Buscar por Juez/a Alberto José Huarte Petite
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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 1-jul-2021 | Castillo Huanca (Causa N° 60430) | En 2006 un hombre que conducía un colectivo chocó contra un taxi que, a su vez, impactó contra una camioneta que se encontraba estacionada. En el accidente resultaron heridas cuatro personas y una murió. Por ese hecho, el chofer del colectivo y el taxista fueron imputados por los delitos de lesiones culposas y homicidio culposo. En 2010 el fiscal interviniente solicitó el requerimiento de elevación a juicio del colectivero y el sobreseimiento del chofer del taxi a pesar de que la querella había pedido el juicio de ambos. Luego, otro fiscal requirió la elevación a juicio del coimputado. En 2011 se designó a un tribunal que declaró la nulidad de la clausura de la instrucción y devolvió el expediente al juzgado de origen. Con posterioridad, el juzgado remitió la causa de nuevo. En 2012, el tribunal oral proveyó los ofrecimientos de prueba sin disponer medidas de instrucción suplementarias. Sin embargo, el debate se realizó recién en 2016 y se condenó al colectivero a la pena de dos años de ejecución en suspenso e inhabilitación para conducir. Contra esa resolución, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, alegó la extinción de la acción penal por el paso del tiempo. Además, sostuvo que no se había probado la mecánica del accidente, ni la velocidad a la que se desplazaban los vehículos ni el nexo causal entre el accidente y el fallecimiento de la víctima. |
| 17-nov-2022 | Florit (Causa N° 55626) | Una persona conducía un automóvil por el segundo carril de una avenida. En un momento, frenó porque creyó que había algo en su camino. En ese contexto, un auto la impactó por detrás. Ambos vehículos quedaron detenidos en la autopista. Luego, un vehículo que iba por el mismo carril a alta velocidad colisionó de manera violenta con el segundo auto. Como consecuencia del siniestro, su chofer sufrió múltiples traumatismos, hemorragias internas y murió. La víctima no llevaba el cinturón de seguridad. Por su parte, el conductor del segundo vehículo sufrió lesiones graves. Por ese hecho, la persona que conducía el primer vehículo fue imputada por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria e imprudente de un vehículo con motor, en concurso real con lesiones culposas. En ese marco, celebró un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Sin embargo, el tribunal interviniente la absolvió. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de casación. |
| 12-mar-2024 | Muzzio (Causa N° 37294) | Un tribunal condenó a una persona a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento y a la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de la mencionada y la pena única de tres años de prisión de ejecución condicional. Al efectuar el cómputo de la pena se indicó que la condenada estuvo detenida en ambos procesos. Sin embargo, excluyó el lapso relativo a otra causa que tramitó en forma paralela debido a que no se encontraba comprendida en la unificación. Por lo demás, durante ese tiempo, en el proceso que culminó con el dictado de la pena única se encontraba excarcelado. La decisión fue cuestionada por la defensa. El tribunal rechazó el planteo, motivo por el cual se interpuso un recurso de casación. |
| 8-abr-2025 | Vela (Causa N° 13588) | Una persona fue condenada a una pena privativa de la libertad en un proceso que tramitó de forma paralela a otro en el que fue absuelto. Una vez que adquirió firmeza la condena, el secretario practicó el cómputo del tiempo de detención y se lo notificó al condenado. Su defensa observó la decisión por considerar que había omitido contabilizar un período en el que su representado había permanecido en prisión únicamente en el segundo proceso. El tribunal rechazó el planteo, motivo por el cual interpuso un recurso de casación. |
| 15-may-2025 | Ríos (Causa N° 33138) | Un hombre conducía un auto por una avenida. Al cruzar una arteria chocó con otro vehículo en el que se encontraban cuatro personas. Tres de ellas sufrieron lesiones y una murió. En ese momento, el hombre se bajó de su auto y se acercó a ver a las víctimas. A continuación, se subió a un taxi y se fue a su casa. Luego, se presentó en una comisaría y contó lo sucedido. En ese marco, lo detuvieron y le hicieron estudios de sangre. Los informes médicos indicaron que no tenía alcohol en sangre, pero sí había rastros de cannabis en su examen de orina. Por ese hecho, el hombre fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y diez años de inhabilitación para conducir por los delitos de lesiones culposas y homicidio culposo agravado. Contra esa sentencia, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que el informe médico no había indicado cuál era la cantidad de cannabis en sangre ni si la sustancia había sido ingerida en un tiempo y en cantidad suficiente como para tener efecto negativo en la conducción del vehículo. |
| 30-sep-2025 | Hábeas corpus Peculio | El representante de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpuso un habeas corpus colectivo y correctivo contra las Resoluciones N° 1346/2024 y 429/2025 dictadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación. Entre sus argumentos, denunció y solicitó el cese de las condiciones de detención agravadas de las personas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones mencionadas por vulnerar los artículos 14, 14 bis y 28 de la Constitución Nacional, junto a diversas reglas contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. A su vez, solicitó que las personas afectadas a las tareas de mantenimiento como única labor continuasen prestando servicios de forma remunerada y que su salario cumpliera las previsiones de la ley laboral vigente, extremos que debían mantenerse en la medida en que no fueran afectadas a otras labores diferentes. En ese sentido resaltó el carácter alimentario del salario para el trabajador y su familia. Como medida cautelar, requirió la inaplicación de esas resoluciones para que aquellas personas a las que no se les brindase otro tipo de tareas no se vieran privadas de su salario y que éste se liquidase conforme a la ley vigente. Así, requirió diversas medidas de prueba. A esa presentación, se acumularon otras acciones de habeas corpus de carácter individual. En definitiva, todas reclamaban por la desproporción entre las horas trabajadas por los detenidos y su remuneración. Sin embargo, el juzgado de instrucción interviniente rechazó la presentación inicial. Contra tal decisión, la Comisión de Cárceles interpuso un recurso de apelación, que fue rechazado por la cámara designada para resolver. Entonces, interpuso un recurso de casación, que fue declarado inadmisible. Por ese motivo, la Comisión presentó un recurso extraordinario federal, cuya declaración de inadmisibilidad dio lugar a una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por otro lado, el juzgado también rechazó las acciones de habeas corpus individuales acumuladas a la acción colectiva. Contra esas decisiones, la defensa oficial interpuso recursos de apelación. La Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó las resoluciones impugnadas y la defensa interpuso recursos de casación. En esa instancia, la defensa reiteró que se había efectuado una interpretación arbitraria de la ley N° 24.660 para avalar las resoluciones ministeriales en contra de los derechos de los asistidos. Además, discutió la notificación de esos actos administrativos a los detenidos. Al respecto, sostuvo que, si bien las resoluciones estaban publicadas en el Boletín Oficial, se exigía su conocimiento a personas que no tuvieran acceso a tal publicación, máxime cuando se modificaron sustancialmente sus condiciones laborales. Agregó que las resoluciones ministeriales cuestionadas implicaron darle al artículo 111 de la ley N° 24.660 un alcance incompatible con su texto, en tanto establecía que, si los detenidos no tenían otra tarea, debían percibir una remuneración por el trabajo de mantenimiento. Por último, menciónó que tal situación implicaba que los trabajadores no cobrasen durante la mayor parte de la jornada laboral o que trabajaran más de ocho horas diarias, lo que resultaría contrario al fin de reinserción social. |
| 4-nov-2025 | HC educación (Causa n° 14985) | En marzo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación N° 372/2025 que, entre otras cuestiones, resolvía inhabilitar el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal. Asimismo, prohibía la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que debían asistir a las clases asignadas. Contra esas restricciones, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpusieron una acción de habeas corpus colectivo y correctivo en favor de todas las personas privadas de libertad que cursaran estudios universitarios en unidades del Servicio Penitenciario Federal. Así, argumentaron que la mencionada resolución afectaba múltiples derechos individuales con incidencia colectiva que requería una respuesta uniforme para evitar decisiones contradictorias. El juzgado interviniente denegó la legitimación activa de la PPN y elevó en consulta lo resuelto. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó lo decidido en cuanto a la legitimación y devolvió las actuaciones para su sustanciación. Sin embargo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones trabó una contienda negativa de competencia. Los accionantes presentaron una medida cautelar para que se suspendiera la aplicación de la Resolución N° 372/25 del Ministerio de Seguridad, como así también de cualquier otra medida que implicase su puesta en práctica. Además, solicitaron que se dictara una medida de no innovar respecto al ingreso y permanencia de los estudiantes privados de su libertad en los centros universitarios. El juzgado hizo lugar de manera parcial a la medida cautelar solicitada y suspendió la aplicación de artículo 2° de la Resolución 372/25. En ese sentido, dispuso que las personas privadas de la libertad que cursaran estudios en los centros universitarios de Devoto y Ezeiza debían ser habilitadas a permanecer allí durante el tiempo necesario para el estudio autónomo y demás actividades extracurriculares propias de su formación académica. A su vez, requirió a la Ministra de Seguridad y al director del S.P.F. que en el plazo de cinco días hábiles elaborara en conjunto con las autoridades académicas del Programa UBA XXII un plan de contingencia que regulara de manera provisoria en qué situaciones y por cuánto tiempo se podía extender la permanencia de los detenidos en los centros universitarios. El servicio penitenciario propuso una visita semanal a la biblioteca y otros a espacios de estudio (máximo 1 hora cada una), que a su vez coincidieran con los días de cursada. La UBA consideró que esa propuesta no aseguraba el tiempo de estudio autónomo necesario para un aprendizaje adecuado. El 20 de mayo se convocó a una mesa de diálogo donde el S.P.F., por escrito, presentó una nueva propuesta que consistía en hasta cuatro horas semanales, supeditada a la coordinación con el Programa de Tratamiento Individual. Por su parte, la PPN, la Comisión de Cárceles, la DPO N° 4, el CELS, la APP y los detenidos presentes en el acto propusieron una franja horaria de 9 a 18hs. El Programa UBA XXII acompañó la propuesta. Sin embargo, al ser requerido el diálogo para llegar a un acuerdo entre ambas propuestas, el representante del S.P.F. se remitió al escrito presentado. Sin perjuicio de ello, el juzgado de instrucción homologó de manera conjunta las dos propuestas del S.P.F. ─una visita semanal a la biblioteca y otros a espacios de estudio (máximo 4 horas cada una)─. Para así decidir, entendió que la segunda propuesta contenía un desarrollo argumentativo que impedía su descalificación. Del mismo modo, tuvo en cuenta que no todas las actividades del tratamiento penitenciario eran obligatorias. Contra esa decisión, las peticionantes presentaron un recurso de casación. Entre sus argumentos, cuestionaron el proceso de negociación atento la falta de voluntad para el diálogo de la autoridad requerida y la arbitrariedad de la decisión de tomar solo las propuestas del Servicio Penitenciario para homologar. Asimismo, afirmaron que la resolución prescindía de prueba decisiva para la solución del incidente. Finalmente, precisaron que la decisión importaba una violación a los principios de no regresividad y carga de la prueba y al derecho constitucional a la educación, que no admitía restricciones fundadas en motivos discriminatorios ni en el nivel de seguridad penitenciaria. |
