Buscar por Voces DAÑO PUNITIVO
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Fecha | Título | Resumen |
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29-may-2018 | EDH (causa Nº 4687) | EDH estuvo afiliada a una obra social hasta el mes de agosto de 2009. En ese momento, fue desvinculada unilateralmente por haber obtenido su jubilación. Ante esta situación, tuvo que abonar una cuota mensual para continuar como afiliada y tener cobertura. En noviembre de 2013, inició una acción de amparo y obtuvo una sentencia que reconoció su derecho al mantenimiento de la afiliación preexistente. Posteriormente, inició una acción de daños y perjuicios por la que reclamó la devolución del importe abonado, daño moral y solicitó que se imponga a la accionada una multa en concepto de daño punitivo. El juzgado hizo lugar parcialmente a la acción. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. |
26-feb-2019 | Larumbe (causa N° 9628) | En 1999, el señor Angeleri contrató un seguro de vida con una póliza por veinte mil dólares. Luego de su muerte, los causahabientes reclamaron la suma asegurada y la compañía aseguradora ofreció pagar el mismo monto, pero pesificado. A ese efecto, invocó las normas sobre pesificación sancionadas en el marco de la emergencia económica (ley N° 25.561, decreto N° 214/2002 y resolución MOySP N° 6/2002) y la notificación del cambio al señor Angeleri. Los herederos iniciaron una acción contra la aseguradora, reclamaron la suma en dólares y solicitaron que se fijara una multa en concepto de daño punitivo. El juzgado de primera instancia hizo lugar la demanda porque no encontró acreditada la notificación ni el consentimiento del tomador del seguro de pesificar la póliza. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |
4-abr-2019 | Techera (causa N° 166964) | Una mujer contrató un servicio de medicina prepaga. En la declaración jurada inicial se le preguntó si sufría o había sufrido alguna afección de orden ginecológico, obstétrico o mamario y su respuesta fue negativa. Con posterioridad sufrió un aborto espontáneo y solicitó a la empresa la prestación médica de un legrado. Esa intervención es una operación quirúrgica que consiste en raspar la superficie de ciertos tejidos, especialmente el útero o los huesos, para eliminar sustancias adheridas.La empresa se negó. En consecuencia, la mujer inició una acción de daños y perjuicios por el incumplimiento contractual. La demanda no fue contestada. Por ese motivo, el juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición y condenó a la empresa al pago de daño moral y punitivo. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus fundamentos expresó que la actora había incurrido en mala fe al no haber declarado que, con anterioridad, había sufrido abortos espontáneos. |
27-may-2019 | Fello (causa Nº 7016) | Fello, una mujer jubilada con discapacidad, solicitó un crédito personal a un banco. Con posterioridad, la misma entidad le otorgó dos créditos con el objeto de pagar el primero. Ante la imposibilidad de cancelar sus obligaciones, Fello inició una demanda contra el banco para que se declare la nulidad de los tres contratos. Fundó su pretensión en las elevadas tasas de interés que el banco le había impuesto y argumentó que se le debió aplicar la reglamentación del decreto Nº 246/11 –que fija topes a las tasas de interés de créditos personales otorgados a jubilados y pensionados–. Además, solicitó el resarcimiento del daño moral, daño directo, daño punitivo y la aplicación de sanciones a la entidad bancaria. El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción, declaró la nulidad de las tasas de interés y obligó a devolver el excedente cobrado. Asimismo, hizo lugar al daño moral y punitivo. Contra esa resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación. |
jun-2019 | Carga dinámica de la prueba | Jurisprudencia local, emitida entre los años 2014 y 2019, en la que se ha apelado a la doctrina de la carga dinámica de la prueba. |
23-mar-2021 | LRV (Causa N° 41224) | Una mujer con discapacidad había perdido varios embarazos. Sin embargo, en una oportunidad logró quedar embarazada. En ese momento, la mujer se encontraba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Luego, durante los primeros dos meses de gestación, la entidad le rescindió el contrato de cobertura médica a pesar de su situación. Por ese motivo, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de medicina prepaga. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Entre sus argumentos, expuso que la demandada no había obrado de buena fe. En ese sentido, tuvo en cuenta la pericia realizada por un psicólogo y fijó una indemnización que contemplaba la discapacidad de la actora, el daño psicológico y el daño moral. Además estableció una multa por daño punitivo. Contra esta decisión, la demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que la indemnización y la multa que se había fijado generaba un perjuicio para la empresa. Además, en la expresión de agravios cuestionó el rubro daño psicológico y la cuantificación del daño moral. Por último, cuestionó también la imposición de la multa por daño punitivo. |
7-feb-2023 | FFM (Causa N° 21–02932755–3) | Una mujer se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica. Vivía con uno de sus hijos y estaba a cargo de dos nietos menores de edad. Asimismo, la mujer no sabía leer ni escribir y su único ingreso estable provenía de una pensión no contributiva para madres de siete hijos. En varias oportunidades, la entidad bancaria en la que percibía su pensión le ofreció adquirir préstamos. En ese marco, la mujer tomó un crédito para comprar materiales para su casa. Luego tomó un segundo préstamo en otro banco a fin de adquirir calzado y vestimenta para sus nietos. Con posterioridad, cambió de entidad bancaria a fin de cobrar sus haberes. En ese contexto, concurrió a percibir su haber mensual, pero advirtió que casi no tenía saldo disponible en su cuenta. Cuando consultó en su banco, le informaron que –a pedido de su anterior entidad bancaria– se le habían debitado nueve cuotas juntas del segundo crédito. Con posterioridad, solicitó asistencia jurídica. En ese marco, la mujer pudo advertir que una de las cláusulas del contrato indicaba que ante la falta de pago de una cuota se desencadenaba el cobro completo del dinero financiado. Sin embargo, en virtud del cambio de banco, no se había podido descontar una de las cuotas en tiempo y forma. En consecuencia, la mujer concurrió al banco a fin de regularizar la deuda. Allí le explicaron que su deuda había sido comprada por un estudio jurídico y que ascendía a un monto que era muy superior a sus posibilidades de pago. Frente a esa situación de sobreendeudamiento, la mujer presentó una demanda contra las dos entidades bancarias a los efectos de recuperar las sumas que le habían descontado y reclamar los daños y perjuicios ocasionados. En su presentación, señaló que había tenido que acudir a comedores comunitarios para alimentar a su familia ya que no contaba con su haber. En su planteo, destacó que su situación debía encuadrarse como consumidora hipervulnerable. Entre sus argumentos, sostuvo que no había recibido información adecuada que le permitiera considerar los riesgos de la contratación. Agregó que al momento de firmar el contrato el personal bancario no había considerado sus dificultades para comprender el contenido y, en especial, las consecuencias de la falta de pago. Por su parte, una de las entidades bancarias contestó demanda y solicitó su rechazo. En esa oportunidad, señaló que la mujer había accedido al préstamo en un marco de libertad y, por esa razón, existía un endeudamiento responsable. |