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FechaTítuloResumen
4-may-2022Ceballos (causa N° 50698)Un hombre había sido procesado por el delito de encubrimiento por receptación con ánimo de lucro. En la etapa de juicio oral, el imputado junto a su defensa celebró un acuerdo conciliatorio con la madre del presunto damnificado. Se corrió vista del acuerdo al representante del Ministerio Público Fiscal, que se opuso a su homologación. En su dictamen sostuvo que el sujeto pasivo del delito de encubrimiento era la administración pública, lo que hacía imposible que el proceso culminara con una conciliación entre particulares. Asimismo, afirmó que los artículos 25 y 30 del Código Procesal Penal Federal impedían a la fiscalía prescindir de la acción penal en delitos como el investigado. El tribunal oral, de manera unipersonal, rechazó la homologación del acuerdo. Para así decidir, se basó en los argumentos del fiscal. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, indicó que en los casos de conciliación la opinión del Ministerio Público Fiscal no resultaba vinculante. Así, explicó que en el caso, al tratarse de la receptación de un objeto robado con ánimo de lucro, debía preponderar el contenido económico del delito. Por último, remarcó que no se había convocado a una audiencia para escuchar a la persona imputada ni a la presunta víctima.
7-sep-2022FANR (Causa N° 717)Una mujer mantuvo una relación sexoafectiva con un hombre y quedó embarazada. Cuando se enteró del embarazo, el hombre se distanció y no se hizo cargo de sus obligaciones. Un año después, la mujer y su pequeña hija quedaron en situación de calle, ya que fueron echadas de la vivienda por la familia materna. Tiempo después, la mujer consiguió un trabajo y conoció a otro hombre, con quien inició una convivencia. Ese hombre reconoció a la niña como su hija y se ocupó de sus cuidados. Con el transcurso del tiempo, el padre biológico contactó a la joven para realizar un análisis genético. Ese estudio comprobó la paternidad. Por ese motivo, la adolescente –con patrocinio letrado– inició una acción judicial contra el progenitor biológico para reclamar la filiación. En su presentación, solicitó que se mantuviera el vínculo con su padre socioafectivo y que no se modificaran sus apellidos. En ese sentido, pidió se declarara inconstitucional la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por su parte, el demandado requirió que se rechazara la demanda en base a la referida norma, que prohibía la posibilidad de tener más de dos vínculos filiales. Asimismo, sostuvo que la accionante podía recurrir a la adopción de integración con respecto a su padre socioafectivo.
dic-2022La triple filiación en la jurisprudencia argentinaJurisprudencia nacional sobre triple filiación.
27-dic-2022MHL (Causa N° 55688)En el marco de un juicio de desalojo, el juez dispuso que el proceso tramitara por el procedimiento sumarísimo. En ese marco, los ocupantes del inmueble se presentaron y plantearon sus defensas. Luego, la Defensoría de Menores e Incapaces asumió la representación de una persona menor de edad que habitaba en esa vivienda, de acuerdo a lo establecido por los artículos 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y 43 de la ley Nº 27.149 del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. En esa ocasión, adhirió a las defensas expresadas por los demandados. Sin embargo, el juez rechazó su intervención. Pese a que el trámite sumarísimo del expediente impedía plantear la vía recursiva hasta tanto hubiera una sentencia definitiva, la Defensoría interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. Con posterioridad, el expediente fue elevado y la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara fundó el recurso. Entre sus argumentos, señaló que la Resolución N° 1119/08 de la Defensoría General de la Nación disponía la obligatoriedad de la representación procesal de las personas menores de edad en los procesos de desalojo. Agregó que de esa manera se protegía el debido proceso y se defendía a los niños, niñas y adolescentes cuando se afectaba su derecho a la vivienda. En consecuencia, advirtió que, en caso de no hacer lugar al recurso, la decisión sería nula. Además, sostuvo que debía considerarse al niño como parte en el proceso ya que era un ocupante del inmueble. Por último, expresó que su intervención resultaba fundamental a fin de requerir a distintos organismos la adopción de medidas para proteger al niño involucrado.
6-sep-2023Universidad Nacional de la Matanza (Causa N° 80419)El Poder Legislativo Nacional sancionó la Ley N°27.204 de Implementación Efectiva de la Responsabilidad del Estado en el Nivel de Educación Superior. A través de esa norma se reformó la Ley N°24.521 de Educación Superior. En concreto, mediante sus artículos 2° y 4° estableció modificaciones con relación al acceso a la educación superior. En ese contexto, la Universidad Nacional de La Matanza inició un amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional –Ministerio de Cultura y Educación– para que se declarara la inconstitucionalidad de esas modificaciones. En su presentación, sostuvo que la reforma lesionaba la autonomía y la autarquía universitaria. Luego, el juzgado corrió vista al Ministerio Público Fiscal para que determinara si el amparo era admisible y se pronunciara sobre las inconstitucionalidades planteadas. En esa oportunidad, el fiscal se opuso a la procedencia del amparo porque entendió que no se cumplían los requisitos exigidos para esa acción. A su vez, solicitó el rechazo de la inconstitucionalidad pues consideró que no se afectaba la autonomía universitaria. Sin embargo, el juzgado admitió el amparo y declaró inconstitucionales los artículos 2° y 4° de la Ley 27.204. Con posterioridad, las partes consintieron la sentencia, por lo que quedó firme. Por su parte, la demandada comunicó que había recibido instrucciones de sus superiores para no apelar lo resuelto. No obstante, contra lo decidido el fiscal interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, subrayó que las referidas normas no alteraban la autonomía universitaria. Asimismo, el fiscal general ante la Cámara mantuvo el recurso, pero la cámara lo desestimó. Para decidir así, los jueces expresaron que ya no existía un caso o una controversia, debido a que la sentencia había quedado firme. Sobre ese aspecto, entendieron que tanto la apelación como la eventual resolución implicarían una declaración abstracta del tribunal. En consecuencia, el fiscal general interpuso un recurso extraordinario federal. En su presentación, expuso que existía gravedad institucional dado que se había desnaturalizado la función y autonomía del Ministerio Público, consagrada en el artículo 120 de la Constitución Nacional. En ese sentido, remarcó que no se le había dado la posibilidad de cuestionar la interpretación del juez de primera instancia que lesionaba principios del derecho internacional. A su vez, expresó que la decisión había cerrado un debate sobre una política pública trascendente vinculada con el derecho a la educación y el gobierno universitario. Agregó que se había habilitado a dos organismos administrativos a convenir sobre la invalidez de una ley e impedido que la Corte abordara un caso atinente al interés general de la sociedad. Sin embargo, la cámara no concedió el recurso. Por esa razón, el fiscal presentó un recurso directo. Luego, el recurso extraordinario fue concedido, ya que se entendió que se encontraban comprometidas normas federales.
7-feb-2024ROI c. OSUPCN (Causa N°101)Una mujer era jubilada y tenía PAMI como cobertura de salud. A su vez, estaba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga–, la cobertura privada aumentó de forma considerable la cuota mensual. De esa manera, se volvió muy dificultoso para la mujer afrontar su pago mensual. En ese contexto, interpuso una acción de amparo y solicitó una medida cautelar para que se suspendieran los aumentos durante el proceso. En su presentación, demandó a la cobertura de salud privada. De forma adicional, citó como tercero al Estado Nacional. Sin embargo, cuando ingresó la presentación en mesa de entradas, identificó a ambos como demandados.
27-mar-2024CFM C. COBENSIL (Causa N°2110)Un hombre tenía tres hijos menores de edad, y uno de ellos tenía una discapacidad psicosocial. El hombre era trabajador autónomo y se encontraba inscripto en el monotributo social. A su vez, el grupo familiar contaba con una cobertura de salud. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga– la cobertura incrementó de forma considerable las cuotas del plan de salud. En consecuencia, el hombre no podía afrontar los pagos. En ese marco, inició un amparo contra la empresa y solicitó una medida cautelar a fin de que se limitaran los aumentos durante el proceso. En su presentación, requirió que se citara como tercero en el proceso al Ministerio de Salud de la Nación.
27-mar-2024SFL (Causa Nº 73615)En 2012 una joven –por entonces menor de edad– dio a luz a un niño en Oberá, Misiones. Al poco tiempo, junto con su progenitora entregaron al bebé a un matrimonio que vivía en Buenos Aires mediante una autorización notarial. Días después, solicitaron en sede judicial la guarda con fines de adopción. Sin embargo, el juzgado determinó que el trámite continuaría bajo las reglas del proceso de protección integral. En ese contexto, dispuso medidas para que el niño regresara a su familia de origen a fin de revincularse con su madre, lo que no dio resultados positivos. También ordenó la prohibición de salida tanto del país como de la provincia de quienes pretendían la guarda. Para decidir así, tuvo en cuenta que habían reconocido al niño como hijo biológico, lo que configuraba el delito de supresión de identidad. Frente a esa situación, el niño ingresó en un programa de acogimiento familiar. Con posterioridad, el juzgado otorgó la guarda provisoria del niño a otro matrimonio que asumió sus cuidados. Luego de seis años, les confirió la tutela y decretó la privación de la responsabilidad parental de la progenitora. En 2022, el niño –de 10 años– se presentó ante la justicia con el patrocinio de un abogado y pidió ser adoptado por sus tutores. Entre sus argumentos, señaló que tenía derecho a una familia. Por su parte, el fiscal se opuso. En ese sentido, consideró que el niño no contaba con la capacidad suficiente para comprender las implicancias legales de su pedido. Sobre ese aspecto, sostuvo que era necesario distinguir el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos de su participación activa en el proceso. Agregó que no se había declarado al niño en situación de adoptabilidad y que la tutela aún estaba vigente.