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FechaTítuloResumen
1-ago-2014G, JL y otroDos personas se encontraban imputadas de usar un documento público falso o adulterado de los destinados a la habilitación para circular con vehículo automotor. La defensa solicitó su sobreseimiento. En esa presentación, argumentó que el uso de una cédula de identificación automotor adulterada, vencida y a nombre de otra persona, no constituía delito.
19-abr-2017M, LAEn mayo de 2014, un Juzgado Federal había ordenado el allanamiento de un domicilio a fin de secuestrar dinero efectivo en dólares estadounidenses y euros. Sin embargo, durante el procedimiento se obtuvieron ochenta y dos copias de billetes de cien dólares estadounidenses. De acuerdo a la declaración del oficial preventor, los billetes eran de fabricación apócrifa por las diferentes anomalías que presentaban. El estudio pericial practicado tiempo después concluyó que el material secuestrado poseía diferencia de soporte, tipo de impresión y coloración con respecto a los billetes genuinos. En consecuencia, el Juzgado Federal procesó a la imputada por el delito de encubrimiento. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
15-sep-2017LJCDUn hombre de nacionalidad boliviana ingresó al país junto a su familia entre los años 1994 y 1995. Su padre realizó los trámites para la obtención del DNI para extranjeros a través de un tercero, a quien le pagó. Al rectificarlo ante el Registro Nacional de las Personas en el año 2008, fue señalado como falso. Entre otras cuestiones, se advirtió que el número pertenecía a otra persona, carecía de la huella dactilar y de los sellos correspondientes. En su declaración indagatoria, el hombre refirió la manera en que su padre había obtenido el DNI y explicó que lo había utilizado en otras ocasiones con éxito, por lo que desconocía su carácter apócrifo. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (artículo 292, 2° párrafo, en concurso con el artículo 293 del Código Penal). Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
2-ago-2018CF y otra (causa N° 19700)ASB libró y puso en circulación dos cheques de pago diferido que fueron entregados por CF en concepto de pago por la compra de una camioneta. Luego, ASB expidió una contraorden de pago y ambos fueron imputados en los términos del artículo 302 del Código Penal; la víctima, además, se presentó en calidad de querellante. En la etapa de juicio, ASB suscribió un acuerdo de conciliación de acuerdo a lo previsto por el artículo 59, inciso 6° del Código Penal y pagó el monto de dinero adeudado. Por tal razón, la víctima desistió de su rol querellante. Entonces, la defensa interpuso una excepción de falta de acción. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal consideró que el instituto remitía a leyes procesales que no se encontraban vigentes y que, en consecuencia, no podía ser aplicado.
18-sep-2020De la Puente (causa N° 27835)Un agente policial detuvo a una persona que conducía una motocicleta y observó que la patente se encontraba adulterada. El agente declaró que lo había identificado “a simple vista” debido a que la patente estaba impresa con el nuevo formato de los caracteres alfanuméricos cuando, por su numeración, debía tener la chapa que se emitía con anterioridad al año 2016. La identificación del rodado que estaba colocada en la patente era correcta y tenía una inscripción que señalaba que era provisoria. Por ese hecho, la persona fue imputada por el delito de adulteración de la numeración de un objeto registrado. En la etapa de juicio, la defensa interpuso una excepción de falta de acción y sostuvo que el hecho imputado era atípico. En ese sentido, explicó que la figura penal escogida no estaba prevista para casos en los que no se había sustituido la numeración y postuló su sobreseimiento. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido. Entre otras cuestiones, su dictamen señaló que no se había afectado la fe pública al haber colocado la identificación alfanumérica correcta en un soporte que no había sido expedido por la autoridad administrativa.
22-jun-2021NKC y CAL (causa N° 49672)Dos personas fueron acusadas por el libramiento y la contraorden posterior de pago de un cheque de pago diferido por la suma de $15.000 que, al momento de ser presentado al cobro, fue rechaza-do por la orden de no pagar. En la etapa de juicio oral, la defensa indicó que habían establecido con la parte damnificada un acuerdo de pago que cancelaba de manera integral la deuda. Por esa razón, solicitó que, conforme lo establecido por el artículo 59, inciso 6, del Código Penal, se declarase extin-guida la acción penal por reparación integral del perjuicio. El tribunal interviniente corrió vista al re-presentante del Ministerio Público Fiscal, que se opuso al pedido por considerar que ese instituto no se encontraba vigente. Entonces, el juez consideró que, si bien la extinción de la acción penal por la reparación integral del perjuicio se encontraba vigente y operativa, el pago efectuado resultaba insu-ficiente para entender reparado de manera integral el daño causado. En ese sentido, adujo que debía establecerse la realización de tareas comunitarias “como complemento de la reparación patrimonial” a los fines de reparar el daño causado al bien jurídico “fe pública” tutelado por el artículo 302, inciso 3, del Código Penal. Por esa razón, dispuso la suspensión de la acción hasta que se cumplieran las condiciones previstas. En ese momento, la defensa solicitó la sustitución de la medida de trabajos no remunerados por la donación de cinco mil pesos a la Fundación Sí. Sin embargo, el tribunal rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
9-jun-2022Luzzi (Causa N° 345)Un hombre fue acusado por haber librado cheques de pago diferido que, al ser presentados al co-bro, fueron rechazados por las causales “facultades mal firmado”, “sin fondos” y “orden de no pa-gar”. La conducta fue calificada como constitutiva del delito previsto en el artículo 302, inciso 2 y 3, del Código Penal. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó la aplicación del artículo 59, inciso 6, del mismo cuerpo normativo. A tal efecto, manifestó que el daño que el rechazo de los cheques podría haber ocasionado fue reparado en forma total. Además, indicó que su asistido se encontraba dis-puesto a realizar una donación de $40.000 a una entidad de bien público en concepto de reparación integral del daño. Finalmente, tanto el damnificado como la representante del Ministerio Público Fiscal prestaron su consentimiento.
13-jun-2022Fabrega y otro (Causa N° 34815)Dos personas fueron imputadas por el delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos, tipificado en el inciso 2 del artículo 302 del Código Penal. En la etapa de juicio oral, ofrecieron la do-nación de $100.000 a una institución de bien público y la restitución de la totalidad del dinero adeu-dado. Entonces, la víctima del delito presentó un escrito en el que manifestó su desistimiento del rol de querellante. Por esa razón, se celebró una audiencia en donde la defensa solicitó el sobreseimien-to basándose en la reparación integral del perjuicio, prevista en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. En ese sentido, argumentó que, en el caso de los delitos que lesionan la fe pública, la única forma de reparar el daño era a través de una compensación económica. Por su parte, la representan-te del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo de la defensa y sostuvo que, si bien el delito podía ser reparado económicamente, el bien jurídico protegido (la fe pública) trascendía a la víctima parti-cular.
15-may-2025Reparación integral en el Derecho Penal EconómicoEste documento es el resultado del trabajo conjunto del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la Universidad de Buenos Aires y la Escuela de la Defensa Pública del Ministerio Público de la Defensa.