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FechaTítuloResumen
oct-2022Casos ambientales: jurisprudencia de la CSJNJurisprudencia de la CSJN en casos ambientales.
4-oct-2022Corrado Soto (Causa N° 349)Un grupo de vecinos vivía en diferentes localidades de Mar Chiquita, provincia de Buenos Aires. Luego de advertir que los propietarios de inmuebles agrícolas realizaban el traslado y manipulación de residuos peligrosos cerca de sus localidades, decidieron iniciar una acción preventiva de daño ambiental. En esa oportunidad, solicitaron el resguardo del ambiente y la salud de las poblaciones que integraban esos territorios. Asimismo, solicitaron una medida cautelar. El juez local de Mar del Plata consideró que no era competente por el carácter interjurisdiccional de la acción. Para decidir así, tuvo en cuenta la eventual afectación que podría sufrir el Mar Argentino por los residuos peligrosos. Por su parte, el juez federal consideró que la causa no tenía carácter interjurisdiccional y rechazó la atribución de competencia. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre los dos juzgados.
21-dic-2022GMP (Causa N° 2758)A una mujer se le diagnosticó esclerosis múltiple, y se le prescribió un tratamiento a fin de retrasar su avance. Por ese motivo, solicitó a su obra social –IOMA– la cobertura integral de ese tratamiento. Sin embargo, la obra social rechazó la solicitud. En consecuencia, la afiliada presentó un amparo ante el Juzgado en lo Correccional de la ciudad de Tres Arroyos, donde vivía. En su presentación requirió como medida cautelar la entrega inmediata de la medicación prescripta. El Juzgado se declaró incompetente para intervenir. En su decisión sostuvo que el expediente debía tramitar ante el fuero federal ya que eran aplicables las normas vinculadas al sistema de salud nacional. Por consiguiente, el expediente fue remitido al Juzgado Federal de Necochea, que también se declaró incompetente para intervenir. Para decidir de esa manera, señaló que la obra social demandada era una entidad autárquica provincial que no estaba alcanzada por la Ley N° 23.660 de Obras Sociales ni había adherido al Sistema Nacional de Seguro de Salud creado por la ley N° 23.661. En ese sentido, el juzgado entendió que el caso no involucraba sujetos o intereses federales. En ese marco, el expediente se elevó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resolviera el conflicto de competencia suscitado.
16-feb-2023Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia (Causa N° 1075)Un temporal de viento y nieve ocasionó la caída de varias torres de alta tensión ubicadas en un electroducto en Puerto Madryn. La empresa que estaba a cargo de la concesión inició tareas de reparación. Para ello, realizó obras de desmonte y apertura de caminos en terrenos privados, sin haber dado aviso previo a los propietarios. Esas tareas contravenían la normativa ambiental, ya que en la zona había recursos fósiles y arqueológicos. Asimismo, la empresa no había tramitado la declaración de impacto ambiental correspondiente. Por ese motivo, la autoridad administrativa provincial ordenó la paralización de los trabajos, pero la empresa no dio cumplimiento con lo dispuesto. En ese marco, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia interpuso una acción de amparo contra la compañía y la Provincia de Chubut ante el Juzgado de Ejecución N° 1 de Trelew. En su presentación solicitó como medida cautelar que la concesionaria cumpliera con la evaluación de impacto ambiental ante la autoridad administrativa y que luego recompusiera las torres así como los daños que hubiera ocasionado en el entorno. El Juzgado interviniente hizo lugar al planteo. Por esa razón, la provincia de Chubut interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Trelew se declaró incompetente y remitió la causa al fuero federal. Para decidir de esa manera, interpretó que se debatía una cuestión interjurisdiccional, por lo que debían aplicarse las leyes nacionales de energía eléctrica. Además, sostuvo que la energía eléctrica presentaba las características de un servicio público nacional. El expediente fue remitido al Juzgado Federal N° 1 de Rawson que también se declaró incompetente. En ese sentido, señaló que el reclamo no se relacionaba con el servicio de energía eléctrica sino con el incumplimiento de la evaluación de impacto ambiental. Además, destacó que las provincias conservaban la autoridad sobre el entorno natural y que la intervención del fuero federal era de excepción. Por lo tanto, el expediente se elevó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resolviera el conflicto de competencia.
15-abr-2024WS c. Swiss Medical S.A. (Causa N°4399)Una mujer tenía una cobertura de salud prepaga. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la cobertura realizó un fuerte incremento de las cuotas de su plan prestacional. En ese marco, la mujer interpuso una acción de amparo contra la empresa y solicitó que se dejaran sin efecto los aumentos. A su vez, solicitó una medida cautelar para limitar los aumentos durante el trámite del proceso. Luego, el juzgado se declaró incompetente y ordenó la remisión al fuero civil y comercial federal. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. Sin embargo, la jueza no lo concedió porque consideró que esa resolución no era apelable según la normativa procesal. En consecuencia, la actora interpuso un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Con posterioridad, dictaminó la fiscalía general, que sostuvo que el recurso de queja debía ser admitido en base a una interpretación amplia de la normativa procesal. A su vez, consideró que correspondía la intervención del fuero comercial. En ese sentido, expuso que la competencia federal era de carácter excepcional y que la relación entre las partes estaba regida por el derecho de consumo y comercial.
11-sep-2024ASJG (Causa N° 6157)Una mujer y un hombre que estaban en pareja tuvieron una hija. En 2005, comenzaron una convivencia en un inmueble que adquirieron mediante un plan del Instituto de la Vivienda de la Ciudad. Sin embargo, y pese a que la mujer había contribuido al pago de las cuotas, impuestos y servicios, el departamento fue inscripto registralmente a nombre del hombre y su hermano. En 2019, ambos se separaron y acordaron que tanto la mujer como la hija en común –por entonces menor de edad– continuarían viviendo allí. En ese contexto, e incluso con anterioridad al cese de la convivencia, la mujer sufrió episodios de violencia de género por parte del hombre. En consecuencia, lo denunció y se dictaron medidas judiciales de protección a su favor. En 2023, el hombre inició una demanda de desalojo contra su ex pareja. En su presentación, señaló que había esperado a que su hija finalizara el secundario para promover el reclamo. A su vez, indicó que la demandada se había negado a restituirle el inmueble. En su contestación, la mujer –con el patrocinio del Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación– opuso excepción de falta de legitimación pasiva, ya que resaltó que en su caso no aplicaban los supuestos previstos por el artículo 680 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La norma determinaba que el desalojo procedía contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos o cualquier otro ocupante a quien se le pudiera exigir el deber de restituir el inmueble. Asimismo, pidió que se juzgara con perspectiva de género. En concreto, destacó que se trataba de un asunto de familia que era ajeno al proceso de desalojo.