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FechaTítuloResumen
24-abr-2020SST (causa N° 2354)Un joven tenía “síndrome disatencional”, lo que le generaba hiperactividad, trastornos de aprendizaje y conductas oposicionistas/desafiantes. Por esa razón, sus representantes legalessolicitaron a su empresa de medicina prepaga que otorgara medicación, tratamiento oftalmológico, psicopedagógico ypsicomotriz, terapia física, acompañante terapéutico y cobertura de lacuota escolar con integración escolar.La empresa denegó el pedido porque el Certificado Único de Discapacidad –CUD–del joven se encontraba vencido. Por ese motivo, el beneficiario interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar innovativa que se ordenara a la demandada a cubrir el 100% de las prestaciones requeridas. El juzgado de primera instancia rechazó la medida, por entender que no estaba en discusión que el CUD se encontrara vencido. Contra esa decisión, los accionantes interpusieron un recurso de apelación. Entre sus agravios expresaron que existía un turno vigente para su renovación, solicitado un mes antes de que sobreviniera su vencimiento, que podía verse alterado en razón de la normativa dictada en el marco de la pandemia por COVID-19.
14-may-2020CNMD (causa N° 13017)Una persona inició una demanda de filiación y solicitó que se fijase una cuota de alimentos de carácter provisorio. Con el objeto de acreditar la verosimilitud del derecho invocado, acompañó la declaración de dos testigos. El juzgado los citó a que ratificasen sus dichos. A raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los testigos no pudieron concurrir. La parte actora solicitó la habilitación de feria judicial extraordinaria para que se tengan por válidas dichas declaraciones. El juzgado desestimó el pedido. Contra esa resolución, interpuso un recurso de apelación.
18-jun-2020Pasten (causa N° 400)Una persona había sido procesada con prisión preventiva. Su defensa fue notificada el jueves 26 de diciembre de 2019. Durante la feria judicial de enero de 2020 interpuso un recurso de apelación contra el procesamiento. El juzgado no hizo lugar a la impugnación por considerarla extemporánea, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 450 del CPPN. Además, sostuvo que el estado de habilitación de la causa surgía de modo implícito a pesar de que no se había dictado un decreto o resolución que lo dispusiera. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de queja. La presentación señaló que el mes de enero era considerado como días inhábiles judiciales en los que quedaba suspendido el cómputo del plazo citado y que, en este caso, el término para impugnar vencía el día 3 de febrero de 2020. En consecuencia, solicitó que la decisión que había declarado extemporáneo su recurso fuera revocada.
25-jun-2020Ortiz (causa n°22050)Una persona fue imputada por el delito de hurto. A raíz de la declaración de emergencia sanitaria, en marzo de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la feria judicial extraordinaria. En mayo del mismo año, el juzgado habilitó de oficio la feria judicial extraordinaria para la tramitación remota de la causa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
21-ene-2021MC (causa Nº 11890)Una persona solicitó autorización para que una niña viaje al Reino de Bélgica (donde residía su madre) y permaneciese allí hasta que se reiniciase la actividad escolar presencial en la República Argentina. El juzgado de primera instancia denegó la autorización. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación. El 30 de diciembre del año 2020 la Sala interviniente ordenó que se corriese vista a la defensora de menores de cámara. Luego, con motivo del inicio de la feria judicial, se presentó la parte actora y solicitó que se habilitase la feria judicial. La petición fue fundada en la urgencia de la solicitud de autorización.
10-ene-2024Wilson c. Estado Nacional -PEN (Causa Nº 19506)Un hombre tenía una cobertura de salud prepaga. Luego del dictado del DNU 70/23 –que había desregulado el sistema de salud– la empresa aumentó las cuotas de manera considerable. En ese marco, el hombre inició un amparo colectivo y solicitó que se declarara inconstitucional la normativa. Fundó su planteo en que la salud era un bien público. A su vez, interpuso una medida cautelar para que se suspendieran los incrementos de la cuota durante el proceso. Con posterioridad, el juzgado de primera instancia admitió el amparo colectivo y ordenó la inscripción del proceso en el Registro de Procesos Colectivos, en cumplimiento con la Acordada Nº 12/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, enseguida comenzó la feria judicial. En ese marco, el hombre solicitó la habilitación de feria a fin de que se resolviera la medida cautelar. Luego, el juzgado de feria rechazó la habilitación. Consideró que ho había razones de urgencia, ya que el conflicto era patrimonial. En ese sentido, entendió que si bien estaba involucrado el derecho a la salud, no se trataba de proteger al hombre frente a un padecimiento o garantizarle un tratamiento sino de determinar el monto de la cuota de su plan de salud. Frente a esa decisión, el hombre apeló. En particular, planteó que la urgencia estaba dada por el endeudamiento de los afiliados que representaba, la suspensión de los descuentos en los medicamentos y la limitación de la atención médica a prestaciones de emergencia.
18-ene-2024FM c. Estado Nacional -PEN (Causa N°48237)Una mujer se encontraba afiliada a una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga– su cobertura realizó incrementos considerables en las cuotas. En ese contexto, la mujer interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional y solicitó se declarara inconstitucional el decreto. La acción fue presentada en el fuero contencioso administrativo federal. A su vez, solicitó una medida cautelar para que se suspendieran los aumentos durante el trámite del proceso. Sin embargo, enseguida comenzó la feria judicial. Por ese motivo, la actora hizo una presentación para solicitar que se diera tratamiento a la medida cautelar. Pese a que el juzgado de primera instancia de turno habilitó la feria, consideró que era incompetente la justicia contencioso administrativa. Por lo tanto, remitió las actuaciones a la justicia civil y comercial federal. En ese marco, el juzgado de ese fuero recibió las actuaciones, rechazó la habilitación de feria y el tratamiento de la medida cautelar. La jueza fundó su decisión en que, si bien estaba involucrado el derecho a la salud, en el reclamo predominaba el aspecto patrimonial. Contra esa resolución, la mujer interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expresó que si no abonaba las cuotas corría riesgo de que su cobertura redujera las prestaciones. Sobre esa cuestión, señaló que se atendía con médicos de confianza en un sanatorio prestador de la cobertura de salud desde hacía muchos años.