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28-mar-2017CM, LEn ambos casos, personas menores de edad habían sido acusadas penalmente de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa postuló la inaplicabilidad del proceso sumario a casos del régimen penal de menores. Entre otros argumentos, sostuvo que la complejidad que reviste el trámite tutelar y los problemas derivados de la “detención” de adolescentes hacían incompatibles ambos sistemas. A su vez, postuló la inconstitucionalidad de la ley 22.272 en este punto. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones no hizo lugar a la impugnación e indicó que el “Régimen Penal de la Minoridad” (ley 22.278) no era objeto de cuestionamientos constitucionales o convencionales. En ambos casos la defensa interpuso un recurso de casación.
24-may-2016PLP (Causa Nº 10322)Una mujer procesada con prisión preventiva solicitó que se le concediera el arresto domiciliario para cuidar a su hija menor de edad (artículo 32 inciso f de la ley Nº 24.660). El Tribunal Oral rechazó la solicitud por considerar que podía cometer nuevos delitos y entorpecer la investigación del hecho que se le atribuía; esto, dado que restaba identificar a otros partícipes del hecho. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
24-may-2016ACE (Causa Nº13234)Una mujer que se encontraba detenida con prisión preventiva solicitó que se le concediera la prisión domiciliario a fin de hacerse cargo del cuidado de sus tres hijos, de 9, 6 y 2 años de edad. El asesor de menores consideró necesario, previo a pronunciarse, contar con una serie de informes. Una vez producida esa información, el Tribunal Oral omitió conferirle intervención y rechazó la petición. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
29-mar-2016AJS (Causa Nº5548)Una mujer condenada por un robo con armas cumplía una pena privativa de la libertad. La nombrada era madre de dos niños menores de 5 años; uno residía con ella en el establecimiento penitenciario, el otro se encontraba al cuidado de una amiga suya. La defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario a fin de estar a cargo de ambos niños, que tuvieran un vínculo de familia y que los niños se relacionaran como hermanos. El tribunal rechazó el pedido por considerar que el niño que no convivía con la madre tenía derecho de visita y por la gravedad del hecho por el que había sido condenada. La defensa interpuso un recurso de casación contra esta decisión.
17-jun-2015J, LEHUn adolescente había sido imputado por varios hechos de robo y robo agravado. Entre otras características personales, presentaba una adicción a las drogas y registraba antecedentes dentro del régimen penal juvenil. En el marco de aquella imputación, había sido sometido a distintas alternativas de tratamiento. El Tribunal Oral de Menores lo condenó a la pena de tres años y dos meses de prisión. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta la historia vinculada al consumo de estupefacientes y la falta de resultados alcanzados durante el proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la ley Nº 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad) debía ser interpretada conforme a la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y los tratados de Derechos Humanos. En ese sentido, señaló que –de acuerdo a esta normativa– la pena de prisión resultaba una medida de último recurso.