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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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10-dic-2021 | Collantes Giraldo (reg. N° 1899 y causa N° 28607) | Una mujer había sido condenada a la pena de cuatro años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento. En febrero de 2021, se le concedió la libertad asistida y se dispusieron las reglas de conducta previstas en el artículo 55 de la ley N° 24.660. Luego, cometió un nuevo delito y fue condenada a la pena de un mes de prisión y a la pena única de tres años, nueve meses y veinte días de prisión de efectivo cumplimiento. Además, fue declarada reincidente y se revocó su libertad asistida. Por último, se fijó como fecha de vencimiento de la pena única el 29 de diciembre de 2021. Mediante el cómputo de pena practicado en la sentencia el tribunal estableció que, como había sido detenida el 2 de julio de 2021 y se había mantenido en esa condición hasta el 4 de agosto del mismo año, hacía un total de un mes y dos días. Además, del certificado de antecedentes se desprendía que en la causa anterior había estado detenida desde el 21 de octubre de 2017 hasta el 12 de febrero de 2021, momento en que había obtenido la libertad asistida. En suma, indicó que registraba un total de tres años, cuatro meses y veinticinco días de detención y, por lo tanto, restaban cumplir cuatro meses y veinticinco días de la pena única impuesta.; Entonces, la defensa observó el cómputo de pena practicado y reclamó que no se hubiera contabilizado el tiempo comprendido entre el 12 de febrero y el 2 de julio de 2021, período en el que la condenada había permanecido en libertad asistida. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal rechazó el pedido. En consecuencia, el tribunal no hizo lugar a la observación del cómputo realizada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue concedido. Entre otras cuestiones, refirió que excluir del nuevo cómputo de pena todo el tiempo en que la persona había estado sujeta al régimen de libertad asistida importaba una errónea aplicación del artículo 56 de la ley N° 24.660. Por esa razón, consideró que esa interpretación implicaba cumplir dos veces la misma pena en violación al postulado de ne bis in idem. |
3-nov-2021 | Vallejos Meneses (Causa N° 60581) | Un hombre, VM, fue acusado de haber agredido a una mujer, AMLL. Según la acusación luego de que AMLL, le anunciara a VM que quería poner fin a la relación, tuvieron lugar varias discusiones que terminaron en las agresiones señaladas. El 14 de octubre de 2015, la mujer fue entrevistada por la Brigada Móvil de Atención a las Víctimas del Ministerio de Justicia. El 15 de octubre, la mujer denunció en la Oficina de Violencia Doméstica que hacía dos días VM había abusado de ella, la había golpeado y amenazado. AMLL prestó declaración testimonial durante la etapa de instrucción, previo a que el hombre contara con asistencia técnica. Con anterioridad al debate se realizaron múltiples diligencias para establecer el paradero de la denunciante. Sin embargo, ninguna medida tuvo éxito y AMLL no asistió al juicio oral. Por este motivo, la fiscalía solicitó la incorporación de la declaración brindada por la mujer durante la instrucción y el tribunal hizo lugar a ese pedido pese a la oposición de la defensa. El hombre fue condenado a una pena de prisión en suspenso por el delito de amenazas coactivas. Para decidir de esa manera, el tribunal valoró la declaración de AMLL prestada en la etapa de instrucción y también la que prestó ante el equipo interdisciplinario de la Oficina de Violencia Doméstica. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
15-sep-2021 | Naredo (reg. N° 1344 y causa N° 2206) | Un oficial y un cabo de la policía federal fueron desplazados por comando radioeléctrico hacia una plaza en la que había disturbios. Camino al lugar, vieron a dos jóvenes –uno de dieciocho años y otro de catorce– que corrían por una avenida y doblaban en una calle. De manera inmediata, los agentes policiales comenzaron su persecución, dieron la voz de alto, se bajaron del patrullero y persiguieron a los jóvenes. El oficial alcanzó al menor de edad y lo redujo. Por su parte, el cabo extrajo su arma de fuego. En ese momento, alcanzó al joven de dieciocho años, lo puso de espaldas y apoyó el arma sobre la gorra que llevaba puesta. Entonces, le disparó y el joven cayó al suelo. La víctima fue trasladada en ambulancia al hospital, permaneció internada, pero falleció cuatro días después luego de ser intervenida quirúrgicamente. Por ese hecho, el cabo resultó imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro integrante de las fuerzas policiales en abuso de su función. En la etapa de juicio oral, el tribunal interviniente condenó al imputado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación especial por diez años para desempeñarse en cargos públicos y para tener y portar armas de todo tipo. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta los testimonios brindados, la prueba pericial realizada y la autopsia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la valoración probatoria que había efectuado el tribunal y señaló la arbitrariedad del pronunciamiento. |
11-ago-2021 | Calderón Mayuri (reg. N° 1114 y causa N° 12594) | El 9 de diciembre de 2019, un hombre había sido condenado a la pena de nueve meses de prisión por la comisión de un delito. El 12 de diciembre, comenzó el régimen de libertad asistida. Luego, fue condenado por el delito de robo tentado a la pena de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento y a la pena única de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Por esa razón, se revocó la libertad asistida. Además, se declaró que la pena impuesta vencería el 4 de febrero de 2021. En ese cómputo de pena, el tribunal no tuvo en cuenta el tiempo durante el cual el hombre se encontraba bajo el régimen de libertad asistida. Por esa razón, la defensa lo observó y pidió que se considerara ese lapso. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido de la defensa. En ese sentido, entendió que, al tratarse de un nuevo delito, sólo correspondía la revocación de la libertad asistida y tener por computado el lapso en que había estado bajo ese régimen.; Sin embargo, el tribunal no hizo lugar a la observación del cómputo. Para resolver de esa manera, sostuvo que en el artículo 56 de la ley N° 24.660 la expresión “en tales casos” hacía alusión a las consecuencias aplicables a todos los supuestos de revocación mencionados, en tanto no resultaba razonable que el legislador hubiera previsto una distinción ante dos circunstancias iguales. Así, detalló que la libertad asistida había sido concebida para aquellas personas condenadas reincidentes o para quienes les hubiere sido revocada la libertad condicional. Así, tener en cuenta ese lapso implicaba colocar en mejor situación al condenado declarado reincidente, que sólo tendría que cumplir con el resto de la pena en encierro, respecto de aquél que no lo fue. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Por un lado, planteó la errónea interpretación del artículo 56 por parte del tribunal. En ese sentido, manifestó que había otorgado un efecto no previsto a la norma al no contabilizar el tiempo transcurrido por su asistido en libertad asistida. Así, sostuvo que el último párrafo se aplicaba sólo a la revocatoria por incumplimiento de las reglas de conducta. Concluyó que esa interpretación importaba incluir en el cómputo de pena todo el tiempo en que el condenado había estado sujeto al régimen de libertad asistida ya que de lo contrario implicaba hacer cumplir dos veces la misma pena, en violación de la garantía de ne bis in idem. Por otro lado, se agravió por el apartamiento de lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, que incurría en un exceso de jurisdicción. |
5-may-2021 | Maquieira (Causa N° 51212) | Una persona había sido condenada a una pena única de once años y seis meses de prisión que comprendía el delito de homicidio en ocasión de robo. Durante su detención, la defensa planteó la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y solicitó su excarcelación en términos de libertad condicional. El tribunal oral interviniente no hizo lugar a la solicitud. Entre sus consideraciones, tuvo en cuenta que el segundo párrafo del artículo 14, CP, vedaba la posibilidad de conceder la libertad condicional a aquellas personas por determinados delitos contra la vida entre los que se encontraba el homicidio en ocasión de robo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
10-feb-2021 | Fleitas (causa N° 13141) | Un hombre vivía en un galpón, obtenía ingresos escasos a partir de la recolección de cartones y era el único sostén de su familia, integrada por su pareja embarazada y tres hijos. En una oportunidad, intentó apoderarse de cuatro melones que se encontraban exhibidos en una verdulería. Por ese hecho, fue detenido e imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la defensa alegó que su asistido actuó en estado de necesidad. Además, dadas las características del hecho, propuso la aplicación del principio de insignificancia. De esa forma, estimó que su representado debía ser absuelto. Sin embargo, el tribunal entendió que, si bien el imputado tenía ciertas dificultades económicas, su situación no permitía considerar que actuó en estado de necesidad. En relación con el principio de insignificancia, concluyó que el valor del bien objeto del hurto no tenía relevancia para definir la responsabilidad penal del imputado. Por ende, lo condenó a la pena de quince días de prisión en suspenso por el delito de hurto en grado de tentativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |