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Fecha | Título | Resumen |
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8-may-2018 | Daloi (causa N° 19446) | En el mes de marzo del 2014, un hombre libró un cheque de pago diferido. Luego, efectuó la denuncia de su extravío ante una comisaría y expidió una contraorden de pago. Al ser presentado al cobro, el cartular fue rechazado. Por tal razón, el hombre fue imputado en los términos del artículo 302, inciso 3°, primer supuesto, del Código Penal. Durante la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo de conciliación con la persona damnificada en el que se pactó el pago del monto de dinero adeudado. Luego, la víctima fue citada a prestar declaración testimonial. En esa oportunidad, ratificó el acuerdo, relató que el daño había sido reparado en su totalidad y que no tenía interés en continuar con el trámite del expediente. El Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al acuerdo, por considerar que se había garantizado el acceso a la tutela judicial efectiva. |
24-may-2018 | PML (causa N° 1475) | Una persona libró tres cheques de pago diferido y, luego, expidió una contraorden de pago. Por tal razón, fue imputada en los términos del artículo 302, inciso 3°, del Código Penal. En la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo conciliatorio con la querella. Allí, se pactó el pago del monto de los cheques rechazados. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía rechazarse la presentación. El juzgado suspendió la acción penal contra la imputada de acuerdo con lo establecido en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En su presentación, entendió que dicha norma no resultaba aplicable hasta tanto no se encontrara vigente el Código Procesal Penal de la Nación sancionado por la ley N° 27.063. |
29-jun-2018 | ZCF (causa N° 41474) | Una persona libró dos cheques de pago diferido. Luego, efectuó una contraorden de pago y, al ser presentados al cobro, fueron rechazados. Por tal razón, fue imputada por el delito previsto en el artículo 302, inciso 3°, primera hipótesis, del Código Penal. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo con el damnificado. En dicha oportunidad, se pactó el pago de un monto de dinero en carácter de reparación integral. Además, se ofreció la donación de veinte mil pesos a Cáritas. En tal sentido, la defensa solicitó que se declarara la extinción de la acción penal y se declarara el sobreseimiento de su asistido. La representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo. |
6-jul-2018 | SWN (causa N° 7016) | Un hombre libró un cheque de pago diferido y, luego, expidió una contraorden de pago. Por tal razón, fue imputado de acuerdo a lo previsto por el artículo 302, inciso 3, segunda hipótesis, del Código Penal. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo conciliatorio con el damnificado. Allí, se pactó –en carácter de reparación patrimonial– el pago del monto adeudado y de sus intereses. Por tal razón, la defensa planteó una excepción de falta de acción. En ese marco, además, se solicitó que se tuviera en cuenta la colaboración social prestada por el imputado a una fundación. La representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo. |
2-ago-2018 | CF y otra (causa N° 19700) | ASB libró y puso en circulación dos cheques de pago diferido que fueron entregados por CF en concepto de pago por la compra de una camioneta. Luego, ASB expidió una contraorden de pago y ambos fueron imputados en los términos del artículo 302 del Código Penal; la víctima, además, se presentó en calidad de querellante. En la etapa de juicio, ASB suscribió un acuerdo de conciliación de acuerdo a lo previsto por el artículo 59, inciso 6° del Código Penal y pagó el monto de dinero adeudado. Por tal razón, la víctima desistió de su rol querellante. Entonces, la defensa interpuso una excepción de falta de acción. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal consideró que el instituto remitía a leyes procesales que no se encontraban vigentes y que, en consecuencia, no podía ser aplicado. |
nov-2018 | Reparación y conciliación | El presente documento fue elaborado con la colaboración del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos de la Defensoría General de la Nación. Tiene por objeto relevar el modo en que evolucionó la jurisprudencia a partir de la sanción que las leyes Nº 27.063 y 27.147 que reformaron, respectivamente, el Código Procesal Penal de la Nación y el Código Penal e introdujeron los institutos de la conciliación y la reparación integral como causales de sobreseimiento. |
27-sep-2019 | Canonaco (Causa Nº71849) | Rivera Torre libró cheques diferidos en favor de una persona y se los dio Canonaco a fin de que se los entregase a un tercero para su cobro. Luego, Rivera Torre expidió contraórdenes de pago. Por esa razón, fue imputado en calidad de autor por el delito de pago con cheques sin provisión de fondos. A su vez, Canonaco fue imputado como partícipe necesario. En la etapa de juicio, Rivera Torre y el damnificado suscribieron un acuerdo de conciliación. El imputado le pagó al damnificado la suma de cincuenta mil pesos en concepto de reparación total e indemnización integral y la víctima expresó su desinterés en que continuara el trámite de la causa. Entonces, su defensa solicitó su sobreseimiento. El Tribunal Oral corrió vista del planteo a la defensa de Canonaco. En su presentación, la defensa señaló que se trataba de un caso de excepción por falta de acción por la imposibilidad de continuar el trámite del coimputado. En tal sentido, consideró que debía aplicarse el criterio de accesoriedad de la actividad del partícipe y planteó el sobreseimiento de su asistido. A su turno, la fiscalía se expidió de forma favorable a los pedidos de las defensas. |
oct-2019 | Conciliación y reparación integral | Jurisprudencia sobre conciliación y reparación. En este boletín se puso el foco, en primer lugar, en las características de los casos en los que se aplicó la conciliación y la reparación, lo que da cuenta de la calificación legal asignada a los hechos imputados y del perjuicio supuestamente ocasionado; en segundo lugar, en las características del ofrecimiento, del acuerdo de las partes y en la posición de los sujetos procesales, temas que habilitan la reflexión sobre la posición de la víctima en torno a la calidad y cantidad de la reparación ofrecida y el criterio del fiscal sobre la procedencia del instituto; y finalmente, en la respuesta de los tribunales. |
22-jun-2021 | NKC y CAL (causa N° 49672) | Dos personas fueron acusadas por el libramiento y la contraorden posterior de pago de un cheque de pago diferido por la suma de $15.000 que, al momento de ser presentado al cobro, fue rechaza-do por la orden de no pagar. En la etapa de juicio oral, la defensa indicó que habían establecido con la parte damnificada un acuerdo de pago que cancelaba de manera integral la deuda. Por esa razón, solicitó que, conforme lo establecido por el artículo 59, inciso 6, del Código Penal, se declarase extin-guida la acción penal por reparación integral del perjuicio. El tribunal interviniente corrió vista al re-presentante del Ministerio Público Fiscal, que se opuso al pedido por considerar que ese instituto no se encontraba vigente. Entonces, el juez consideró que, si bien la extinción de la acción penal por la reparación integral del perjuicio se encontraba vigente y operativa, el pago efectuado resultaba insu-ficiente para entender reparado de manera integral el daño causado. En ese sentido, adujo que debía establecerse la realización de tareas comunitarias “como complemento de la reparación patrimonial” a los fines de reparar el daño causado al bien jurídico “fe pública” tutelado por el artículo 302, inciso 3, del Código Penal. Por esa razón, dispuso la suspensión de la acción hasta que se cumplieran las condiciones previstas. En ese momento, la defensa solicitó la sustitución de la medida de trabajos no remunerados por la donación de cinco mil pesos a la Fundación Sí. Sin embargo, el tribunal rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
9-jun-2022 | Luzzi (Causa N° 345) | Un hombre fue acusado por haber librado cheques de pago diferido que, al ser presentados al co-bro, fueron rechazados por las causales “facultades mal firmado”, “sin fondos” y “orden de no pa-gar”. La conducta fue calificada como constitutiva del delito previsto en el artículo 302, inciso 2 y 3, del Código Penal. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó la aplicación del artículo 59, inciso 6, del mismo cuerpo normativo. A tal efecto, manifestó que el daño que el rechazo de los cheques podría haber ocasionado fue reparado en forma total. Además, indicó que su asistido se encontraba dis-puesto a realizar una donación de $40.000 a una entidad de bien público en concepto de reparación integral del daño. Finalmente, tanto el damnificado como la representante del Ministerio Público Fiscal prestaron su consentimiento. |
15-may-2025 | Reparación integral en el Derecho Penal Económico | Este documento es el resultado del trabajo conjunto del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la Universidad de Buenos Aires y la Escuela de la Defensa Pública del Ministerio Público de la Defensa. |