rural ubicado en Puerto Yeruá, Entre Ríos, y el capataz contactaron a cinco hombres oriundos de Misiones mediante una propuesta de trabajo forestal bien remunerado y alojamiento. Una vez en el lugar, fueron obligados a construir sus propias casillas con palos y lonas, durmiendo en colchones sobre el piso de tierra, sin acceso a agua potable, energía eléctrica ni baños. La modalidad de pago era según la cantidad de metros de trabajo, a destajo, lo cual los forzaba a jornadas extenuantes de sol a sol para alcanzar un sustento mínimo, que además era mermado por deudas inducidas por gastos de traslado, alimentos y rotura de herramientas. Estuvieron alrededor de veinte días trabajando. Uno de los trabajadores llamó al 145, lo que derivó en una inspección de AFIP y el Ministerio de Trabajo. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal imputó y acusó al dueño y al capataz por captar, trasladar y acoger a los trabajadores con fines de explotación laboral. La defensa del dueño intentó deslindar responsabilidad en el capataz, mientras que la de este último alegó un error de prohibición culturalmente condicionado. En el juicio, la defensora de las víctimas adhirió a la acusación formulada por el representante del Ministerio Público Fiscal, pero añadió que, si bien la condena penal resultaba necesaria, sería insuficiente sin una reparación integral para las víctimas, y realizó la cuantificación cuyo otorgamiento solicitó al tribunal. La defensora identificó el daño inmaterial, comprendido por el daño moral –consistente en los perjuicios a la honra derivados de la humillación sufrida, el aprovechamiento de la vulnerabilidad previa y los malos tratos padecidos–, el daño al proyecto de vida –como daño actual y continuado hacia el futuro que implica un quiebre en la biografía personal y en la posibilidad de proyectarse–, y el daño psicológico y su tratamiento correspondiente. Por otro lado, reclamó el daño material. Sostuvo que no se trataba de indemnizar salarios caídos, ya que no se estaba frente a una relación laboral lícita sino ante una situación delictiva de sometimiento, y que correspondía aplicar índices adaptados y no cálculos estrictamente laborales. Así, aplicó el convenio pertinente, vigente a la fecha más próxima al dictado de la sentencia –valores actuales–, conforme a la resolución respectiva de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario; multiplicó ese valor por el período de explotación y pidió que el total fuera duplicado para atender a la situación de esclavitud y evitar que el delito resultara rentable. Por último, solicitó que los montos fueran actualizados conforme al IPC desde el veredicto hasta la fecha de efectivo pago. |
| 16-jun-2026 | Cabra (Causa N° 15) | En 2006, una adolescente de 17 años que vivía en Villa Ángela, Chaco tuvo problemas con sus padres. Entonces, un amigo de sus hermanos mayores, de sobrenombre “Petro”, le prometió un trabajo en un negocio que le pertenecía a su tío en la provincia de Entre Ríos. Abonó su pasaje y se trasladó con ella. Al llegar, la ingresó en un prostíbulo de propiedad de su tío, quien le dijo que no podía irse porque debía pagar la deuda del pasaje y la apuntó con un arma en la cabeza. Tras aproximadamente un año de explotación sexual y encierro, logró escaparse con ayuda de un prostituyente y regresó a su ciudad natal. Sin embargo, a la semana, sus explotadores la fueron a buscar y la llevaron nuevamente al lugar de explotación. A partir de ese momento, la mantuvieron privada de su libertad en una vivienda cercana. Por las tardes la trasladaban al prostíbulo, donde era explotada sexualmente hasta la madrugada. Durante el día, Petro se aseguraba de que no saliera de la casa y la amenazaba. Un año después, la violó, producto de lo cual quedó embarazada. A los 8 meses de embarazo, regresó a la casa de sus padres y dio a luz en su ciudad natal. Cuando su hija tenía un mes, las fueron a buscar y continuaron explotándola. No la dejaban ver a su hija si no hacía “pases” y la amenazaban con vender a la recién nacida. En caso de que cumpliera, se la mostraban una vez por día. Finalmente, en 2008, logró escaparse con su hija. No regresó a Chaco ya que sabía que la encontrarían. En 2013, las autoridades clausuraron varios prostíbulos en Concepción del Uruguay, incluido aquel donde se explotó a la víctima. En 2019, ya con 30 años de edad, ella realizó una denuncia ante la Línea 145. En 2021, el dueño del prostíbulo falleció. A su sobrino se le imputó haber captado, transportado y acogido a una menor de edad con fines de explotación sexual agravado por el engaño y el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima, junto con el delito de amenazas, en calidad de autor. Ya en la etapa de juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal modificó la calificación jurídica por la de promoción y facilitación de la prostitución de una persona menor de dieciocho años en virtud del artículo 125 bis del Código Penal según ley N° 25.087, en concurso ideal con el delito de trata de personas previsto en el artículo 145 bis del Código Penal según ley N° 26.364. Además, solicitó se disponga la reparación del daño prevista en la ley N° 26.842 en la suma de $ 65.292.000, con sustento en el dictamen elaborado por el Área de Recupero de Activos de la Procuración General de la Nación. |
| 3-sep-2026 | Reparación integral de las víctimas. Estándares de la jurisprudencia penal federal | Este boletín reúne treinta y seis decisiones de la Cámara Federal de Casación Penal y de distintos Tribunales Orales sobre el derecho a la reparación de las víctimas de delitos (particularmente, trata de personas y explotación, violencia institucional, reducción a la servidumbre y violencia contra la mujer en el ámbito laboral). Los fallos se organizan en seis ejes temáticos: ejecución directa de la reparación; prioridad en el cobro y decomiso; cálculo de los daños y actualización monetaria; obligatoriedad de la reparación; reparación en casos de "mulas" o "correos de droga"; y otras medidas de reparación. |
