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FechaTítuloResumen
27-abr-2021PLE (Causa N° 42676)Un hombre se encontraba al cuidado de su hijo adolescente y de sus cuatro hijas, la menor de las niñas tenía una discapacidad. Asimismo, el grupo familiar se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica, y el hombre no tenía un trabajo estable. En ese contexto, se había solicitado a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) la pensión no contributiva por discapacidad para la niña, encontrándose pendiente de resolución el trámite. En virtud de ello, el progenitor se presentó ante la ANSES para solicitar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en favor de sus cuatro hijos, y en particular, para la menor de las niñas solicitó la AUH para hijos con discapacidad. No obstante, la ANSES rechazó su pedido dado que la progenitora desde el 2017 percibía una pensión para madre de siete hijos. En consecuencia, el hombre con representación de la Defensoría Pública Oficial de Villa María presentó una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del artículo 9 del 1602/2009 que establecía que la AUH resultaba incompatible con el cobro de cualquier prestación contributiva o no contributiva. Además, solicitó que se abonaran los períodos no liquidados correspondientes a los dos años anteriores a la demanda. Por su parte, la ANSES se presentó solicitando el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos, expresó que el actor se encontraba en situación de incompatibilidad para percibir el beneficio pretendido. El juzgado que intervino le imprimió a la acción el trámite de juicio ordinario. En virtud de ello, la defensa presentó un recurso de apelación porque consideró que esa decisión resultaba arbitraria, y no tuvo en cuenta naturaleza alimentaria de la medida. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso y consideró que debía imprimirse el trámite de amparo a la acción. Con posterioridad, el juzgado hizo lugar parcialmente a la acción, y declaró la inaplicabilidad del artículo 9 del decreto 1602/2009 y ordenó a la ANSES a que incorporara al régimen universal por Hijo a las niñas y a su hermano. Asimismo, dispuso que se abonaran las sumas retroactivas desde la fecha de interposición de la demanda. No obstante, respecto a la AUH para la niña con discapacidad consideró que la pensión no contributiva por discapacidad estaba alcanzada por el régimen de incompatibilidad con la AUH por hijo con discapacidad ya que eran dos prestaciones destinadas a la misma persona y que cubrían contingencias similares o análogas, y que al momento de resolver la causa la ANDIS ya había resuelto el trámite de la pensión de manera favorable para la niña. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación.
10-sep-2021PRI (Causa N° 7212)Un hombre se encontraba al cuidado exclusivo de sus cuatro hijos menores de edad. Sin embargo, el progenitor no contaba con un empleo permanente y subsistían de algunos trabajos informales que realizaba. No obstante, debido a la situación socioeconómica en que se encontraba inmerso el hombre y sus hijos, recibía un refuerzo alimentario por parte de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Toay para cubrir las necesidades alimentarias del grupo familiar. Asimismo, la progenitora de los niños no tenía contacto con los niños ni realizaba aportes en concepto de alimentos. En ese contexto, el hombre se presentó ante la ANSES para solicitar el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por sus cuatro hijos. No obstante, la entidad rechazó su pedido dado que la madre de los niños cobraba la pensión para madre de siete hijos y eso generaba una incompatibilidad para percibir la AUH. Por ese motivo, el hombre con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Santa Rosa interpuso una acción de amparo contra la ANSES. Entre sus argumentos, solicitó que se declarara la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del artículo 9 del DNU 1602/2009 que regula las incompatibilidades con la AUH. Por su parte, la demandada solicitó el rechazo de la demanda. En ese sentido, consideró que existía una normativa que regulaba las situaciones de incompatibilidad como la que tenía el actor y por lo tanto no correspondía el pago de la AUH. Además, consideró que la vía del amparo no era el mecanismo idóneo para estudiar la inconstitucionalidad de las normas.
19-oct-2021SMM (Causa N° 1080)Una pareja se separó y acordó extrajudicialmente que el progenitor quedaría a cargo del cuidado personal de los tres hijos menores de edad que tenían en común. Por su parte, uno de los niños tenía una discapacidad por un tumor maligno en el riñón. En esa época, el progenitor no tenía empleo formal. Por esa razón, el hombre inició ante la ANSES el trámite para percibir la pensión no contributiva por discapacidad de su hijo. De forma paralela, solicitó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) respecto de los tres niños. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido de la AUH ya que existía una incompatibilidad por la pensión para madres de siete hijos que percibía la progenitora. En ese marco, el hombre con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Santa Rosa inició una acción de amparo contra la ANSES. En primer lugar, solicitó que se declarara la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de la normativa que establecía la incompatibilidad de las prestaciones. Asimismo, peticionó que se ordene a la ANSES que incorporara como beneficiarios de la AUH a los tres niños y, a su vez, abonara las sumas retroactivas desde la primera presentación que se realizó ante el organismo. Por su parte, la ANSES contestó demanda y solicitó su rechazo. Entre sus argumentos, señaló que el amparo era inadmisible. En cuanto a los beneficios, sostuvo que existía un impedimento previsto en la normativa y que no correspondía el pago de la AUH dado que la progenitora percibía la pensión de madre de siete hijos. En ese marco, el juez dispuso una medida cautelar para que el hombre pudiera percibir el cobro de la AUH mientras duraba el proceso. Con posterioridad, el hombre informó que se había resuelto favorablemente el trámite de la pensión por discapacidad de su hijo. Además, mientras el proceso se sustanciaba el hombre informó que obtuvo un empleo formal. En consecuencia, el juez dispuso la cancelación del cobro cautelar durante el proceso.
21-dic-2021GNF (Causa N° 8577)Un hombre se encontraba al cuidado exclusivo de sus cinco hijos menores de edad. Además, no tenía empleo estable y realizaba trabajos ocasionales de jardinería y albañilería. Además, alquilaba un garaje en donde vivía el grupo familiar, y al no contar con ingresos fijos debió vender los pocos objetos que tenía para afrontar el pago del alquiler. No obstante, debido a la situación económica comenzó a tener deudas por los servicios de luz y gas. Asimismo, la progenitora de los niños no tenía vínculo con ellos y tampoco colaboraba con su alimentación, lo cual afectó aún más la economía familiar. En ese contexto, el hombre solicitó la Asignación Universal por Hijo para Protección social (AUH) que le fue concedida para sus cinco hijos. Con posterioridad, la progenitora tuvo otros hijos y solicitó la pensión de madre de 7 hijos que le fue asignada. En consecuencia, a fines de 2015 el hombre dejó de percibir la AUH dado que la ANSES consideró que era incompatible con la pensión no contributiva que cobraba la progenitora. Por ese motivo, el hombre con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Santa Rosa interpuso una acción de amparo contra la ANSES. Entre sus argumentos, destacó que en ocasiones no conseguía ningún trabajo y por lo tanto no podía garantizar a sus hijos una vida digna. En ese sentido, el ingreso de la AUH resultaba imprescindible para cubrir los gatos de subsistencia. Además, resaltó que la mujer ya no convivía con los niños y tampoco tenía vínculo con ellos. El juzgado que intervino hizo lugar a la demanda. Para decidir así, contempló como beneficiarios a tres de los niños y les otorgó la AUH. Con respecto a los otros dos hijos, ordenó que se liquidaran las sumas adeudadas hasta la fecha en las cuales adquirieron la mayoría de edad. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, sostuvo que el Ministerio de Desarrollo Social le había otorgado a la madre de los niños una pensión y que por lo tanto eran destinatarios de ese beneficio social. Además, resaltó la incompatibilidad que se producía entre la AUH y la pensión para madres de siete hijos.
4-nov-2022VBC (Causa N° 18249)Un matrimonio con tres hijas menores de edad decidió separarse. En el marco de una mediación acordaron que las niñas convivirían con la progenitora y mantendrían un régimen de comunicación con el progenitor. Sin embrago, la mujer no cumplió con lo pactado, y el progenitor dejó de ver a sus hijas. Con posterioridad, la progenitora decidió irse a vivir a Buenos Aires dejando a las niñas en un estado de desprotección. En ese contexto, el progenitor inició una demanda solicitando el cuidado personal unilateral de sus tres hijas. El juzgado de familia que intervino hizo lugar a la petición. Además, dispuso que se librara un oficio a la ANSES para que se le brindara al progenitor las asignaciones universales (AUH) correspondientes por sus hijas, ya que el hombre no tenía un trabajo estable y sus únicos ingresos provenían de trabajos informales que realizaba. No obstante, la ANSES no otorgó las prestaciones dado que la madre de las niñas cobraba la pensión para madre de siete hijos y eso generaba una incompatibilidad para percibir la AUH. Por ese motivo, el hombre con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Viedma interpuso una acción de amparo contra la ANSES a fin de que se cumpliera con lo dispuesto por el juzgado de familia. Asimismo, solicitó que se dictara una medida cautelar innovativa para que se abonara la AUH hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Entre sus argumentos, expuso que la percepción de las asignaciones se tornaba indispensable para que no se generara un desamparo económico y asistencial de las niñas en virtud de la situación de vulnerabilidad social y económica en que se encontraba el grupo familiar.
15-nov-2022HMR (Causa N° 9784)Un hombre y una mujer vivían en Viedma con sus tres hijas menores de edad. Con posterioridad la pareja se separó, el hombre se quedó al cuidado de las niñas, y la mujer se mudó a General Conesa. Asimismo, el grupo familiar se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica dado que el progenitor no tenía empleo estable y realizaba trabajos informales vendiendo empanadas. En ese contexto, el hombre se presentó ante la ANSES para solicitar el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por sus tres hijas. No obstante, la entidad rechazó su pedido dado que la madre de las niñas cobraba la pensión para madre de siete hijos y eso generaba una incompatibilidad para percibir la AUH. Por ese motivo, el hombre con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Viedma interpuso una acción de amparo contra la ANSES. En esa oportunidad, resaltó la necesidad de percibir la asignación solicitada, atento a la situación socioeconómica que vivía el grupo familiar. En consecuencia, sostuvo que la percepción de la AUH era indispensable para que no se dejara a las niñas en una situación de desamparo y mayor vulnerabilidad. Por último, destacó que ambas prestaciones tenían distinta finalidad de modo tal que no había yuxtaposición de cobertura de las contingencias sociales. Asimismo, solicitó una medida cautelar innovativa a fin de que se incorporara a las niñas al régimen de asignaciones familiares hasta el dictado de la sentencia definitiva. El juzgado hizo lugar a la medida solicitada. Por su parte, la demandada consideró que el artículo 9 del Decreto 1602/09 que regulaba las incompatibilidades de la AUH justificaba la negativa de la ANSES de incluir a las niñas debido a que la progenitora percibía una pensión no contributiva. Además, sostuvo que la vía del amparo era improcedente.
4-oct-2023AUH, incompatibilidades y el rol de la defensa públicaJurisprudencia sobre Asignación Universal por Hijo, incompatibilidades y el rol de la defensa pública. Incluye dictámenes y presentaciones de la defensa pública .
27-nov-2025BER (Causa N° 64827)Un hombre tenía dos hijos menores de edad. El segundo de ellos había nacido por una Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) mediante gestación por sustitución. En ese contexto, el hombre tenía la intención de ampliar su familia. Al tiempo, conoció a una mujer en una red social. Con posterioridad, ella se ofreció a ayudarlo a cumplir su deseo de ser padre por tercera vez. En consecuencia, en diciembre de 2023 ambos firmaron un acuerdo en el que dejaron asentado que practicarían una TRHA mediante gestación por sustitución. En virtud de lo pactado, en enero del siguiente año suscribieron un consentimiento informado ante una clínica especializada. En el documento, consignaron que la mujer no tendría vínculo alguno con los embriones que se concibieran. Además, acordaron que el hombre se haría cargo de los gastos de salud de la mujer gestante. Así, se llevó a cabo el procedimiento y se concretó el embarazo, con material genético del hombre y gametos de una tercera persona. En agosto, antes del nacimiento de la niña, tanto el hombre como la mujer gestante solicitaron en sede judicial el dictado de una medida cautelar. En su presentación, pidieron que se ordenara al Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la niña por nacer como hija del actor, pero no de la mujer que la gestaba dado que carecía de voluntad procreacional. A la par, el hombre inició la acción de impugnación de maternidad y planteó la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que determinaba que los nacidos por TRHA eran hijos de quien da a luz. En ese sentido, explicó que había decidido gestar a la niña cuando aún estaba vigente la disposición registral N° 93/2017 que habilitaba a no emplazar a los niños y niñas nacidos mediante esa técnica como hijos de la persona gestante. Precisó que esa disposición había regido desde agosto de 2017, en tanto la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires le había impuesto al organismo que inscribiera en términos preventivos a las personas menores de edad nacidas por gestación por sustitución en función del consentimiento previo, libre e informado expresado por los progenitores con voluntad procreacional, sin emplazar como progenitor a la persona gestante cuando hubiera manifestado no tener aquella voluntad. No obstante, remarcó que, a raíz de lo dispuesto el 3 de junio de 2024 en la causa “Defensoría del Pueblo de la CABA” se había dejado sin efecto esa medida en el ámbito de la Ciudad, motivo por el cual debió formular el reclamo judicial antes del nacimiento de su tercera hija. La mujer gestante acompañó la pretensión. Sin embargo, en septiembre de 2024 nació la niña, que fue emplazada como hija del hombre y de la mujer gestante A su turno, el juzgado declaró abstracta la medida cautelar requerida por el hombre y la mujer gestante. Para decidir de ese modo, consideró que se debía aplicar al caso el artículo 562 del Código. Al respecto, equiparó la situación a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “S., I. N. c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación”. También, dispuso que se diera intervención a la justicia penal a fin de que investigara la comisión por parte del actor del delito de reducción a la servidumbre. Además, valoró que la persona gestante no había concurrido a las citaciones del Cuerpo Médico Forense, aunque se la había intimado a presentarse en varias ocasiones. En la misma resolución, hizo lugar a la formación del incidente planteado por la defensora con relación a la inscripción cautelar registral de su segundo hijo, que también había nacido por TRHA mediante gestación por sustitución y contaba solo con filiación paterna. Contra lo resuelto, el progenitor de la niña y la persona gestante interpusieron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, manifestaron que la sentencia había vulnerado el derecho a la autonomía reproductiva y había incurrido en violencia institucional hacia la persona gestante y en perjuicio al interés superior de la niña. Por su parte, la defensoría de menores de primera instancia recurrió el fallo, pero la defensoría que actúa ante la cámara de apelaciones pidió su confirmación. Sin perjuicio de ello, la defensora de primera instancia fundó con posterioridad el recurso. En concreto, citó la Resolución DGN N° 1470/2014, mediante la cual se instruyó a los Defensores Públicos de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y de Trabajo, cuando lo estimaran pertinente, a fundar los recursos de apelación que hubieran interpuesto y se hubieran concedido en relación. Asimismo, hizo hincapié en que no se le había dado intervención con anterioridad. Agregó que la sentencia de grado había vulnerado el derecho a la identidad, así como a la vida privada y familiar, lo que afectaba el interés superior de su asistida. Además, puso de resalto que la persona gestante carecía de la voluntad procreacional que toda TRHA requería como causa fuente filial. En noviembre de 2025, se incorporó al expediente la resolución del juzgado penal en la que se sobreseyó al hombre del delito de reducción a la servidumbre.