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Título : Fleitas (causa N° 13141)
Fecha: 10-feb-2021
Resumen : Un hombre vivía en un galpón, obtenía ingresos escasos a partir de la recolección de cartones y era el único sostén de su familia, integrada por su pareja embarazada y tres hijos. En una oportunidad, intentó apoderarse de cuatro melones que se encontraban exhibidos en una verdulería. Por ese hecho, fue detenido e imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la defensa alegó que su asistido actuó en estado de necesidad. Además, dadas las características del hecho, propuso la aplicación del principio de insignificancia. De esa forma, estimó que su representado debía ser absuelto. Sin embargo, el tribunal entendió que, si bien el imputado tenía ciertas dificultades económicas, su situación no permitía considerar que actuó en estado de necesidad. En relación con el principio de insignificancia, concluyó que el valor del bien objeto del hurto no tenía relevancia para definir la responsabilidad penal del imputado. Por ende, lo condenó a la pena de quince días de prisión en suspenso por el delito de hurto en grado de tentativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y absolvió al imputado (jueces Sarrabayrouse y Morin). “[S]i la función del Derecho penal es la protección subsidiaria de bienes jurídicos y debe ser la última ratio del sistema, la conducta desplegada por Fleitas no afectó el patrimonio del negocio porque no sólo las cuatro frutas que intentó llevarse no representan un valor económico significativo, sino porque también fueron recuperadas de inmediato. Las características del hecho, además, revelan la inexistencia de una acción que por sus características disvaliosas justifique la intervención del Derecho penal, si se toma en cuenta la falta de violencia o fraude en la conducta reprochada”. “[No] puede pasarse por alto el nudo central que exhibe el asunto con independencia del enfoque dogmático a que se adopte y la concepción sobre la función y los fines del Derecho penal: la aplicación del castigo penal en contextos de desigualdad, esto es, la concreta situación social y personal de Fleitas […], que excede la sola consideración para la medición de la pena…” (voto del juez Sarrabayrouse). “[En el precedente Catule] se puso de manifiesto que los criterios para resolver acerca de la aplicación de este principio [principio de insignificancia] no se agotaban en el valor económico de la cosa sustraída sino que también se debía tomar en consideración, entre otras cosas, las características del hecho, las condiciones personales del imputado, el daño concreto producido en relación con las características de la víctima, la proporcionalidad entre la respuesta estatal y la magnitud de la infracción, la racionalidad de los actos de gobierno, los principios de lesividad y ultima ratio, el funcionamiento del sistema penal, en especial en lo que se refiere al proceso de selectividad y la inadecuada utilización de recursos humanos escasos”. “[A] pesar del aparente ingreso de la conducta al tipo, [cabe] concluir que, por imperio del principio de insignificancia, corresponde excluirla del tipo de hurto por el que Fleitas fue condenado”. “[T]ambién se manifiesta aquí la distorsión de un sistema que se dedica a atender mediante la intervención de jueces, fiscales y defensores, casos de mínima alteración del orden social en detrimento de la utilización de los escasos recursos humanos al procesamiento de causas de alto impacto” (voto del juez Morín).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: HURTO
TIPICIDAD
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
DESIGUALDAD SOCIAL
PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Romero (causa Nº 49084)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Menzotoro (Causa Nº23439)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Oblita (causa Nº 53096)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= CPA (CNCCC)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Fleitas (causa N° 13141).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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