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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 18-oct-2013 | E, JA | Una persona había sido imputada por el delito de rapto en grado de tentativa. Su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal dictaminó de modo favorable a la concesión del instituto. Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud. Para llegar a esa conclusión, los jueces consideraron que si bien la calificación jurídica permitía la imposición eventual de una pena en suspenso, esa caracterización podía modificarse durante el juicio oral. Asimismo, tuvieron en cuenta la resolución de la PGN que creaba el Programa del Ministerio Público sobre Políticas de Género dictada con posterioridad a la audiencia de probation. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 1-oct-2015 | HC U31 | Se había interpuesto un hábeas corpus con motivo de la agravación de las condiciones de detención de las mujeres alojadas en la Unidad N° 31 del Servicio Penitenciario Federal, concebida para mujeres madres o embarazadas. Dicha situación tuvo lugar a partir del dictado de la Resolución Nº 557/14 del Director del SPF, que, con fundamento en la superpoblación registrada en el Complejo Penitenciario II, dispuso el alojamiento de hombres en la Unidad Nº 31 hasta tanto finalicen las obras tendientes a crear un espacio destinado a albergar a los internos detenidos por delitos de lesa humanidad en el CPF I. Por lo demás, como consecuencia de ello, se había dispuesto el traslado de una porción de las mujeres residentes en la Unidad Nº 31 –de mediana seguridad– a la Unidad Nº 4 –que, en los hechos, funciona como una unidad de máxima seguridad–. El juez que intervino en el caso no hizo lugar a la acción y exhortó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para que adopte las medidas necesarias para iniciar la ejecución de las obras en cuestión. Asimismo, dispuso la realización de una Inspección en la Unidad N° 31. La decisión fue impugnada por la Procuración Penitenciaria de la Nación y por la defensa de las mujeres detenidas en esa Unidad. |
| 1-nov-2016 | P, GH | Cuatro personas habían sido imputadas por el delito de usurpación. El Juzgado Federal de Río Cuarto dictó su sobreseimiento. En un caso consideró que la acción estaba prescripta y en los demás entendió que no había mediado ninguno de los medios comisivos requeridos por la figura penal. Asimismo, el juez ordenó el desalojo de los imputados de los lugares en cuestión. Contra esa disposición, la defensa interpuso un recurso de apelación. Allí, argumentó que el desalojo debía ser tratado en otra jurisdicción, de acuerdo al trámite previsto en el art. 679 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial. |
| may-2017 | Probation (CFCP) | Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal sobre suspensión del juicio a prueba |
| 7-sep-2017 | MEJ | Una persona había sido condenada por el delito de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con robo. Alcanzado el requisito temporal, solicitó ante el Juzgado de Ejecución Penal su incorporación al régimen de libertad condicional. El Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, por unanimidad, emitió de manera fundada un informe favorable a la concesión del instituto. Por otra parte, el informe médico de la Unidad concluyó que existía un pronóstico favorable de reinserción social y se expidió, por unanimidad, de manera positiva. Sin embargo, recomendó la realización de un tratamiento psicológico post-penitenciario que le permitiera profundizar sobre los “momentos de su historia vital que incidieron en su actuar transgresor”. El juzgado de ejecución rechazó la solicitud del imputado. Para decidir de esa manera, consideró que, de acuerdo al informe médico, el interno no había completado de manera integral el tratamiento específico tendiente a “morigerar sus impulsos sexuales desviados”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 2-may-2019 | Canales y otro (causa Nº 461) | En la provincia de Neuquén, dos hombres habían sido imputados como coautores del delito de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego, el concurso premeditado de dos o más personas y alevosía. Durante el trámite de la causa, la provincia reformó su Código Procesal Penal. Entre las modificaciones previstas, estableció el juicio por jurados. En su artículo 207, el Código exige un mínimo de ocho votos sobre doce para que el jurado emita un veredicto de culpabilidad. A partir de un veredicto de la mayoría del jurado popular, el magistrado integrante del Colegio de Jueces condenó a ambas personas a una pena de prisión perpetua. La sentencia fue confirmada por un tribunal de ape-laciones. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal. Luego de ser denegado, las defensas interpusieron un recurso de queja. Entre los motivos alegados, señalaron que una reforma procesal de esas características no constituía una facultad provincial sino federal y que se había vulnerado la garantía del juez natural. A su vez, consideraron que el veredicto debió haber sido unánime. En ese sentido, consideraron que la diferencia de reglamentación respecto de otras provincias implicaba una violación al principio de igualdad. |
| ago-2020 | Unanimidad en el juicio por jurados (infografía) | Infografía comparada sobre la unanimidad en el juicio por jurados en Argentina y Estados Unidos |
| 9-feb-2021 | Peralta (reg. N° 92 y causa N° 17833) | Una mujer fue condenada a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de defraudación por retención indebida. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Esta impugnación fue rechazada por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Entonces la defensa dedujo un recurso de inconstitucionalidad en virtud de lo dispuesto por el artículo 113, inciso c, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entre otras cuestiones, señaló que las competencias que ejercía la justicia nacional ordinaria debían ser transferidas al poder judicial de la ciudad de Buenos Aires. Por esa razón, sostuvo que el Tribunal Superior de Justicia local debía revisar las sentencias emitidas por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. |
| 15-jul-2021 | Giménez (Causa N° 264) | Una mujer sufría enfermedades que alteraban la movilidad y la marcha. En consecuencia, se le generó una discapacidad que le impedía trabajar. Su padre era el sostén económico del hogar. Cuando falleció, inició el trámite para solicitar una pensión ante la Comisión Médica de la provincia de Salta. En esa oportunidad, fundó su pedido en el artículo 53, inciso e, de la ley N° 24.241 debido a que se encontraba incapacitada para el trabajo al momento del fallecimiento de su padre. La Comisión Médica de Salta dictaminó que la solicitante no reunía las condiciones para acceder a la pensión por fallecimiento. La mujer apeló la decisión ante la Comisión Médica Central. No obstante, la Comisión Central confirmó el rechazo del beneficio. Además, resaltó que la actora no alcanzaba el 66% de incapacidad que se requería para la pensión por fallecimiento. Por ese motivo, la actora interpuso un recurso directo ante la Cámara Federal de Salta. Entre sus argumentos, cuestionó la constitucionalidad del artículo 49, inciso 4, de la misma ley. Sobre este aspecto, resaltó que la norma obligaba a presentar el recurso ante la Cámara Nacional de Seguridad Social que quedaba a kilómetros de distancia de su domicilio. A su vez, sostuvo en el caso “Pedraza” la Corte Suprema de Justicia de la Nación había resuelto que las cámaras federales de las provincias eran competentes respecto de las apelaciones en materia previsional. La Cámara Federal de Salta se declaró incompetente para entender la causa. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso extraordinario. En ese sentido, insistió en la inconstitucionalidad de la norma. Asimismo, resaltó su situación de vulnerabilidad ante la discapacidad que padecía y el fallecimiento de su padre, su sostén económico. Por último, sostuvo que la norma violaba las garantías de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. |
| 20-dic-2022 | Armida (causa N° 1889) | Un hombre fue imputado por la comisión de un delito. Durante la instrucción, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la investigación de la posible comisión de hechos que podrían encuadrarse en los términos del artículo 248 del Código Penal de la Nación con relación al artículo 23, inciso c, de la ley N° 23.298. Por esa razón, el acusado promovió la declinatoria del juzgado federal con competencia electoral en favor del juzgado federal N° 2. Sin embargo, la jueza interviniente la rechazó. Para decidir de esa manera, sostuvo que debía elegirse la solución que mejor se adecuara a la especialidad del derecho y que favoreciera la integridad y transparencia electoral. En ese sentido, remarcó que era el juez electoral quien conocía el proceso de afiliación, las facultades y deberes que pesaban sobre las autoridades partidarias y el que estaba a cargo de los registros de afiliados partidarios en los que repercutiría la decisión. Contra esa resolución, la defensa y la fiscalía presentaron un recurso de apelación. |
| 30-may-2024 | AMFJN (Causa N° 17861) | La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) promovió una demanda. En concreto, pidió que se declarara inconstitucional el artículo 4 de la Ley N° 6.452 que permitía plantear un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la CABA (TSJ) contra las sentencias definitivas que dictaran los tribunales de la Justicia Nacional de la Capital Federal. Asimismo, solicitó una medida cautelar a fin de que se suspendiera la aplicación de la norma durante el proceso. A su vez, requirió que se citara como tercero al Estado Nacional. Afirmó que la norma habilitaba al TSJ de CABA a revisar las sentencias definitivas dictadas por la justicia nacional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. En ese sentido, consideró que la Ciudad se apropió de modo unilateral de una jurisdicción que la Nación reservó para sí, ya que las sentencias dictadas por las cámaras nacionales de apelaciones solo podían ser recurridas ante la CSJN. Además, sostuvo que la norma violaba la garantía del juez natural, porque habilitaba un tribunal local incompetente a revisar lo sentenciado por las cámaras nacionales y extendía así los procesos en perjuicio del derecho a un plazo razonable. Por su parte, el GCBA requirió que se rechazara el planteo de la actora. Entre sus argumentos, señaló que correspondía a cada provincia legislar y dictar leyes procesales, como la que se cuestionaba. Expresó también que la competencia del fuero federal era excepcional, por lo que intervenía cuando el Estado Nacional era parte en el pleito y la pretensión estaba regida por el derecho administrativo. Añadió que las competencias jurisdiccionales de los tribunales nacionales ordinarios correspondían a la CABA. Remarcó que la incompleta transferencia de competencias provocaba un desequilibrio en el sistema federal que requería esfuerzos de las autoridades para consolidar la autonomía jurisdiccional de CABA. Luego, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar y a la citación del Estado Nacional como tercero. En su presentación, el Estado Nacional indicó que, a diferencia de las provincias que conservaban todo el poder originario no entregado a la Nación, la Ciudad debía recibir las facultades por delegación de la Nación para ejercer su autonomía. Subrayó que pertenecían a la jurisdicción de la Ciudad las materias de vecindad, contravencional y de faltas. En consecuencia, la jurisdicción y competencia de la justicia nacional ordinaria de CABA quedaban a cargo del Poder Judicial de la Nación. Por ese motivo, entendió que la CABA se arrogó prerrogativas de los tribunales nacionales. A su turno se declaró la conexidad de otros expedientes que con el mismo objeto que la Asociación Civil Gente de Derecho, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación habían promovido contra el GCBA. |
| 17-nov-2025 | Asociación Argentina de Abogados/As Ambientalistas y otros (Causa N° 3086) | A fines de 2024, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (A.A.A.A.) presentó una denuncia ante la fiscalía federal de primera instancia de la provincia de Chaco por varios hechos llevados a cabo en perjuicio de los montes nativos y del medio ambiente. La presentación señaló la comisión de delitos como abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, negociaciones incompatibles con la calidad de funcionario público, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y asociación ilícita en los que estaban involucrados funcionarios provinciales, particulares y empresas. Luego de un año de investigación, la jueza de instrucción se declaró incompetente y concluyó que correspondía a la justicia provincial continuar con la denuncia. Para así decidir, sostuvo que las acciones investigadas se habían cometido dentro de la provincia de Chaco por parte de funcionarios de la provincia y particulares. Por esa razón, entendió que no involucraban de forma directa intereses federales. Remarcó que la regla era la competencia ordinaria y que la competencia federal debía reservarse excepcionalmente para los casos en que se verificase una afectación interjurisdiccional suficiente. Afirmó que la evidencia incorporada hasta ese momento no era suficiente para demostrar ese extremo y, dado el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación, correspondía continuar a la justicia de la provincia. Contra esa decisión, tanto el denunciante como el Ministerio Público Fiscal presentaron recursos de apelación. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la declaración de incompetencia en razón de la materia. Para resolver de esa manera, reiteró los argumentos de la primera instancia. En particular, remarcó que no se había verificado la interjurisdiccionalidad requerida por la ley. Entonces, la A.A.A.A. y el Ministerio Público Fiscal presentaron recursos de casación. En primer lugar, la fiscalía argumentó que del material incorporado hasta el momento se verificaba la naturaleza federal del hecho ilícito. Señaló que la interjurisdiccionalidad se encontraba acreditada en tanto las acciones denunciadas generaban un daño grave e irreparable a toda la ecorregión chaqueña que contribuía a las emanaciones de gases de efecto invernadero. Por su parte, la A.A.A.A. mencionó que en el caso no se había aplicado de manera correcta la Ley de Política Ambiental Nacional ni la Ley de Presupuestos mínimos de Protección del Bosque Nativo. Además, sostuvo que se habían aportado documentos oficiales que permitían sostener la existencia de un circuito de ingreso de madera desde Salta y Santiago del Estero a una taninera que formaría parte de la denominada “mafia del desmonte”. |
| may-2026 | Derecho penal y administrativo sancionador en materia electoral | El presente boletín reúne una selección de decisiones judiciales relevantes en materia de derecho penal electoral y sancionador administrativo dictadas durante el período comprendido entre los años 2025 y 1999. El recorte incluye pronunciamientos de la Cámara Nacional Electoral, de la Cámara Federal de Casación Penal y de juzgados federales con competencia electoral, lo que permite ofrecer una mirada articulada entre criterios de primera instancia y estándares fijados por los tribunales de alzada. |
| 15-may-2026 | Derecho Penal Ambiental | El boletín recopila decisiones en materia de derecho penal ambiental de distintos tribunales nacionales dictadas entre los años 2007 y 2026. Los casos escogidos permiten reconstruir los principales criterios en torno a la persecución penal de conductas que afectan el ambiente y la salud pública. |
