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FechaTítuloResumen
15-jun-2016B, JA c. V, DMEn el marco de una acción por reclamo de daños y perjuicios, la parte actora solicitó la nulidad de la notificación electrónica cursada por el juzgado y la inconstitucionalidad de la Acordada Nº 3/15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –que regula la aplicación del Sistema de Notificaciones Electrónicas–. El Juzgado Nacional Civil Nº 110 rechazó el planteo. La actora interpuso recurso de apelación.
17-may-2021S S.A. (Causa N° 2931408)Una empresa inició un juicio ejecutivo contra una persona para cobrar una deuda en dólares. En ese marco, solicitó se trabara embargo sobre ciertos bienes. Luego, se citó de remate a la demandada, que se presentó, negó la deuda y opuso excepciones. El juzgado ordenó el traslado del planteo de excepciones. En su contestación, la actora pidió la nulidad de la notificación mediante la cual se había corrido traslado de las excepciones. Indicó que en el sistema solo figuraba el término “traslado”, lo que prestaba a confusión. Al respecto, sostuvo que el título debía ser “notificación” o “cédula”. El juzgado consideró que la respuesta de la actora había sido presentada dentro de los plazos procesales. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso de revocatoria. Entre sus fundamentos, señaló que la actora no había respondido el traslado de las excepciones en tiempo y forma. Con posterioridad, el accionante pidió que se decretara la nulidad del escrito de excepciones. Además, alegó que carecía de firma.
4-abr-2022M S.A. (Causa N° 35161)En el marco del concurso preventivo de una sociedad anónima, se dictó sentencia definitiva. Luego, se libró cédula a la concursada. Sin embargo, ésta planteó la nulidad de la notificación. En concreto, destacó que cuando ingresó a la solapa de notificaciones dentro del portal del PJN, la referida cédula se encontraba en blanco. Añadió que tampoco había recibido el correo de cortesía que daba aviso de la recepción de la notificación. El juzgado rechazó el pedido. En consecuencia, la concursada apeló.
23-ago-2022HSA (Causa N° 130426)En un proceso de alimentos, la empleadora del demandado contestó un oficio. En la misma presentación, constituyó un domicilio electrónico. Luego, el juzgado intimó a la empresa a acompañar los recibos de haberes del accionado. Esa intimación se dirigió al domicilio que había indicado el apoderado de la firma. Frente a ello, la empresa planteó la nulidad de la notificación, por lo que se abrió un incidente. No obstante, el juez lo desestimó. Frente a esa decisión, la empleadora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el domicilio que había consignado al momento de responder el oficio no podía tomarse como válido para cursar otras notificaciones. Además, señaló que la cédula se podría diligenciado en formato papel, ya que la notificación se había dispuesto previo a la pandemia.
14-mar-2023LVY (Causa N° 11164)En el marco de un proceso de alimentos a favor de una persona menor de edad, el jugado citó a las partes a una audiencia y dispuso el traslado de la demanda mediante la aplicación Whatsapp y al teléfono del demandado. Con ese fin, le impuso a la actora que denunciara el número de línea de la contraria. Poco tiempo después, el demandado, con patrocinio letrado, solicitó que se lo vinculara al sistema electrónico del fuero. En esa oportunidad, se lo tuvo por presentado y por parte. Además, se modificó la modalidad de notificación, de manera tal que debería correrse traslado al accionado mediante el sistema de notificaciones electrónicas local. Luego, el demandado planteó la nulidad absoluta de la notificación. En ese sentido, manifestó que el hecho que su letrado estuviera notificado de la demanda no suponía que él como principal destinatario la conociera. El planteo fue rechazado. Para decidir así, el juez entendió que no existía un perjuicio para el interesado, dado que había podido acceder a las constancias del expediente y, de esa manera, ejercer su derecho de defensa. Contra lo resuelto, el hombre interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la notificación de la demanda debió haberse cursado al domicilio real y no al electrónico.
18-may-2023MNL (Causa N° 133959)Una mujer inició un reclamo de alimentos contra el progenitor de su hijo menor de edad. En ese contexto, se dispuso el traslado de la demanda y de la documental al domicilio real del demandado. Luego, el juzgado determinó que el trámite se regiría por las reglas del procedimiento sumario. Además, volvió a citar al accionado a comparecer y contestar demanda en el término de diez días. Dispuso notificarlo a su domicilio real de manera urgente y con habilitación de días y horas. Sin embargo, no se lo pudo localizar en ese sitio, por lo que la cédula fue devuelta con resultado negativo. Ante esa situación, la parte actora solicitó que se practicara la diligencia en el domicilio electrónico del abogado del hombre. Pese al requerimiento, la cédula se remitió a un domicilio físico que el demandado había constituido en instancia prejudicial. Por ese motivo, el demandado planteó la nulidad de la notificación. En esa ocasión, destacó que la notificación se había efectivizado en el domicilio anterior de su abogado, quien para entonces había mudado su estudio jurídico. Por su parte, la jueza desestimó el pedido. Para decidir así, consideró que el artículo 42 del Código Procesal Civil y Comercial establecía que el domicilio constituido se mantenía hasta que la parte fijara o denunciara otro. Contra esa resolución, el demandado interpuso un recurso de apelación. Asimismo, insistió en el pedido de nulidad no solo de la notificación cuestionada, sino de los actos posteriores. Entre sus argumentos, señaló que la notificación debió haberse cursado al domicilio electrónico de su letrado.
11-feb-2025GMCM (Causa N°22559)En el marco de un juicio de daños y perjuicios, se dispuso el traslado de la demanda. Luego, se suspendió el plazo hasta que se remitiera a la demandada una cédula en formato papel junto con un sobre que contenía un pendrive. Ambas partes consintieron la resolución, que fue cumplida. Sin embargo, con posterioridad la accionada desconoció la notificación y pidió que se desestimara la prueba. En esa oportunidad, manifestó que el dispositivo USB almacenaba grabaciones de pantalla que habían sido certificadas por un escribano. Señaló que, al cotejarlas, notó que faltaban algunos archivos. Sobre ese aspecto, advirtió que no coincidía la cantidad indicada en la demanda con la que se había consignado en el acta notarial. Por ese motivo, solicitó una nueva suspensión de plazos. El juzgado rechazó el pedido, dado que verificó que no existía el faltante denunciado. Contra lo resuelto, el demandado interpuso un recurso de apelación.