Buscar por Tribunal Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro
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Fecha | Título | Resumen |
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11-ago-2015 | MS, JO c. N, AC | En este caso, la parte actora solicitó la restitución de un inmueble que fue asiento del hogar conyugal. La sentencia de primera instancia rechazó el pedido, dispuso que las partes debían resolver el modo de liquidación de la propiedad en disputa en el plazo de sesenta días corridos e impuso el pago de canon locativo a cargo de la parte demandada respecto del 50% indiviso de dicho inmueble y del consultorio que allí ocupa. Ambas partes apelaron esa decisión. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial hizo lugar al recurso de la accionada y revocó la sentencia de grado. El actor interpuso recurso de casación. Entre sus agravios, sostuvo que el caso debía ser resuelto a la luz de los principios del derecho civil en materia de condominio y no –como lo hizo– teniendo en cuenta los principios del derecho de familia. Asimismo, alegó que, de los tres hijos del matrimonio, solo el más pequeño continuaba viviendo con la demandada, ya que los dos más grandes vivían con él, desde hacía varios años. |
14-oct-2015 | MI | El médico de un niño con discapacidad, a los fines de contar con un lenguaje alternativo y favorecer su rehabilitación, solicitó la utilización de una tablet para su tratamiento. Sus padres solicitaron a la obra social la compra del dispositivo. Ante la negativa, iniciaron una acción de amparo y solicitaron una medida cautelar. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo solicitado, lo cual fue confirmado por segunda instancia. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación. |
11-nov-2015 | Basualdo, HA | La Cámara Primera en lo Criminal había denegado la suspensión del juicio a prueba requerida por una persona imputada por el delito de robo en poblado y en banda que, al momento de cometer hecho que se le atribuía, era menor de edad. A tal fin, consideró que la oposición fiscal se hallaba debidamente fundada y que la pena que le correspondía no podría ser de ejecución condicional. A su vez, sostuvo que la última parte del artículo 4 de la ley 22.278 era facultativa y para el momento del juicio. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
24-abr-2018 | NBA (causa N° 29554) | Una mujer trans vivía con su pareja y sufría violencia de género por parte del hombre. En una oportunidad la encerró en su casa y se fue, luego volvió, consumieron cocaína y una botella de vodka. Comenzaron a discutir, él la insultó y tomó un cuchillo. Entonces, ella lo agarró del brazo, forcejearon, le sacó el arma y se la clavó en el pecho. La mujer salió a pedir ayuda, pero el hombre falleció en el momento. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En la etapa de juicio oral, la mujer declaró que no había tenido una buena convivencia con su pareja. Explicó que el hombre la obligaba a trabajar para pagar el alquiler y comprarle estupefacientes, toda vez que tenía un consumo problemático de drogas. En ese sentido, señaló que si no consumía se volvía muy violento con ella y la agredía. Además, dos testigos contaron que, desde su niñez, la imputada había padecido severos castigos por parte de su padre que no aceptaba su identidad. Agregaron también que había recibido agresiones físicas y psíquicas por parte de sus parejas. Además, una psiquiatra forense explicó que la mujer tenía una mirada idealizada de su pareja, lo que la había llevado a aceptar el maltrato. La Cámara Primera en lo Criminal de General Roca la condenó a la pena de nueve años de prisión por el delito de homicidio agravado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación. Para resolver de esa manera sostuvo que, si bien de las constancias médicas surgía que ambos presentaban cortes producidos con un arma blanca, ante la ausencia de testigos, no podía determinarse que el hombre hubiera comenzado la agresión con el cuchillo. En ese sentido sostuvo que no resultaba creíble la versión de los hechos aportada por la imputada y que no podía probarse la existencia de una agresión ilegítima que la habilitara a defenderse de esa manera. Además, explicó que como la mujer era el sostén económico podría haberse mudado a otro lugar en vez de continuar con el vínculo. Por otra parte, consideró la vulnerabilidad de la mujer trans como atenuante de la pena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó la necesidad de abordar el caso desde una perspectiva de género y criticó que el tribunal hubiese considerado la historia de vida de la mujer solo al aplicar las circunstancias excepcionales de atenuación de la pena y no así en relación con la causal exculpatoria de legítima defensa. |
28-nov-2019 | Veroiza y otros (causa N° 30182) | En la ciudad de Bariloche, un integrante de la policía había cometido el homicidio de un adolescente luego de dispararle con un arma de fuego. Por esa razón, un grupo de jóvenes se manifestaron y lanzaron piedras contra la comisaría 28° de esa ciudad. En ese momento, fueron convocados miembros policiales de diferentes unidades de la ciudad y de otros puntos de la provincia, algunos pertenecientes a la Brigada de Operaciones de Rescate y Antitumulto (BORA). Además, se acudió a la provisión de proyectiles de armerías privadas. El Secretario de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro y el jefe de policía integraron la Junta Evaluadora de la situación. Sin embargo, ese día se dirigieron junto al jefe de la Regional Tercera a la localidad de El Bolsón para mantener una audiencia programada con anterioridad. Desde el lugar, ordenaron el envío de efectivos policiales de distintas unidades de la Regional Tercera a la Comisaría 28° y sus alrededores. Esos agentes se encontraban armados con escopetas 12/70 y 12/76, pero no contaban con la formación adecuada para la tarea encomendada. En ese contexto, dos grupos policiales efectuaron disparos con escopetas, algunas con cartuchos con postas de plomo. Como consecuencia de ese accionar, falleció un joven y otro sufrió lesiones. Luego, seis efectivos policiales –cuatro de ellos con escopetas– dispararon contra un grupo de jóvenes y ocasionaron la muerte de uno de ellos.; Por esos hechos, el Secretario de Seguridad y Justicia, el Jefe de Policía de la provincia y el Jefe de la Regional Tercera fueron imputados por haber abusado de sus funciones, incumplido voluntariamente con los deberes que tenía por su cargo y causar la muerte de dos personas y las lesiones de diversa gravedad que padecieron el resto de los manifestantes. En la acusación se agregó que, si hubieran realizado las conductas debidas, los hechos no habrían ocurrido. En ese sentido, se sostuvo que, ante la ausencia de un plan para resolver la situación, los policías convocados sin razón, en ausencia de dirección y control, dispararon de forma indiscriminada y antirreglamentaria. En la etapa de juicio oral, los tres imputados fueron condenados a la pena de cuatro años de prisión y ocho años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y/o toda actividad que implicara la dirección, uso o manejo de armas por resultar coautores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, homicidio culposo y lesiones culposas (leves y graves) en concurso ideal. Contra esa decisión, las respectivas querellas y defensas interpusieron recursos de casación. |
22-mar-2022 | FJS (Causa N° 2333) | Una mujer de cuarenta años había decidido realizar un tratamiento de fertilización asistida, pero el embarazo no llegó a término. En esa oportunidad, su obra social cubrió el procedimiento. Luego, la mujer fue diagnosticada con una patología genética. Debido a su edad y a su deseo de ser madre, su médico tratante le indicó que debía realizar con urgencia un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. Entonces, la mujer solicitó a su obra social que cubriera el nuevo tratamiento. La entidad médica supeditó el pedido a que la obra social de la pareja de la mujer se hiciera cargo del 50% del tratamiento. Por esa razón, la mujer presentó una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido y ordenó que la obra social de la mujer cubriera el 100% de los gastos. Para decidir así, destacó que la limitación que había impuesto la demandada constituía un acto arbitrario y discriminatorio que subordinaba a la demandante en su decisión como mujer y titular plena de derechos. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la acción de amparo no era idónea. Además, agregó que la obra social no había rechazado el tratamiento ya que solo se había limitado a cumplir con los procedimientos administrativos y médicos. Por su parte, la mujer solicitó que se rechazaran los agravios. En esa oportunidad, destacó que el amparo era la vía pertinente en razón de su edad y que la demora en la cobertura del tratamiento pondría en grave riesgo su posibilidad de ser madre. Por ese motivo, consideró se lesionaban sus derechos a la salud y, en particular, a la salud reproductiva. |
29-jul-2022 | AJA (Causa Nº 553) | Un hombre inició un juicio laboral contra su empleadora. Al momento de contestar la demanda, la empresa accionada ofreció como prueba documental toda la que se encontraba alojada dentro de una carpeta de Google Drive. En consecuencia, el Tribunal interviniente ordenó el correspondiente traslado de esa prueba. Sin embargo, la actora planteó que el traslado debía limitarse al contrato social que la accionada había acompañado, pero no al resto de la prueba contenida en Drive ya que no había sido incorporada en el sistema informático de gestión del fuero denominado PUMA. En ese sentido, sostuvo que no podía controlarla y que, de esa manera, se afectaba su derecho de defensa. En consecuencia, la Cámara hizo lugar a lo solicitado. Frente a esa decisión, la accionada interpuso un recurso de reposición que fue admitido en forma parcial. Los jueces expresaron que desconocían que existía la posibilidad de subir archivos tanto de audio como de video mediante sistemas de almacenamiento externo. Sin embargo, recordaron que los medios probatorios se regían por el Código Procesal Civil y Comercial, y por la Acordada N° 1/21 del Superior Tribunal de Río Negro. Esa normativa establecía la obligación de convertir todas las fotografías y documental a formato PDF debido a la tramitación electrónica de los expedientes. En ese sentido, señalaron que la demandada no había cumplido con la normativa señalada. Por lo tanto, se admitieron las pruebas audiovisuales colocadas en la carpeta de Google Drive y se desestimaron el resto de las probanzas. Frente a esa situación, la demandada planteó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, manifestó que el tribunal había emitido una resolución arbitraria que vulneraba el debido proceso en tanto la normativa provincial no prohibía incorporar prueba en sitios de almacenamiento externo. |
23-oct-2023 | Comunidad Mapuche A. (Causa N° 147) | Una serie de comunidades y organizaciones mapuches que habitaban un territorio en Río Negro iniciaron una acción de amparo colectivo. En su presentación, manifestaron que allí se desarrollaba actividad industrial que dañaba al ambiente y a su cultura. Por ese motivo, solicitaron el cese y la reparación de los actos perjudiciales. También pidieron que se llevara a cabo un procedimiento de consulta con los pueblos que vivían en la zona, dado que no se les había dado participación en forma previa. El juzgado interviniente admitió el pedido. En consecuencia, ordenó al Estado provincial que estableciera un mecanismo de consulta con las comunidades a fin de obtener su consentimiento con respecto a los proyectos mineros. Asimismo, impuso la prohibición de avanzar cualquier tipo de tareas en esas tierras comunitarias u otorgar permisos hasta que finalizara el proceso de consulta. Contra lo decidido, la Fiscalía de la provincia demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que los accionantes no habían demostrado una afectación al ambiente, al equilibrio ecológico o una explotación irracional. Añadió que no se habían emitido autorizaciones para explotar ya que la solicitud por parte de la empresa demandada estaba en trámite. En ese marco, los actores requirieron la intervención de la Defensoría General de la Nación en carácter de “amicus curiae”. Así, tomó intervención el Programa sobre Diversidad Cultural de la Defensoría General de la Nación. |