Buscar por Tribunal Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 20 de la Capital Federal
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Fecha | Título | Resumen |
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11-dic-2015 | Eiroa (causa Nº 39889) | Una persona había sido imputada por el delito de defraudación. La defensa presentó un acuerdo conciliatorio entre el imputado y la víctima y solicitó su homologación y que se declare la extinción de la acción penal por aplicación del inc. 6 del art. 59 del Código Penal. El fiscal se opuso a la solicitud. Alegó que la norma invocada carecía de vigencia, pues su operatividad se hallaba atada a la del Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063). |
1-nov-2016 | ACCG | Se le atribuía a una persona la comisión de los delitos de amenazas coactivas mediante el uso de armas y portación de arma. El Tribunal Oral consideró que el imputado no había podido comprender la criminalidad del acto ni dirigir sus acciones. Por esa razón, lo declaró inimputable y dispuso su absolución. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, revocó la decisión y reenvió la causa al tribunal de origen. Para ese entonces, uno de los jueces que había intervenido en el juicio ya no integraba el Tribunal Oral. La defensa planteó la excepción de falta de acción y solicitó el sobreseimiento de su representado. Entre otras cosas, sostuvo que no era posible dar cumplimiento a la resolución de la CFCP debido a que uno de los jueces que integraba el TOC no había participado del debate. En ese sentido, consideró que el dictado de una nueva sentencia demandaría la realización de un nuevo juicio oral, lo que implicaría una afectación del principio ne bis in idem. El Fiscal General se pronunció de acuerdo con la defensa. |
20-dic-2016 | Ocampo, Jonathan Oscar | Una persona fue detenida por la presunta comisión del delito de robo con arma de utilería y se le aplicó el procedimiento previsto en el art. 353 bis y siguientes del CPPN, modificados por la ley 27.272. Entre otras cuestiones, esta norma establece la instrucción mediante dos audiencias orales multipropósito, una de inicio y una de clausura. Asimismo, el art. 353 sexies establece que en esa instancia –bajo pena de caducidad– se puede solicitar la suspensión del proceso a prueba o realizar un acuerdo de juicio abreviado. En este caso, durante la instrucción, el juez había decidido unificar ambas audiencias en una sola. En esta oportunidad, la defensa no solicitó la suspensión del proceso a prueba. Sin embargo, lo hizo en la etapa de juicio. El fiscal se opuso al pedido, pues entendió que, en su interpretación literal, la oportunidad para solicitarla se limita únicamente a las audiencias inicial y de clausura. |
12-dic-2019 | Aquino (causan Nº 72704) | En dos oportunidades agentes policiales intentaron labrarle un acta a una mujer que vendía globos en la vía pública sin autorización. La mujer los insultó, escupió, rasguñó y pateó. Por esos hechos fue imputada por los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves agravadas por ser las víctimas integrantes de una fuerza de seguridad en concurso real con resistencia a la autoridad. En la etapa de juicio la defensa solicitó la aplicación al caso de un criterio de oportunidad y el sobreseimiento de su asistida en los términos del artículo 59, inciso 5, del Código Penal. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable. En su presentación la defensa planteó que los hechos atribuidos a la imputada no constituían una afectación grave al interés público y que su participación no revestía relevancia penal. Además, sostuvo que la actividad que realizaba su asistida no constituía ninguna contravención. |
8-abr-2020 | Diaz (causa n° 84971) | En marzo del 2020 un hombre fue condenado a la pena de seis meses de prisión por el delito de abuso sexual. En la sentencia se dispuso como fecha para el agotamiento de la pena el 13 de mayo de 2020. El imputado se hallaba alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza y manifestó que carecía de una alimentación diaria adecuada y que por ese motivo se había descompensado física y anímicamente. En particular, señaló que tenía molestias en su estómago y dolor en los pulmones. Ante la declaración de emergencia sanitaria, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. La fiscalía se opuso al pedido. |
11-may-2020 | Palavecino y Balbuena (causa N° 19233) | Un hombre y una mujer intentaron asaltar a un taxista con un arma de fuego mientras circulaba en su auto por Mataderos. Sin embargo, el taxista logró escapar y enseguida dio aviso a un policía que se encontraba en la zona. El agente detuvo a los dos individuos a partir de la descripción que brindó el taxista. Luego, un rastrillaje policial permitió localizar el arma denunciada por la víctima a escasos metros del lugar del hecho. En este escenario, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que no correspondía aplicar el procedimiento de flagrancia, sin explicitar los motivos de su decisión. Ambos imputados permanecieron privados de su libertad desde la fecha de los hechos. El hombre fue liberado al cabo de algunas semanas, sin embargo la mujer continuaba detenida al momento de la elevación de la causa a juicio. |
11-ago-2020 | Larramendi (causa N° 3698) | Una persona había sido condenada a la pena única de tres años de prisión. La pena se agotaba el 22 de julio de 2020. Luego, un tribunal la condenó, por otro hecho, a la pena de tres meses de prisión y a la pena única de tres años y dos meses. Durante su detención no registró sanciones disciplinarias, se encontraba en fase de socialización y había sido calificada con concepto regular y conducta ejemplar. Además, había cursado una materia de alfabetización y su alta laboral se encontraba en trámite. Por otro lado, el Servicio Penitenciario señaló que, dada la proximidad con que se iba a agotar la pena, no era posible evaluar su evolución en relación al programa de tratamiento individual. Por esa razón, el pronóstico de reinserción social fue desfavorable. En junio del 2020, la defensa solicitó que se dispusiera la libertad de su asistido por agotamiento de la pena, por considerar que no se habían respetado los estándares mínimos de detención sobre los que el Estado era garante. En subsidio, solicitó que se incorporara a su asistido al régimen de libertad condicional. Sobre este aspecto, sostuvo que debía tenerse como fecha límite el mes de septiembre, en razón de los dos meses agregados por la última pena única impuesta. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a lo requerido por la defensa. Entre sus argumentos, señaló que existía una diferencia entre la pena única impuesta y la cantidad de días que la persona había cumplido en prisión. |