Buscar por Voces ASISTENCIA FAMILIAR
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Fecha | Título | Resumen |
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21-nov-2018 | Gonzalez Victorica (20217) | GV, en representación de su hija con discapacidad, solicitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la autorización para comprar un vehículo importado bajo el régimen de franquicia previsto en la ley N° 19.279. El organismo rechazó la solicitud porque consideró que su grupo familiar tenía una capacidad económica que superaba los límites establecidos en la normativa vigente. Por este motivo, GV interpuso una demanda que cuestionó la validez constitucional del art. 3° de ley Nº 19.279 y del art. 8° del decreto reglamentario 1313/93. Tal normativa restringía, en función de la capacidad económica del grupo familiar, el acceso a franquicias fiscales para la importación de automóviles destinados a personas con discapacidad. El juzgado de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de las normas. Para ello, el tribunal consideró el principio constitucional de igualdad y justificó la distribución diferenciada a través de medidas de acción positiva destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades, en particular, de las personas con discapacidad. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), interpuso un recurso de apelación y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo federal confirmó el fallo apelado. Frente a esa decisión, la AFIP interpuso un recurso extraordinario federal. |
22-feb-2019 | MCE (causa Nº 22897) | Una mujer, en representación de su hijo, demandó por alimentos a los abuelos paternos del niño. Además, solicitó en la demanda que la Administración Federal de Ingresos Pú-blicos (AFIP) informara si una sociedad comercial –supuestamente perteneciente a los demandados– se encontraba inscripta impositivamente y cuáles eran sus activos, activi-dades, nómina de socios, participación social de cada uno, si cumplía el régimen de información legalmente vigente, datos del socio gerente, honorarios asignados y utilidades distribuidas en los últimos diez ejercicios (art. 101, ley Nº 11.683). El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Contra esa decisión, interpuso un recurso de revocatoria la AFIP. El juzgado hizo lugar al recurso y dejó sin efecto el libramiento del oficio. En consecuencia, la parte actora interpuso un recurso de apelación. |
1-mar-2019 | Rondal (causa Nº 7629) | Una mujer, en representación de su hija, inició una demanda de alimentos contra el padre de la niña. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Sin embargo, tanto la madre como el padre cuestionaron la cuota fijada en la sentencia e interpusieron un recurso de ape-lación. El demandado solicitó, además, que se revocaran las obligaciones alimentarias futuras y retroactivas determinadas a su cargo hasta que las mismas fueran aprobadas por la mujer. |
18-mar-2019 | IMF (causa N° 28167) | Una mujer solicitó el aumento de la cuota mensual de alimentos en favor de su hijo y la modificación de la fecha de abono de los mismos. El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente al pedido: aunque modificó las fechas cómo requirió la actora, otorgó un monto inferior al solicitado. Esto, debido a que valoró que la prueba aportada respecto de las necesidades alimentarias no tenía relación con la cuota solicitada. Por esta razón, la parte actora y el defensor de menores recurrieron sus términos. |
abr-2019 | Comentario al precedente `González Victorica´ de la CSJN. Cuando lo esencial es invisible a los ojos | El trabajo pretende analizar el modo y las condiciones en las que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado postura en relación con las nociones de igualdad, autonomía personal y asistencia familiar, respecto de las personas con discapacidad. |
jun-2019 | Carga dinámica de la prueba | Jurisprudencia local, emitida entre los años 2014 y 2019, en la que se ha apelado a la doctrina de la carga dinámica de la prueba. |
26-ago-2022 | Bellini v. Italia | Una mujer ejercía de forma exclusiva las tareas de cuidado respecto de su hija y su pareja, ambas personas con discapacidad. Dado que requerían asistencia permanente, a la mujer se le dificultaba acceder a un trabajo que le permitiera pagar los gastos médicos y familiares. El sistema de seguridad social italiano no reconoce ni prevé asistencia económica ni social para la figura del cuidador familiar, sino sólo para las personas con discapacidad. Por ese motivo, la mujer presentó una denuncia contra el Instituto Nacional de Seguridad Social donde solicitó que le otorgaran los beneficios de la seguridad social. Allí, alegó que la falta de reconocimiento legal y asistencia a los cuidadores familiares agravaba la situación socioeconómica vulnerable de la familia y aparejaba riesgos para la salud de su hija y su pareja. Sin embargo, los tribunales intervinientes rechazaron el pedido. |
6-jun-2024 | BLV (Causa N° 8988) | Una mujer, en representación de sus tres hijas menores de edad, inició una demanda por alimentos contra el padre de las adolescentes y sus abuelos paternos. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. En consecuencia, fijó una cuota alimentaria equivalente a tres y medio Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Contra lo decidido, los demandados presentaron un recurso de apelación. Luego, la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná revocó de manera parcial la sentencia y redujo la suma a tres SMVM. Para decidir así, sostuvo que la cuota alimentaria fijada debía compararse con los parámetros objetivos de la Canasta de Crianza que publicaba el INDEC. Además, señaló que la estimación de la referida canasta alcanzaba a la población de hasta 12 años inclusive. Indicó que, si bien las necesidades y tareas de cuidado en las edades subsiguientes se mantenían, disminuían las horas dedicadas al cuidado de los adolescentes a partir de esa edad. Por esa razón, consideró que era adecuado disminuir la cuota alimentaria. En ese sentido, entendió que la suma de tres SMVM era suficiente para satisfacer las necesidades alimentarias de las adolescentes. Contra esa decisión, la actora y los demandados presentaron recursos de inaplicabilidad de la ley. Entre sus cuestionamientos, los accionados afirmaron que la cuota alimentaria continuaba siendo elevada, en razón de su posibilidad económica y de las necesidades de sus tres hijas y nietas. En cuanto a la condena subsidiaria a los abuelos paternos, alegaron que no se probó la insuficiencia de recursos del progenitor ni su imposibilidad absoluta para asumir el pago de los alimentos. Por su parte, la actora manifestó que la sentencia de la Cámara desconoció el valor económico de las tareas de cuidado. Sobre ese aspecto, resaltó que sus tres hijas estaban a su cargo de manera exclusiva, pues el progenitor vivía en una ciudad distinta al centro de vida de las jóvenes. Agregó que el índice de crianza no era aplicable al caso. Por último, afirmó que de las pruebas surgía que la capacidad económica de la parte demandada era mayor que la suya. |
5-sep-2024 | LVB (Causa N° 2024) | En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota a favor de una niña que debía abonar su progenitor. Sin embargo, el hombre nunca cumplió con el pago. Por ello, la madre de la niña solicitó la fijación de una cuota provisoria a cargo del tío paterno, por una suma equivalente al 20% de sus haberes, hasta tanto el padre cumpliera con su obligación. En su presentación, la actora explicó que vivía con su hija en una propiedad familiar y que trabajaba como empleada en una empresa de limpieza. Indicó que se encontraba en un estado económico desesperante, puesto que debía cubrir todos los gastos vinculados con la vivienda y con la crianza de la niña. Señaló que el progenitor no realizaba ningún aporte ni se ocupaba de las tareas de cuidado. Añadió que no conocía los ingresos del hombre y tampoco su situación laboral, porque no contaba con empleos registrados. A su vez, informó que la abuela paterna percibía una jubilación mínima. Por todos esos motivos, explicó que tuvo que accionar contra el tío paterno de su hija, quien trabajaba en relación de dependencia. A su turno, el demandado argumentó que no se habían agotado los medios para obligar a su hermano a pagar lo adeudado. En ese sentido, expuso que no se había respetado el orden establecido en el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación para el reclamo de alimentos entre parientes. Remarcó que su madre –abuela paterna de la niña– además de su jubilación tenía un empleo formal; en cambio, él sólo percibía un salario, con el que sostenía a su pareja y a sus dos hijos. En consecuencia, pidió que se rechazara la demanda. |