Buscar por Tribunal Tribunales Orales en lo Penal Económico Nro. 3
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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 11-feb-2022 | Ancers S.A. y otro (Causa N° 000519) | Una persona física y una de carácter ideal fueron acusadas de haber omitido depositar en término los montos presuntamente retenidos a sus empleados en relación de dependencia en concepto de aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social. Esos aportes correspondían al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de las Obras Sociales. Esos hechos fueron califi-cados bajo las previsiones del artículo 9 de la ley N° 24.769 y el artículo 7 del Régimen Penal Tributa-rio establecido por la ley N° 27.430. En la etapa de juicio oral, la defensa aportó constancias de las que surgían que los montos adeudados se encontraban regularizados mediante diferentes planes de facilidades de pago. Por esa razón, solicitó la suspensión de la acción penal en los términos del artícu-lo 59, inciso 6, del Código Penal. Sin embargo, la parte querellante se opuso al pedido. Por su parte, la representante del Ministerio Púbico Fiscal se expidió de manera favorable. |
| 29-abr-2022 | Ancers | Una empresa y su presidente fueron acusados por la falta reiterada de depósito de los montos rete-nidos a sus dependientes en concepto de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos para ingresarlos. Por esos cincuenta y cuatro hechos fueron imputados por los delitos previstos en el artículo 9 de la ley N° 24.769 y el ar-tículo 7 del Régimen Penal Tributario según ley N° 27.430. Esos hechos fueron cometidos de manera reiterada en 54 oportunidades y concurrían materialmente entre sí. En ese contexto, el juzgado in-terviniente decretó la inhibición general de bienes hasta cubrir la suma de $15.000.000. La defensa solicitó que se aplicara el inciso 6° del artículo 59 del Código Penal. El juzgado hizo lugar a la petición y suspendió la acción penal hasta tanto se abonara la totalidad de las cuotas de los planes de facilida-des bajo apercibimiento de reanudar el trámite del proceso y llevar a cabo el juicio. Luego, la defensa solicitó el levantamiento de todas las medidas cautelares dictadas. |
| 9-jun-2022 | Luzzi (Causa N° 345) | Un hombre fue acusado por haber librado cheques de pago diferido que, al ser presentados al co-bro, fueron rechazados por las causales “facultades mal firmado”, “sin fondos” y “orden de no pa-gar”. La conducta fue calificada como constitutiva del delito previsto en el artículo 302, inciso 2 y 3, del Código Penal. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó la aplicación del artículo 59, inciso 6, del mismo cuerpo normativo. A tal efecto, manifestó que el daño que el rechazo de los cheques podría haber ocasionado fue reparado en forma total. Además, indicó que su asistido se encontraba dis-puesto a realizar una donación de $40.000 a una entidad de bien público en concepto de reparación integral del daño. Finalmente, tanto el damnificado como la representante del Ministerio Público Fiscal prestaron su consentimiento. |
| 13-jun-2022 | Fabrega y otro (Causa N° 34815) | Dos personas fueron imputadas por el delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos, tipificado en el inciso 2 del artículo 302 del Código Penal. En la etapa de juicio oral, ofrecieron la do-nación de $100.000 a una institución de bien público y la restitución de la totalidad del dinero adeu-dado. Entonces, la víctima del delito presentó un escrito en el que manifestó su desistimiento del rol de querellante. Por esa razón, se celebró una audiencia en donde la defensa solicitó el sobreseimien-to basándose en la reparación integral del perjuicio, prevista en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. En ese sentido, argumentó que, en el caso de los delitos que lesionan la fe pública, la única forma de reparar el daño era a través de una compensación económica. Por su parte, la representan-te del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo de la defensa y sostuvo que, si bien el delito podía ser reparado económicamente, el bien jurídico protegido (la fe pública) trascendía a la víctima parti-cular. |
| 14-jun-2024 | Medanito S.A. (Causa N° 1470 y 1219) | Una persona física y una jurídica fueron imputadas de haber omitido informar a través de la autopis-ta de información (AIF) la existencia de una causa penal en el país contra la firma y del allanamiento realizado en el marco en su sede social. Por esa razón, incumplió el deber de informar al público in-versor hechos relevantes. Asimismo, se les imputó no haber informado en forma debida la existencia de una causa penal contra la empresa en la ciudad de Nueva York. Por otra parte, tampoco había comunicado en forma debida la adquisición de otra empresa. Finalmente, se les imputó el presunto desvío de los fondos obtenidos a través de la colocación obligaciones negociables para cubrir el pago de la empresa adquirida, cuando en realidad estaban destinados a otros conceptos. Las conductas descriptas fueron calificadas dentro de lo previsto por el artículo 309 del Código Penal. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Por esa razón, se fijó fecha de audien-cia en los términos del artículo 293 del CPPN. La Comisión Nacional de Valores informó que no iba a participar. Durante la celebración de la audiencia, la representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la procedencia de la probation porque no resultaba razonable el monto ofrecido en concep-to de reparación del daño. Ante esa negativa, las partes analizaron otras alternativas y se pusieron de acuerdo para celebrar una nueva audiencia en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. Luego, manifestaron que habían llegado a un acuerdo. |
| 15-ago-2024 | García Cabrera (causa N° 655) | Una persona había sido imputada por el delito de encubrimiento de contrabando agravado, previsto en el artículo 874, apartados 1°, inciso d, y 3°, inciso b, del Código Aduanero. Su defensa propuso una reparación integral y ofreció la suma de $550.000 a la parte querellante y el abandono de la mercadería secuestrada. Por su parte, la AFIP-DGA –que no se había constituido como parte quere-llante– se opuso a la aplicación de la reparación integral. En ese sentido, se basó en la falta de regula-ción procesal del instituto y en que el bien jurídico protegido por la norma era supra- individual. La representante del Ministerio Público Fiscal, por su parte, consideró que la reparación integral era procedente y que la oposición de la AFIP no era vinculante. |
| 8-ago-2025 | Wainer (causa N° 1431) | Una persona había sido condenada a una pena de cuatro años y siete meses de prisión. Durante su detención, inició su transición de género. Sin embargo, a partir de marzo de 2025, el Ministerio de Salud suspendió la provisión de las hormonas. Por esa razón, la defensa solicitó al tribunal interviniente el arresto bajo la modalidad domiciliaria. En su presentación, indicó la programación de turnos con el servicio de endocrinología del Hospital Fernández y la propuesta de la pareja como referente en el cumplimiento de la modalidad de la detención. En ese sentido, señaló que poseía una situación económica que permitía afrontar los gastos del tratamiento de manera ininterrumpida. |
