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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6391| Título : | Asociación Argentina de Abogados/As Ambientalistas y otros (Causa N° 3086) |
| Fecha: | 17-nov-2025 |
| Resumen : | A fines de 2024, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (A.A.A.A.) presentó una denuncia ante la fiscalía federal de primera instancia de la provincia de Chaco por varios hechos llevados a cabo en perjuicio de los montes nativos y del medio ambiente. La presentación señaló la comisión de delitos como abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, negociaciones incompatibles con la calidad de funcionario público, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y asociación ilícita en los que estaban involucrados funcionarios provinciales, particulares y empresas. Luego de un año de investigación, la jueza de instrucción se declaró incompetente y concluyó que correspondía a la justicia provincial continuar con la denuncia. Para así decidir, sostuvo que las acciones investigadas se habían cometido dentro de la provincia de Chaco por parte de funcionarios de la provincia y particulares. Por esa razón, entendió que no involucraban de forma directa intereses federales. Remarcó que la regla era la competencia ordinaria y que la competencia federal debía reservarse excepcionalmente para los casos en que se verificase una afectación interjurisdiccional suficiente. Afirmó que la evidencia incorporada hasta ese momento no era suficiente para demostrar ese extremo y, dado el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación, correspondía continuar a la justicia de la provincia. Contra esa decisión, tanto el denunciante como el Ministerio Público Fiscal presentaron recursos de apelación. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la declaración de incompetencia en razón de la materia. Para resolver de esa manera, reiteró los argumentos de la primera instancia. En particular, remarcó que no se había verificado la interjurisdiccionalidad requerida por la ley. Entonces, la A.A.A.A. y el Ministerio Público Fiscal presentaron recursos de casación. En primer lugar, la fiscalía argumentó que del material incorporado hasta el momento se verificaba la naturaleza federal del hecho ilícito. Señaló que la interjurisdiccionalidad se encontraba acreditada en tanto las acciones denunciadas generaban un daño grave e irreparable a toda la ecorregión chaqueña que contribuía a las emanaciones de gases de efecto invernadero. Por su parte, la A.A.A.A. mencionó que en el caso no se había aplicado de manera correcta la Ley de Política Ambiental Nacional ni la Ley de Presupuestos mínimos de Protección del Bosque Nativo. Además, sostuvo que se habían aportado documentos oficiales que permitían sostener la existencia de un circuito de ingreso de madera desde Salta y Santiago del Estero a una taninera que formaría parte de la denominada “mafia del desmonte”. |
| Decisión: | La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, conformada de manera unipersonal, hizo lugar a los recursos de casación y dejó sin efecto la declaración de incompetencia en razón de la materia (juez Hornos). |
| Argumentos: | 1. Bien jurídico. Derecho a un ambiente sano. Constitución Nacional. “[E]xiste una necesidad ineludible de protección penal al medio ambiente. La Constitución Nacional reconoce, de manera explícita, el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, de modo que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Exigen además, el deber de preservarlo (art. 41)”. “[E]l constituyente empoderó al derecho a un medio ambiente sano como un derecho autónomo más de los protegidos y garantizados en la parte dogmática del texto fundamental de la Nación, ubicándolo como un derecho que atañe a la sociedad toda, y a las generaciones por venir. A su vez, la temática vinculada con el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente sano fue objeto de tutela internacional, a través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. 2. Jurisdicción y competencia. Derecho a un ambiente sano. Cuestión Federal. Interjurisdiccionalidad. Corte Suprema de Justicia de la Nación. “[E]l Máximo Tribunal del país afirmó la exigencia de interjurisdiccionalidad del daño ambiental denunciado como presupuesto inexorable para atribuir la competencia federal (‘Lubricentro Belgrano’ Fallos: 323:163). [D]e momento no se cuenta con un específico peritaje que determine la real magnitud del daño que habría sido provocado con el desmonte denunciado, como así tampoco se estableció si dicha situación pudiera haber afectado el ecosistema general de la región, lo cual podría trascender las fronteras provinciales”. “Encuentro acertado lo expuesto por la querella en cuanto a que el tribunal de la previa instancia ─como la magistrada instructora─ no ponderaron los informes científicos oportunamente presentados por esa parte, al momento de resolver la declaración de incompetencia dispuesta. [D]esde el inicio de las actuaciones y a través de los informes en cuestión, el carácter interjurisdiccionalidad se encuentra fehacientemente acreditado en las actuaciones, donde se demostró la afectación que el resultado de los sucesos investigados provoca en la región, abarcando el ecosistema regional en su totalidad, no solo a la provincia de Chaco”. “Cabe señalar, entonces, que la presente investigación puede trascender el ámbito estrictamente local y comprometer recursos naturales de una ecorregión conforme fuera determinada la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica que contó con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Por ello, dado el actual e incipiente estado de las actuaciones, los elementos obrantes en la investigación satisfacen, de momento, los presupuestos que habilitan la presente intervención de la jurisdicción federal”. 3. Competencia en razón de la materia. Recurso de casación. Admisibilidad. Cuestión federal. “Que las resoluciones que deciden acerca de cuestiones de competencia, en principio, no constituyen ninguna de aquellas que se encuentran enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que su dictado no imposibilita la prosecución de las actuaciones. Sin embargo, el Máximo Tribunal ha efectuado algunas excepciones a este principio, como ser, la denegatoria del fuero federal, ocasiones en las que equiparó dicho caso a un pronunciamiento de carácter definitivo (Cfr. C.S.J.N., fallos: 310:1425 y 1885; 311:605; 313:249; 314:733 y 853, 308:2230, 306:2101, 295:476, entre tantos otros)”. |
| Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV |
| Juez/a: | Gustavo M. Hornos |
| Voces: | ADMISIBILIDAD BIEN JURÍDICO COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA CONSTITUCION NACIONAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CUESTIÓN FEDERAL DERECHO A UN AMBIENTE SANO INTERJURISDICCIONALIDAD JURISDICCION Y COMPETENCIA RECURSO DE CASACIÓN |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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