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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 17-may-2021 | S S.A. (Causa N° 2931408) | Una empresa inició un juicio ejecutivo contra una persona para cobrar una deuda en dólares. En ese marco, solicitó se trabara embargo sobre ciertos bienes. Luego, se citó de remate a la demandada, que se presentó, negó la deuda y opuso excepciones. El juzgado ordenó el traslado del planteo de excepciones. En su contestación, la actora pidió la nulidad de la notificación mediante la cual se había corrido traslado de las excepciones. Indicó que en el sistema solo figuraba el término “traslado”, lo que prestaba a confusión. Al respecto, sostuvo que el título debía ser “notificación” o “cédula”. El juzgado consideró que la respuesta de la actora había sido presentada dentro de los plazos procesales. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso de revocatoria. Entre sus fundamentos, señaló que la actora no había respondido el traslado de las excepciones en tiempo y forma. Con posterioridad, el accionante pidió que se decretara la nulidad del escrito de excepciones. Además, alegó que carecía de firma. |
| 27-dic-2022 | OBFA (Causa N° 24417) | En el marco de un proceso ordinario, la parte codemandada planteó la inexistencia y nulidad de todas las actuaciones que había realizado la actora desde que pidió que se proveyera la prueba. En esa ocasión, la codemandada manifestó que la firma del accionante en los escritos era una imagen (archivo JPG) que no se condecía con su rúbrica original. Al contestar ese planteo, la actora explicó que para suscribir el primero de los escritos impugnados había utilizado el procedimiento “firmar PDF” dentro de la aplicación Acrobat Reader. De esa manera, dibujó su firma y escribió su nombre, apellido y DNI. Refirió que todos sus datos se grabaron en una imagen, que su abogado utilizó en las posteriores presentaciones. Precisó que lo hizo en contexto de pandemia y adujo que se trataba de una firma electrónica válida. A su turno, el juzgado interviniente rechazó el pedido de la codemandada. Para resolver así, consideró que, aunque la parte actora no había cumplido lo dispuesto por la Acordada 31/2020 de la CSJN –que obligaba a quien actuara con patrocinio letrado a colocar la firma ológrafa en toda previo a presentar los escritos digitales–, ello no implicaba que las presentaciones cuestionadas fueran inexistentes. Sobre esa cuestión, señaló que habían sido ratificadas. Añadió que el abogado de la accionante contaba con poder. Contra lo decidido, el codemandado interpuso un recurso de apelación. Entre sus fundamentos, destacó que los escritos inexistentes no podían ser subsanados. Asimismo, reiteró que el medio que se había empleado para estampar la firma no se adecuaba a los requisitos legales de la firma electrónica. Por último, sostuvo que, si la contraria pretendía hacer valer el poder, debió haberlo acompañado en el momento procesal oportuno. |
| 3-ago-2023 | TME (Causa N° 134662) | En un proceso de cuidado personal, la actora planteó la nulidad de una serie de escritos que había subido al sistema la abogada de la contraparte. La profesional había invocado el carácter de gestora, de acuerdo a lo que establecía el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial. En ese marco, la accionante pidió que se declarara la inexistencia de aquellos escritos, ya que no contaban con la firma del demandado. Al respecto, indicó que no era posible su ratificación posterior. Sin embargo, el juzgado no hizo lugar a lo solicitado. En esa ocasión, entendió que las presentaciones no solo eran válidas, sino que habían quedado consentidas en las respectivas etapas procesales. En consecuencia, la actora apeló. |
| 15-ago-2023 | BAPRO (Causa N° 176660) | Una entidad bancaria inició un juicio de cobro ejecutivo contra una persona. Sin embargo, el juzgado interviniente rechazó la acción desde el comienzo. Asimismo, dispuso que la parte actora debía adecuar la demanda a la vía procesal correspondiente, bajo apercibimiento de dar por concluido el expediente. En consecuencia, el accionante apeló. Entre sus argumentos, señaló que los documentos que había acompañado debían considerarse suscriptos, ya que contaban con firma electrónica. A su vez, expresó que el título ejecutivo electrónico era autosuficiente. |
| 19-dic-2023 | HSBC (Causa N° 14463) | Un hombre solicitó un préstamo personal a través de la plataforma digital de su banco. Tiempo después, la entidad inició un proceso judicial con el fin de ejecutar la deuda que había contraído el hombre. Sin embargo, el juzgado interviniente rechazó la acción. En consecuencia, la parte actora apeló. |
| 12-mar-2024 | HSBC (Causa N° 298) | Una mujer adquirió un préstamo personal a través de la plataforma digital de su banco. Con posterioridad, la entidad inició un juicio ejecutivo en su contra. El juzgado interviniente rechazó la acción. En esa oportunidad, interpretó que no era la vía procesal apta para ejecutar el referido contrato. Al respecto, precisó que el principal obstáculo se presentaría ante el desconocimiento o la impugnación de la firma electrónica o digital allí inserta. Agregó que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, cualquiera de esos supuestos requeriría un peritaje informático que probara la veracidad, integridad, autenticidad y contenido de la firma digital por tratarse de un instrumento privado generado por un medio electrónico. Contra lo decidido, el banco interpuso un recurso de apelación. |
| 3-jul-2024 | POD (Causa N° 80) | En un proceso de filiación, la demandada apeló una resolución. Luego, se corrió traslado por medio de una cédula electrónica para que exprese agravios. En ese marco, la demandada solicitó que se declarara nula la notificación. Pidió también que se la notificara en formato papel al domicilio que había constituido. Al respecto, sostuvo que la notificación electrónica no era válida para actos como el que se pretendía notificar y que se había afectado su derecho de defensa. |
| 11-mar-2025 | BAPRO (Causa N° 53628) | Un banco demandó a una persona por el cobro de una deuda de tarjeta de crédito. Sin embargo, el juzgado rechazó la vía ejecutiva, porque consideró que debía tramitar como proceso sumario. Para decidir de esa forma, interpretó que el contrato que se pretendía ejecutar era un instrumento particular no firmado. Además, destacó que la firma electrónica que surgía de ese documento difería de la firma digital en cuanto a sus efectos. Expuso que, en el caso de los instrumentos generados por medios electrónicos, la norma había asimilado los efectos de la firma digital a la manuscrita, lo que no ocurría con la electrónica. Luego, la entidad bancaria interpuso un recurso de apelación. |
| 13-nov-2025 | Actos procesales electrónicos. Prueba electrónica | En el marco de un convenio de cooperación celebrado entre el Ministerio Público de Defensa de la Nación y Microjuris Argentina, se acordó elaborar un boletín sobre actos procesales electrónicos, que se subdividió en tres entregas. En esta segunda ocasión, se aborda la prueba electrónica desde los ejes temáticos más salientes, a saber, conversaciones y capturas de pantalla en redes sociales o en servicios de mensajería instantánea; uso de Street View (Google Maps); prueba anticipada sobre dispositivos electrónicos; incorporación de prueba documental electrónica y utilización de correo electrónico. Asimismo, el documento incluye un cuadro con una selección de precedentes que tramitaron ante los fueros de familia, civil y comercial de distintas jurisdicciones del país entre 2019 y 2025. De manera complementaria se incorpora tanto jurisprudencia como doctrina y material audiovisual, disponible en el Repositorio del MPD y en la base de Microjuris, respectivamente. |
