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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/663
Título : | Basualdo, HA |
Fecha: | 11-nov-2015 |
Resumen : | La Cámara Primera en lo Criminal había denegado la suspensión del juicio a prueba requerida por una persona imputada por el delito de robo en poblado y en banda que, al momento de cometer hecho que se le atribuía, era menor de edad. A tal fin, consideró que la oposición fiscal se hallaba debidamente fundada y que la pena que le correspondía no podría ser de ejecución condicional. A su vez, sostuvo que la última parte del artículo 4 de la ley 22.278 era facultativa y para el momento del juicio. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
Argumentos: | El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro decidió hacer lugar a la impugnación, anular la sentencia del a quo y remitir el expediente a ese tribunal a fin de que analice el dictamen del fiscal y resuelva la solicitud de la defensa de conformidad con lo resuelto. Para decidir de este modo, los jueces afirmaron que “…en el caso se ha aplicado erróneamente la ley sustantiva […] ya que […] se está ante un reproche penal realizado a una persona […] sometida a proceso por un hecho ilícito que habría cometido siendo menor de edad. Esta particularidad […] no solo […] reduce el reproche que eventualmente podría merecer, sino que lo hace titular de derechos y garantías específicos, que emanan de los lineamientos reconocidos en normas internacionales de derechos humanos […], encaminadas a hacer efectiva una mayor protección a los niños, niñas y adolescentes que sean sometidos a procesos de responsabilidad penal juvenil”. De acuerdo a las circunstancias del caso, los magistrados sostuvieron que “…lo […] decidido no ha respetado el principio de excepcionalidad, que […] implica la búsqueda y aplicación, siempre que sea posible, de alternativas a la judicialización […] a partir de su suspensión acompañada de la imposición de ciertas reglas de conducta […]. Asimismo, la denegatoria […] ha violado el principio de proporcionalidad, que implica que cualquier respuesta a quienes hayan cometido un ilícito penal siendo niños, niñas o adolescentes será en todo momento ajustada a sus circunstancias como menores de edad (no solo al delito), privilegiando su reintegración a su familia y/o a la sociedad”. En ese orden, el tribunal concluyó que “…todo ello debió ser considerado […], máxime cuando en su razonamiento ensayaron […] una interpretación de dos normas legales [artículo 26 y 76 bis del C.P] que expresamente hacen referencia a la necesaria ponderación de las particularidades de cada caso”. En cuanto a la posibilidad de reducir la escala penal prevista para el delito imputado, el tribunal consideró que “…el argumento de que la aplicación de tal escala reducida sería facultativa para el juzgador, en el momento del juicio, no resulta suficiente para descartar la posibilidad de que fuera eventualmente aplicada […] al caso de autos […]. Bastaría para confirmar la contundencia de tal hipótesis […] apreciar las circunstancias del caso [relativas a que el imputado] habría cometido el hecho cuando tenía diecisiete años […] vive con sus tíos y los últimos cuatro años ha trabajado de modo estable en la construcción”. |
Tribunal : | Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro |
Voces: | SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Basualdo, HA.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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