Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5369
Título : Comunidad Mapuche A. (Causa N° 147)
Fecha: 23-oct-2023
Resumen : Una serie de comunidades y organizaciones mapuches que habitaban un territorio en Río Negro iniciaron una acción de amparo colectivo. En su presentación, manifestaron que allí se desarrollaba actividad industrial que dañaba al ambiente y a su cultura. Por ese motivo, solicitaron el cese y la reparación de los actos perjudiciales. También pidieron que se llevara a cabo un procedimiento de consulta con los pueblos que vivían en la zona, dado que no se les había dado participación en forma previa. El juzgado interviniente admitió el pedido. En consecuencia, ordenó al Estado provincial que estableciera un mecanismo de consulta con las comunidades a fin de obtener su consentimiento con respecto a los proyectos mineros. Asimismo, impuso la prohibición de avanzar cualquier tipo de tareas en esas tierras comunitarias u otorgar permisos hasta que finalizara el proceso de consulta. Contra lo decidido, la Fiscalía de la provincia demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que los accionantes no habían demostrado una afectación al ambiente, al equilibrio ecológico o una explotación irracional. Añadió que no se habían emitido autorizaciones para explotar ya que la solicitud por parte de la empresa demandada estaba en trámite. En ese marco, los actores requirieron la intervención de la Defensoría General de la Nación en carácter de “amicus curiae”. Así, tomó intervención el Programa sobre Diversidad Cultural de la Defensoría General de la Nación.
Decisión: El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro hizo lugar al recurso de apelación. Por lo tanto, revocó la sentencia de la anterior instancia. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que no se había determinado con precisión la ubicación de los territorios que los actores referían ocupar. A su vez, valoró que no se había dilucidado si esas tierras coincidían con aquellas respecto de las cuales se había pedido autorización de explotación minera (juezas Criado y Piccinnini, y jueces Ceci, Apcarian y Barotto).
Argumentos: 1. Pueblos indígenas. Propiedad comunitaria. Minería. Consulta previa.
“[A]ciertan los recurrentes al sostener que el magistrado, previo a resolver, debió verificar que las tierras involucradas exhibían posesión comunitaria ancestral y que fueran aquellas donde la autoridad de aplicación tramitaba las autorizaciones y/o permisos mineros aquí cuestionados. Dicho error torna incoherente y arbitraria la decisión impugnada, toda vez que no es posible identificar cuáles son las prohibiciones, que permisos pueden –o no– otorgarse y a quien debería efectuarse la consulta dispuesta, como alegan los apelantes…”. “[L]a Provincia no desestimó la posibilidad de consultar eventualmente a los pueblos indígenas mediante la celebración de una audiencia, sino que entendió que en esta instancia resulta prematura, toda vez que no hay autorizaciones mineras otorgadas, solo meras solicitudes de exploración en trámite [...]. De modo que está prevista la intervención de las comunidades en la etapa de muestreo y eventualmente, de avanzarse en el proyecto, en aquella previa a la explotación, por lo cual no es posible concluir que la Provincia no garantiza la consulta, el diálogo o la participación de los pueblos indígenas, más aún cuando la constitucionalidad de las normas vigentes en la materia no ha sido discutida. [E]l pronunciamiento impugnado se vuelve contradictorio –como afirman con razón los recurrentes–, al rechazar la invalidez de los actos administrativos emitidos por la autoridad competente en la materia y al mismo tiempo ordenar la suspensión, disponiendo ‘la prohibición de avanzar con cualquier exploración, prospección, cateo o explotación dentro de los territorios comunitarios hasta tanto se haya culminado con el proceso [de consulta]’, cuando no sabe a ciencia cierta si las tierras involucradas en los permisos mineros aquí discutidos pertenecen a las comunidades accionantes…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5368
Tribunal : Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro
Voces: CONSULTA PREVIA
MINERÍA
PROPIEDAD COMUNITARIA
PUEBLOS INDÍGENAS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Comunidad Mapuche A. (Causa N° 147).pdfSentencia completa68.09 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir