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Fecha | Título | Resumen |
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28-sep-2016 | CRS (causa N° 1690) | Dos hombres se encontraban en la vía pública. Personal policial los observó, consideró que se encontraban en actitud sospechosa y les solicitó que se identificaran. Entonces, intentaron huir. Uno de ellos, de diecisiete años, fue detenido. En ese momento, se encontraron, entre sus pertenencias, siete paquetes con cinco kilos de marihuana. Por esa razón, fue imputado por el delito de transporte de estupefacientes en concurso real con desobediencia a la autoridad. Durante el trámite de las actuaciones, no fue sometido a un tratamiento tutelar. En la etapa de juicio, cumplió dieciocho años y suscribió un acuerdo de juicio abreviado. La fiscalía solicitó que se lo condenara a la pena de cuatro años de prisión. Sin embargo, dejó a criterio del tribunal la aplicación de la ley N° 22.278. |
28-oct-2016 | S, PLM | Un grupo de policías se dirigieron al domicilio de una persona con el fin de diligenciar una cédula de notificación. En el domicilio se encontraban tres personas –una de ellas, destinataria de la notificación–. Ante la llegada de los oficiales, el requerido se negó a notificarse y comenzó a insultarlos. Posteriormente, se retiró en su vehículo a alta velocidad. Los policías informaron que el imputado “se había dado a la fuga”. Ante esta situación, fue interceptado por otro móvil y detenido. El Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes lo condenó a la pena de seis meses de prisión como autor del delito de resistencia a la autoridad. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
jun-2018 | Niños, niñas y adolescentes en el fuero federal | El presente boletín se propone dar cuenta del modo en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) y los Tribunales Orales en lo Criminal Federal (TOCF) resuelven los procesos penales en los que se encuentran implicados niñas, niños y adolescentes y los derechos y las garantías que los asisten. En particular, pone el acento sobre la aplicación del artículo 4 de la ley Nº 22.278 y, en su caso, la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el marco del Régimen Penal Juvenil. |
17-dic-2018 | YML (causa N° 51350) | Una mujer francesa viajó con sus hijos menores de edad a Argentina y el padre reclamó su restitución. En junio del año 2018, fue condenada por las autoridades francesas por el delito de retención de menores fuera de Francia. Los hechos comprendían un período entre los años 2016 y 2017. Luego, en Argentina, suscribió un acuerdo en sede civil, mediante el cual se comprometió a viajar en septiembre del 2018 con sus hijos a Francia y restituirlos a su padre. La mujer no cumplió con lo acordado. Entonces, el juzgado civil extrajo testimonios del expediente y los remitió a la justicia penal, para que se investigara la posible comisión de delitos de acción pública. El juzgado de instrucción consideró que la mujer debía ser imputada por el delito de desobediencia y dispuso la remisión de las actuaciones a la justicia penal, contravencional y de faltas de la CABA. En tal sentido, entendió que la sustracción de los menores era objeto de investigación de la justicia francesa y que, de continuar el trámite por esa figura, se violaría la garantía de non bis in ídem. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de apelación. |
12-abr-2019 | Rollan (Causa Nº12858) | Una mujer era madre de un niño que poseía una discapacidad. La obra social no cumplía con las prestaciones necesarias para su atención médica. Entonces, la mujer interpuso una acción de amparo. El juzgado hizo lugar al planteo. Sin embargo, la entidad continuó sin realizar las prestaciones, lo que provocó graves afectaciones en la salud del niño. Por ese motivo, su madre denunció a las autoridades de la obra social por el delito de desobediencia y se presentó en calidad de querellante. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió a la obra social que informase el estado de cumplimiento de la resolución judicial. Sus autoridades indicaron que se había llevado a cabo todo lo ordenado. Entonces, la fiscalía dictaminó que no había existido un incumplimiento doloso en la ejecución de la sentencia y que el hecho denunciado no con-figuraba un delito. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado desestimó la denuncia y dispuso el archivo del expediente. La querella, junto con el patrocinio letrado de la defensoría, interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la decisión. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación. |
9-feb-2023 | Mariani (causa N° 66806 y reg. N° 81) | Un hombre había sido condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de amenazas coactivas y lesiones agravadas por la relación de pareja, en concurso ideal entre sí. Además, entre otras cosas, se le impuso por el mismo lapso la prohibición de acercarse, vincularse y tomar contacto con la damnificada. Al momento de decretarse la prohibición de contacto, el hombre ya había retomado la relación con su esposa y convivían. Por ese hecho, fue imputado por el delito de desobediencia a funcionario público y condenado a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento y a la pena única de tres años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
29-jun-2024 | Reynoso (Causa N° 80860) | Entre el 16 y el 24 de junio de 2024, la Policía de la Ciudad de Buenos Aires realizó ciento veintiséis procedimientos policiales y detuvo a varias personas que se encontraban en situación de calle. Luego, las requisó y encontró cuchillos o tijeras entre sus pertenencias. En ese marco, secuestró los elementos cortopunzantes porque consideró que se trataban de armas no convencionales. El representante del Ministerio Público Fiscal de la CABA convalidó la actuación de los agentes y los informó al juzgado de turno a través de WhatsApp o por correo electrónico. Los informes describían de forma muy escueta las circunstancias en las que se habían realizado las intervenciones de las fuerzas de seguridad. Entre sus argumentos, el personal policial indicó que había detenido a personas que merodeaban por la calle o se encontraban con una actitud sospechosa. En consecuencia, el 19 de junio del mismo año la jueza de turno requirió a la fiscalía que remitiera las actas contravencionales y de secuestro labradas por la policía en un plazo de cuarenta y ocho horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Procedimiento Contravencional. Sin embargo, el 21 de junio la fiscalía presentó un recurso de aclaratoria. Allí, solicitó al juzgado que indicara en qué normativa se fundaba el pedido ya que comprendía que se había cumplido con lo indicado en el artículo 22 de la mencionada Ley cuando se informó sobre los operativos de los agentes de seguridad. El 24 de junio la jueza declaró inadmisible el planteo y reiteró el pedido de remisión de las actuaciones a fin de realizar un efectivo control judicial. Además, ordenó que se enviaran todas las actas de los procedimientos realizados con posterioridad al proveído del 19 de junio. A pesar de la orden impartida, la fiscalía no presentó las actas solicitadas. |