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FechaTítuloResumen
16-sep-2022SMV (Causa N° 10122)Una mujer se separó de su pareja, con quien tenía un hijo, por encontrarse en una situación de violencia de género. En esa época, la mujer percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). Luego de la denuncia, la mujer se quedó al cuidado exclusivo del niño. El progenitor no cumplía con la obligación alimentaria a su cargo y tampoco mantuvo el vínculo con su hijo. Con posterioridad, la mujer dejó de cobrar la asignación y tampoco recibió información respecto de su situación. Por ese motivo, con representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social inició una acción de amparo contra la ANSES para que se restableciera el pago de la AUH. Asimismo, se acompañó un informe elaborado por Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad perteneciente a la Defensoría General de la Nación, en el que se dio cuenta de la situación de vulnerabilidad socio económica en que se encontraba la mujer y el niño. Por su parte, la ANSES contestó la demanda y señaló que la mujer no tenía derecho al cobro de la asignación dado que el padre del niño se encuentra inscripto en AFIP como autónomo. Además, se opuso a la admisibilidad del amparo.
2-nov-2023VSA (Causa Nº 1156)En el marco de un proceso sobre protección de persona iniciado por un progenitor con relación a sus tres hijas, el juzgado interviniente dispuso que el cuidado provisorio de las niñas estaría a cargo del hombre. En ese sentido, ordenó la restricción de acercamiento y de cualquier acto de comunicación de la madre hacia sus hijas. Además, excluyó a la mujer del hogar conyugal. Con posterioridad, la cámara revocó de manera parcial lo ordenado de forma cautelar. En esa oportunidad, dispuso el dictado de nuevas medidas para que se estableciera un régimen de comunicación paulatino entre la mujer y sus hijas. Asimismo, dispuso que todo el grupo familiar iniciara un tratamiento de reorganización familiar. Contra esa decisión, el progenitor y la abogada del niño interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires determinó que ambos recursos habían sido mal concedidos, dado que la sentencia apelada no tenía carácter definitivo. En virtud de esa resolución, presentaron un recurso extraordinario federal. El rechazo de este último motivó la interposición de recursos de queja. En ese contexto, debido a que se encontraban en juego los derechos de las adolescentes, se corrió vista a la Defensora General de la Nación.
30-sep-2024MRS (Causa N° 34496)Un hombre fue internado de manera involuntaria en un hospital especializado en salud mental. Con posterioridad, el equipo tratante elaboró un informe en el cual se consignó que no presentaba riesgo cierto e inminente. Indicó también que se hallaba compensado. No obstante, el equipo justificaba la prolongación de la internación involuntaria en el tipo de diagnóstico, en la carencia de redes socio-familiares y en la necesidad de obtener un turno médico en su obra social como condición previa para el alta. Asimismo, con relación a las perspectivas de externación, refirió que continuaba trabajando sobre las variables vinculadas al egreso (vivienda, obra social y trabajo). Por su parte, el informe del equipo interdisciplinario de la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) –que tomó intervención en el control de internación– coincidió en que el paciente no existía riesgo cierto e inminente que justificara la continuidad de la internación, por lo que estaba en condiciones de recibir el alta y ser externado a la brevedad. El informe resaltó que la prolongación de la internación respondía a criterios poco claros, alejados de lo clínico-sanitario, ya que se fundaba en aspectos personales del usuario –vivienda y trabajo– respecto de los cuales él no había solicitado asistencia alguna y que, hasta el momento de su internación, gestionaba de forma autónoma. En cuanto a su situación socioeconómica, destacó que el asistido contaba con empleo en relación de dependencia y con cobertura de salud, lo que le permitiría continuar su tratamiento de manera ambulatoria conforme a la sugerencia del propio equipo tratante. Con respecto al turno médico requerido como condición para el egreso, informó que la imposibilidad de obtenerlo obedecía a un inconveniente de índole administrativa que el usuario podría resolver mediante un trámite personal una vez obtenida el alta. En virtud de lo expuesto, la Unidad solicitó al juzgado civil interviniente, por un lado, que se recabara la voluntad del usuario respecto de su internación a fin de que suscribiera un consentimiento informado; y que, en caso de que no lo prestara, se le otorgara el alta inmediata. Por otro lado, debido a que el usuario estaba en condiciones de concurrir en persona, pidió que se oficiara al RENAPER a fin de que concurriera al hospital a tramitar el DNI.
28-mar-2025Tapia (Causa N° 14067)La defensa solicitó la revisión de la medida de coerción a fin de sustituir la prisión preventiva. Se presentó un informe interdisciplinario, constancias escolares y de salud de la hija menor, y documentación que acreditaba el arraigo y la posibilidad de trabajo desde el domicilio. También se incorporó un informe de la asesoría de menores que resaltó el vínculo afectivo y la responsabilidad parental del imputado. La defensa y la fiscalía coincidieron en la procedencia del cambio.
8-may-2025BDFLE (Causa N° 22105)Una mujer se encontraba internada en un hospital por motivos de salud mental. En ese marco, intervino en su defensa la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal). En la primera entrevista que realizó el equipo interdisciplinario de la Unidad advirtió que la asistida se encontraba contenida de tres miembros. Asimismo, notó que no había registros en la historia clínica sobre la fecha en la que la medida había sido dispuesta, los motivos que la originaron, ni de los monitoreos realizados. A su vez, indicó que se continuó con la medida de sujeción, aun cuando los profesionales habían constado que la paciente no presentaba impulsividad ni agresividad latente y manifiesta. También verificó que ninguno de los informes sobre la evolución de la mujer era de carácter interdisciplinario, lo que incumplía lo exigido por la Ley N° 26657 sobre Derecho a la Protección de la Salud Mental. Asimismo, manifestó que de la historia clínica se desprendía que la usuaria no se encontraba en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros. En función de ello consideró que debía implementarse un plan de externación y agilizarse las gestiones orientadas a evitar que la internación se prolongara. En ese sentido, sugirió que se convocara a la familia a los fines de planificar en conjunto su egreso. En consecuencia, la Unidad solicitó que se adecuaran las condiciones de internación de la asistida. En ese contexto, requirió la urgente incorporación de un profesional de psicología y trabajo social. También, peticionó que en caso de adoptarse nueva medida de contención se hiciera saber de forma inmediata en el expediente una serie de cuestiones. Entre ellas, la fecha y la hora en la que se impuso; las causales que justifiquen la medida; los tratamientos adoptados para arribar a una medida menos restrictiva; la duración y periodicidad en la que se revisaba; así como las personas que la autorizaron y que con posterioridad intervinieran. Por último, solicitó el dictado de una medida de no innovar para se dejara sin efecto el traslado a una institución de salud mental que estaba gestionando el hospital. En ese sentido, y en atención a que el equipo de salud no advirtió en ese momento una situación de riesgo cierto e inminente de daño para si o para terceros, pidió que se diagramara e implementara un plan para la externación de la mujer en el menor plazo posible, que contemplara y garantizara los derechos de la usuaria a ser tratada con la alternativa terapéutica más conveniente y que menos restrinja sus derechos y libertades, a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento, con el acompañamiento de su familia.
9-jun-2025MBFR (Causa N° 62)En el marco de un proceso de guarda con fines de adopción de dos hermanos, comenzó la búsqueda de familias interesadas. En febrero de 2025, el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción (RUA) evaluó los legajos de dos familias. Con posterioridad, se eligió a una de ellas, que manifestó el deseo de vincularse con los dos niños y su voluntad de adoptarlos. En marzo de ese año, comenzó el proceso de vinculación en la localidad de Piedra del Águila, donde los niños tenían su centro de vida. Luego, los hermanos comenzaron a pernoctar, de forma ininterrumpida, en el domicilio de la familia en Junín. En un primer momento, el equipo del RUA informó avances, pero también dificultades en el proceso de vinculación, por lo que establecieron un plan de acción. En esa presentación, los profesionales consideraron que era fundamental acompañar y orientar a los adultos en su rol y responsabilidad. Después, se presentó un nuevo informe que evaluó de manera favorable el proceso vincular y la importancia de que se otorgara la guarda preadoptiva de los niños. En consecuencia, se celebraron las audiencias de escucha a los hermanos. Sin embargo, a fines de mayo, la familia manifestó su deseo de no continuar con la adopción. En esa oportunidad, informaron que no se sintieron preparados para asumir ese rol. Ante esa situación, el RUA propuso buscar otra familia para que los niños no fueran institucionalizados.
4-jul-2025PMA (Causa N° 29791)Una mujer cursaba una internación involuntaria por motivos de salud mental. En ese marco, quería iniciar el trámite para la obtención de una pensión no contributiva (PNC) por discapacidad. Sin embargo, no podía obtener un turno para la gestión del Certificado Médico Oficial (CMO), requisito esencial para la tramitación de la prestación. En ese contexto, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) acompañó un informe de su equipo interdisciplinario. En esa oportunidad, describió las barreras detectadas para la obtención del CMO. A su vez, se explicó que las gestiones para obtener los turnos necesarios, a través de los canales oficiales habilitados, habían arrojado resultados infructuosos. También expuso la problemática vinculada con el colapso del sistema de evaluación del CMO, producto de la alta demanda y la falta de acceso a otras vías de reclamo. En virtud de ello, la Unidad solicitó al juzgado de control de internación que ordenara al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que le brindara a su asistida un turno para la gestión de la PNC. También requirió a los profesionales tratantes de la mujer que informaran la estrategia de atención, las medidas implementadas por el equipo, las respuestas obtenidas, y la adecuada fundamentación del mantenimiento de la medida de internación.
11-sep-2025Contreras (Causa N° 4378)Un hombre había sido condenado a la pena de reclusión perpetua en el año 2002. Cumplidos los requisitos legales, en 2018, el juez de ejecución concedió las salidas transitorias con acompañamiento familiar y, desde 2021, bajo caución juratoria. Durante ese período, su defensa técnica solicitó su libertad condicional. Sin embargo, el juez interviniente rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. No obstante, el tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida. Años más tarde, la asistencia técnica del detenido requirió la apertura del incidente liberatorio y acompañó un informe favorable del Equipo Interdisciplinario del MPD. En ese marco, el juzgado correspondiente le dio intervención al Servicio Penitenciario Federal, al Equipo Interdisciplinario del fuero de Ejecución Penal (EIEP) y al representante del Ministerio Público Fiscal respecto de lo solicitado para que se manifiesten. El SPF emitió un informe favorable de manera unánime y el EIEP del fuero también informó de forma positiva. Por su parte, la unidad fiscal solicitó el rechazo de la libertad condicional. Entre sus argumentos, indicó que el detenido no contaba con un pronóstico favorable de reinserción social. Con posterioridad, el peticionante se entrevistó con la jueza interviniente. En esa oportunidad, explicó que contaba con apoyo familiar, una persona referente y la posibilidad de incorporarse a una cooperativa de trabajo en caso de obtener la libertad.
23-oct-2025Fernandez (Causa N° 19239)La defensa solicitó el arresto domiciliario con dispositivo electrónico para un hombre detenido con prisión preventiva. Como fundamento, aportó informes interdisciplinarios, médicos y escolares, además de un certificado de discapacidad, para acreditar que sus tres hijos menores requerían cuidados de salud especiales. La fiscalía se opuso a la morigeración.
22-may-2026Salsamendi (Causa N° 59349)Una mujer detenida bajo la modalidad de prisión preventiva tenía una hija de doce años. Su defensa solicitó la morigeración de la medida en base al interés superior del niño. El pedido fue rechazado. Con posterioridad, solicitó la conversión de la medida en dos oportunidades más, que tampoco tuvieron resultado positivo. En diciembre de 2025 se llevó a cabo el debate y la defensa solicitó nuevamente la morigeración de la medida cautelar. En ese sentido, sostuvo que su mantenimiento afectaba la vida escolar y social de la niña. Entre otras cuestiones, mencionó actividades que había tenido que dejar de hacer, ya que su único cuidador, el padre, tenía extensas jornadas laborales. El defensor representante de la niña dictaminó que correspondía conceder el instituto solicitado. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso. En su dictamen, afirmó que la niña contaba con el acompañamiento, la contención y el cuidado de su padre. El tribunal oral interviniente rechazó la petición de la defensa. Entre sus fundamentos, sostuvo que no se había explicado cómo podría configurar una solución a los problemas de la niña si, para cumplir con el beneficio solicitado, la madre debería permanecer recluida en su domicilio. Asimismo, no tuvo en cuenta los informes del Equipo Interdisciplinario presentados por la defensa de los que surgía la falta de acompañamiento y contención que sufría la niña. De esa manera, condenó a la mujer a cuatro años de prisión. La defensa interpuso un recurso de casación, mediante vía incidental. Por su parte, el representante de la niña sostuvo que la prisión domiciliaria era la medida que mejor satisfacía el interés superior del niño de conformidad con el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
23-sep-2026Recopilación temática de audiencias. Medidas de coerción y cautelares. Código Procesal Penal FederalEste boletín reúne veinticuatro audiencias sobre medidas de coerción y cautelares en el CPPF (art. 210), registradas por las dependencias del Ministerio Público de la Defensa de las jurisdicciones de Salta, Rosario, Mendoza, La Pampa, General Roca y Comodoro Rivadavia. Los casos abordan la fundamentación de los riesgos procesales, el arraigo y los antecedentes penales, la sustitución de la prisión preventiva por arresto domiciliario, el plazo de las medidas y su prórroga, y el control judicial de las condiciones de detención.
1-oct-2026Presentaciones e informes de la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal)Este boletín contiene una selección de treinta y un casos litigados por la Unidad durante sus primeros tres años de trabajo (2023-2026), con el propósito de dar cuenta de la experiencia recogida y de las estrategias de intervención para garantizar la protección de los derechos de las personas internadas por motivos de salud mental. Esa labor se refleja tanto en las presentaciones judiciales como en los informes interdisciplinarios, que han dado lugar a resoluciones jurisdiccionales significativas en este campo específico. Todos los precedentes que se incorporan en el documento fueron dictados por la justicia nacional en lo civil en primera y en segunda instancia.