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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5886
Título : | Florit (Causa N° 55626) |
Fecha: | 17-nov-2022 |
Resumen : | Una persona conducía un automóvil por el segundo carril de una avenida. En un momento, frenó porque creyó que había algo en su camino. En ese contexto, un auto la impactó por detrás. Ambos vehículos quedaron detenidos en la autopista. Luego, un vehículo que iba por el mismo carril a alta velocidad colisionó de manera violenta con el segundo auto. Como consecuencia del siniestro, su chofer sufrió múltiples traumatismos, hemorragias internas y murió. La víctima no llevaba el cinturón de seguridad. Por su parte, el conductor del segundo vehículo sufrió lesiones graves. Por ese hecho, la persona que conducía el primer vehículo fue imputada por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria e imprudente de un vehículo con motor, en concurso real con lesiones culposas. En ese marco, celebró un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Sin embargo, el tribunal interviniente la absolvió. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de casación. |
Decisión: | La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, de manera unipersonal, rechazó el recurso y confirmó la absolución (juez Huarte Pettite). |
Argumentos: | 1. Imputación objetiva. Competencia de la víctima. Relación de causalidad. Deber de cuidado. “Surgen así [...] dos niveles de análisis: imputación objetiva del comportamiento e imputación objetiva del resultado. [S]eñala Jakobs de todas formas que en la cuestión conocida habitualmente como ‘imputación objetiva’ de lo que se trata, en definitiva, es de explicar el resultado lesivo producido. ‘Explicar a través de imputación’ significa identificar en el caso la existencia de un ‘riesgo’, del que debe responder alguno de los intervinientes en el hecho, respecto del cual pueda concluirse que es el factor causal determinante o decisivo del resultado [hay cita]”. “Esta última cuestión (la eventual combinación de explicaciones del curso lesivo), adquiere relevancia cuando concurre junto al comportamiento incorrecto del presunto autor, otro riesgo que puede servir eventualmente para ofrecer una explicación alternativa (como la conducta de un tercero, o el comportamiento incorrecto de la víctima), o un riesgo concurrente, no derivado de la acción del imputado sino, como en el caso, de la propia víctima”. “[H]ay situaciones en las que un curso causal dañoso sólo puede explicarse a través de la concurrencia de una pluralidad de riesgos, en cuyo caso el resultado cabe imputárselo, en común, a quienes han creado tales riesgos”. 2. Riesgo permitido. Competencia de la víctima. Deber de cuidado. Bien jurídico. “[E]n determinados casos que pueden sin duda ser calificados como supuestos de concurrencia de riesgos (tal como es el presente), más allá de verificarse cierto incumplimiento de los deberes de autoprotección por parte de la víctima, el resultado se explica por el riesgo no permitido introducido por el imputado; y que ello no se excluye por el autogenerado por la víctima”. “[L]as pautas de conducta previstas por una regla técnica fijan un estándar mínimo, tienen un carácter indicativo, y constituyen criterios rectores del comportamiento en el desempeño de actividades peligrosas. En suma, sirven de guía orientativa sobre lo exigible en cada caso para determinar la existencia o no de una realización típica; son reglas que ‘a priori’ parecen convenientes en orden a la evitación de lesiones a bienes jurídicos, aunque su incumplimiento tendría solamente relevancia penal cuando existió una infracción a una norma de cuidado [hay cita]. La norma de cuidado abarca todas las posibles conductas capaces de crear un riesgo no permitido de lesión de un determinado bien jurídico, como la vida o la integridad física, o de aumentarlo a un nivel prohibido. El contenido del deber objetivo de cuidado se deriva de la previsibilidad de una lesión para bienes jurídicos por el riesgo que genera su proceder”. “Debe acreditarse, en suma, que la propia conducta de la víctima permita desplazar la competencia por el resultado únicamente a su esfera; y no, como ocurrió en el caso citado en forma precedente, que el resultado se explica, también (aunque no exclusivamente), por el comportamiento contrario al deber de cuidado del imputado”. “Recapitulando, incluso cuando concurra un riesgo no permitido generado por la víctima, dicho riesgo debe ser determinante para excluir la imputación del resultado a la infracción del imputado”. 3. Valoración de la prueba. Deber de cuidado. Competencia de la víctima. Deber de fundamentación. “[C]onducir a velocidad, sobrepasar por la derecha, no prestar atención, no llevar colocado cinturón de seguridad (ni, adicionalmente, ninguna identificación)– resultan graves, en términos de autopuesta en peligro, y desplazan la producción del resultado. [S]obre el punto la sentencia ha mostrado una sólida argumentación, no suficientemente rebatida por el impugnante, para concluir de manera motivada –con sustento en las pruebas reunidas durante la instrucción del caso, adecuada y razonablemente valoradas– que pese a la concurrencia de riesgos, el resultado se explica exclusivamente a través de la conducta de la propia víctima, que por su severa entidad violatoria de los deberes de autoprotección desplazaba la competencia de la acusada, excluyendo de la imputación del resultado a su infracción, también constatada”. [D]e haber obrado con la diligencia que ameritaba la situación –al conducir un automóvil por una vía rápida–, [la víctima] podría haber evitado la colisión, y las lesiones que originaron su propia muerte”. “[S]urge con claridad [de las filmaciones] que, poco antes de la colisión a raíz de la cual se produjo su deceso, la víctima tenía despejado el camino hacia el rodado de [segundo conductor] contra el que finalmente impactó, que se encontraba a una apreciable distancia de este último, y que pese a todo ello no hizo nada para evitar el impacto, ni para aminorar su entidad, cuando ciertamente contaba, en tales circunstancias de hecho, no obstante, con la posibilidad de frenar, o en su caso esquivarlo, cambiando de carril”. 4. Juicio abreviado. Valoración de la prueba. Absolución. “[R]especto de la posibilidad de que el Tribunal de juicio dicte la absolución sin celebrar el debate, en el marco del procedimiento abreviado del que se trata, cabe aclarar que ello no está excluido expresamente en la norma que lo regula (art. 431 bis, CPPN), y que ha sido admitida por la jurisprudencia. Con lo que si se considera que con arreglo a la disposición citada el imputado tiene derecho a un recurso contra la sentencia –pues no puede desconocerse que debe estar debidamente motivada–, y si las pruebas reunidas no son suficientes para dictar la condena con el grado de certeza convictiva correspondiente –mientras que no se requiera la celebración de debate para analizar un rendimiento distinto (en el caso, las cuestiones fácticas no aparecen controvertidas sino su interpretación normativa conforme los parámetros de imputación objetiva)–, no hay razones que obsten a que el juez proceda del modo en que aquí lo ha hecho el tribunal de grado”. “[E]l procedimiento abreviado no exime al juez o tribunal de la manda de fundamentar las conclusiones de la sentencia, y contra la decisión dictada por esta vía puede interponerse el recurso de casación fundado en cualquiera de los motivos del art. 456 del código de rito [hay cita] –con el requisito, claro está, de demostrar en forma exhaustiva el defecto alegado, ya que en estos supuestos, el escrutinio de admisibilidad del recurso debe ser estricto, habida cuenta de que es presupuesto de admisión al trámite de la petición de juicio abreviado, que el imputado preste su conformidad, en conocimiento de la pretensión concreta de la fiscalía– [hay cita]”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
Juez/a: | Alberto José Huarte Petite |
Voces: | ABSOLUCIÓN BIEN JURÍDICO COMPETENCIA DE LA VÍCTIMA DEBER DE CUIDADO DEBER DE FUNDAMENTACIÓN IMPUTACIÓN OBJETIVA JUICIO ABREVIADO RELACIÓN DE CAUSALIDAD RIESGO PERMITIDO VALORACIÓN DE LA PRUEBA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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