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FechaTítuloResumen
2-jul-2015G, LN c. L, VAEn este caso, LNG inició una acción de desalojo contra VAL. La jueza de primera instancia rechazó la demanda por entender que la accionada carecía de obligación de restituir el inmueble que ocupaba. Contra dicha resolución, la parte actora interpuso recurso nulidad y de apelación. En el expediente, se tuvo por acreditado que, en el año 2009, VAL pactó con el señor JDG (ex cónyuge y padre de sus hijos) que éste permaneciera en el domicilio familiar de su titularidad, a cambio de dinero para alquilar una propiedad. Un año después, VAL denunció incumplimiento del convenio de alimentos acordado e inició la ejecución de alimentos atrasados. En el mismo año, el señor JDG vendió su porción indivisa del inmueble a LNG, manifestando que dicha propiedad no constituía sede del hogar conyugal. En el año 2011, se efectivizó la exclusión del hogar del ex cónyuge y se le atribuyó la vivienda familiar a la parte demandada y sus hijos. Luego de ello (en el año 2012), VAL peticionó la nulidad del acto jurídico de transferencia de dominio respecto de la propiedad, por inobservancia del art. 1277 del Cód. Civil derogado (asentimiento conyugal).
17-oct-2017Fernandez (causa N° 4781)Un joven se dirigió a un kiosco que estaba cerca de su casa. Frente al lugar, se encontraba un policía vestido de civil junto a otras personas y comenzaron a tirarle piedras al joven. Entonces, volvió a su casa y le pidió a su hermano que lo acompañara para hablar con los agresores. En ese momento, el policía le dijo “ya te vamos a agarrar a vos” y arribó una camioneta de la policía de la provincia de Corrientes con dos oficiales a bordo. El joven comenzó a correr, mientras el móvil policial lo siguió hasta alcanzarlo en el fondo de un terreno. En ese contexto, los policías aprehendieron al joven y le propinaron una golpiza. Luego, debido a que le sangraba la nariz, los agentes lo subieron a la camioneta y lo trasladaron a un hospital. En el lugar, fue atendido y permaneció internado durante ese día. El médico que lo atendió elaboró un informe en el que constató la existencia de lesiones. Por ese hecho, los funcionarios policiales que se encontraban en servicio fueron imputados por el delito de apremios ilegales. Durante la etapa de instrucción, el policía que se encontraba de civil fue sobreseído.
1-jul-2021Pedernera (Causa N° 15566)Un grupo de familias vivía en tierras que pertenecían a los ferrocarriles nacionales, en Alta Gracia, Córdoba. En particular, la compañía del Ferro Carril Central Argentino era titular registral del predio. En 2013 se inició el pedido de traspaso del predio ante la Comisión Nacional de Tierras para construir una zona urbana. Además, se llevaron a cabo los trámites necesarios para el loteo y la urbanización de las tierras ante el Municipio de Alta Gracia. A fines de 2014 se había logrado avanzar con los planos de mensura y las primeras manzanas fueron demarcadas. Luego, comenzaron a construirse un grupo de viviendas. De esta manera, se conformó el barrio “Asociación 8 de agosto”. Sin embargo, durante este período algunas familias aún estaban a la espera de la adjudicación de un lote para su vivienda. Debido a que el expediente de urbanización estuvo paralizado dos años y ante la ausencia de respuestas estatales, en 2016 los vecinos realizaron nuevas gestiones ante el Municipio de Alta Gracia y el Estado Nacional. En ese marco, la Agencia Nacional de Bienes del Estado le comunicó al municipio que las tierras no habían sido transferidas y le solicitó que arbitre “las medidas necesarias para que no se incrementen los asentamientos en el lugar”. Por este motivo, el municipio frenó las construcciones e impidió el desarrollo del loteo. Ante esta situación, los vecinos presentaron una nota en la que solicitaron información de las medidas y los procedimientos que se iban a llevar a cabo. De todos modos, no recibieron respuesta. En consecuencia, el proyecto de urbanización no continuó. Mientras tanto, las familias sólo contaban con una red provisoria de luz y no tenían acceso al agua. En 2018 un grupo de personas del barrio “Asociaciación 8 de agosto” se presentó ante la Defensoría Pública Oficinal e inició una acción de amparo por los incumplimientos del Estado Nacional y el municipio. En ese sentido, solicitaron que cesaran las acciones y omisiones que impedían el desarrollo urbanístico. A su vez, sostuvieron que las medidas eran arbitrarias e irrazonables, y que habían afectado su derecho a disfrutar de una vivienda digna y una adecuada calidad de vida. Por último, destacaron la vulneración de los derechos al agua, la salud, el medio ambiente, la propiedad, como también la afectación de los derechos de los niños que vivían en el lugar.
27-feb-2023PMT (Causa Nº 63904)Una mujer había cuidado de sus tíos en sus últimos años de vida. Tras el fallecimiento de ambos, la mujer permaneció junto con su hija en la vivienda que era de propiedad de sus tíos durante más de veinte años. Por su parte, la mujer no inició la sucesión, pese a que ellos no habían tenido descendientes u otros herederos. Sin embargo, abonó los impuestos, servicios y gastos del inmueble de manera ininterrumpida. Con posterioridad, la mujer inició un proceso judicial para adquirir el bien. Fundó su planteo en la normativa del Código Civil de la Nación, que establecía la posibilidad de adquirir un bien inmueble cuando se había tenido su posesión durante un lapso mayor a veinte años. A su vez, ofreció como prueba los comprobantes del pago de impuestos y servicios. También acreditó el fallecimiento de los titulares registrales. Debido a que no se había abierto una sucesión, el juez citó por edictos a los herederos de los fallecidos. No obstante, nadie se presentó en el expediente para invocar esa calidad. Por esa razón, el juez determinó que se trataba de un supuesto de representación judicial de ausentes y ordenó la intervención de un Defensor Público Oficial en representación de quienes fueran eventuales herederos. Por su parte, el juez rechazó la demanda. En su decisorio, sostuvo que el pago de impuestos y servicios no constituía un acto posesorio y resultaba insuficiente para acreditar la posesión que exigía la normativa. Contra esa decisión, la demandante interpuso un recurso de apelación. En su presentación, insistió en que había ocupado la propiedad en calidad de dueña por ser la única heredera de sus tíos. Agregó que, de no haber sido así, no habría solventado los gastos impositivos del inmueble. Luego, el Defensor Público Oficial solicitó se confirmara la sentencia de primera instancia.
1-mar-2023Violencias y espacio público: prácticas ilegítimas de las fuerzas de seguridadEl presente boletín elaborado por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia releva sentencias emitidas por distintos tribunales del país en procesos seguidos a integrantes de las fuerzas de seguridad por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones. Los documentos recopilados dan cuenta de denuncias por el uso abusivo de la fuerza ya no dentro del espacio carcelario, sino en escenarios urbanos. Conforme lo reflejan las sentencias, estos excesos ocurrieron en el marco de protestas sociales o en supuestas prácticas preventivas y sus principales destinatarios fueron jóvenes de los sectores populares.
4-may-2023EJB (Causa N° 45708)En 2017 una mujer le compró a un hombre una casa ubicada en la ciudad de Goya. Por ese motivo, ambos firmaron un boleto de compraventa. En el acto, la mujer abonó el precio total y obtuvo a cambio la posesión del inmueble. A lo largo del tiempo, la mujer se contactó con el vendedor en reiteradas oportunidades a fin de que firmara la escritura traslativa de dominio a su favor, pero no tuvo resultados. En consecuencia, le envió una intimación por carta documento, que tampoco fue respondida. En ese marco, la mujer –quien por entonces era una persona mayor– inició un juicio de escrituración contra el hombre. En su presentación, solicitó que se obligara al demandado a suscribir la correspondiente escritura y a presentar la documentación que fuera requerida por la escribana. Indicó que, de lo contrario, debería firmarla el juez interviniente a modo de apercibimiento.