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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6534| Título : | Alvarado (Causa N 63373) |
| Fecha: | 12-jun-2026 |
| Resumen : | Un hombre había sido denunciado por hechos de violencia familiar y un juzgado de familia le prohibió acercarse a menos de trescientos metros de su ex mujer y del hijo que tenían en común. Con posterioridad, el juzgado mantuvo las medidas de protección respecto del hijo hasta que diversos organismos produjeran un informe sobre la situación familiar. Meses más tarde se dictó una nueva prohibición de acercamiento por el plazo de tres meses. En ese contexto, una mañana la mujer aguardaba un colectivo junto al hijo y su actual pareja cuando advirtió la presencia del hombre en el lugar. Los cuatro abordaron una unidad. Durante el trayecto, el hombre observó al niño, le hizo señas y le envió besos. Por ese episodio, el representante del Ministerio Público Fiscal le imputó el delito de desobediencia a un funcionario público. En ese sentido, consideró que había incumplido la prohibición de acercamiento vigente. El imputado reconoció el encuentro, pero sostuvo que había sido casual y que su conducta obedeció a la emoción de volver a ver a su hijo después de mucho tiempo. La defensa solicitó su absolución. Entre sus argumentos, señaló que las sucesivas resoluciones civiles y las incidencias posteriores generaron una situación de incertidumbre sobre la vigencia de la restricción cuyo incumplimiento se le atribuía. |
| Decisión: | El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13 absolvió al hombre imputado (juez Medina). |
| Argumentos: | 1. Desobediencia. Orden judicial. Tipicidad. “[E]l delito de desobediencia exige, como presupuesto indispensable para su configuración, la existencia de una orden judicial vigente, concreta y clara. Ocurre que las órdenes cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad penal deben ser precisas, pues una decisión judicial ambigua respecto de su duración o vigencia no puede convertirse, luego, en fundamento de una condena penal. La claridad exigible a la persona imputada que debe acatarla debe ser correlativa a la claridad de la orden impartida por el Estado que le impone la prohibición”. 2. Prohibición de acercamiento. Orden judicial. Sentencia condenatoria. “[C]omo se podrá apreciar, surge de las actuaciones que la restricción había sido dispuesta en el marco de un procedimiento cuya evolución posterior quedó vinculada a la evaluación de la situación por un organismo interdisciplinario (Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar, del Ministerio de Justicia de la Nación), al que el órgano jurisdiccional competente le encomendó la producción de un informe. Sin embargo, durante un prolongado lapso posterior al dictado de la medida no se verificó su concreción”. “[T]al secuencia procesal revela una situación objetiva de indefinición que impide afirmar, con el grado de certeza exigible en materia penal, cuál era el preciso estado jurídico de la medida al momento de los hechos investigados. No se trata aquí de una duda artificiosamente construida por la defensa; ni de una mera discrepancia interpretativa, menor, sino de una incertidumbre que emerge de las propias actuaciones judiciales y que encuentra su origen en la falta de producción oportuna de las diligencias previstas, en la incomparecencia de la persona convocada, en el cese de la intervención del organismo técnico designado y, fundamentalmente, en la ausencia de una decisión jurisdiccional que esclareciera de manera expresa los efectos de tales acontecimientos sobre la medida restrictiva oportunamente dictada. La exigencia de certeza, que constituye presupuesto ineludible de toda sentencia condenatoria, impide fundar la responsabilidad criminal sobre la base de una situación cautelar, cuyo alcance temporal requiere reconstrucciones interpretativas o inferencias que no surgen de manera inequívoca de las resoluciones dictadas por el órgano competente”. |
| Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13 de la Capital Federal |
| Voces: | DESOBEDIENCIA ORDEN JUDICIAL PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO SENTENCIA CONDENATORIA TIPICIDAD |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5243 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5464 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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| Alvarado (Causa N° 63373).pdf | Sentencia completa | 209.49 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
