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FechaTítuloResumen
29-sep-2015M de G A M y otros c. Estado NacionalLos actores interpusieron una demanda contra Massalin Particulares S.A., Nobleza PiccardoS.A. y el Estado Nacional, con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de C. G., esposo y padre de las actoras, respectivamente, quien había fallecido a raíz de haber padecido cáncer en el pulmón, enfermedad cuya causa atribuyen a que aquel habia adquirido el hábito de fumar desde su juventud. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda.
1-nov-2011Leiva (causa N° L. 421. XLIV)Leiva estaba embarazada, vivía con su pareja y sufría violencia de género. En una oportunidad, el hombre la encerró en la casa y la golpeó con un palo de escoba. Para repeler los golpes y, por temor a perder el embarazo, lo hirió con un destornillador en la zona del tórax. En ese momento, comenzó a gritar por la ventana para pedir una ambulancia, por lo que los vecinos forzaron la puerta para poder entrar. El hombre murió yla mujer fue trasladada a un hospital, donde quedó alojada durante una semana debido a las lesiones que presentaba. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio. Al ser indagada, Leiva afirmó que había actuado en legítima defensa. En ese sentido, sostuvo que había temido por su propia vida y la del feto ya que, en otra oportunidad, había sufrido un aborto provocado por los golpes de su pareja. Por otro lado, la historia clínica no fue agregada al expediente. De los informes médicos surgía que la mujer presentaba varias lesiones en el cuerpo. El informe psicológico practicado en el hospital a pocas horas del hecho concluyó que la mujer cursaba una crisis de angustia por efecto del suceso traumático acontecido. La primera pericia psiquiátrica ordenada por la instrucción indicó que la imputada estaba deprimida y tenía una “actividad psíquica pasiva”, por lo que debía postergarse la entrevista. La médica psiquiatra que practicó la pericia agregó que no se observaban parámetros que denotaran falta de control de los impulsos y que su conducta poseía rasgos obsesivos. Seis meses después, se efectuó un segundo estudio efectuado por otro experto del servicio judicial, debido a que en el primero no había intervenido el perito de parte. Allí se diagnosticó que la mujer se encontraba depresiva, angustiada y que había sido víctima de una pareja agresora, lo que provocaba en ella un sentimiento de vulnerabilidad y sumisión. Asimismo, el dictamen del perito de parte informó que la imputada presentaba un cuadro depresivo tipo reactivo y concluyó que no había sido dueña de sus acciones y que la respuesta a la violencia recibida debía entenderse como una reacción emocional violenta. La Cámara en lo Criminal de Primera Nominación de Catamarca consideró que no había existido una agresión ilegítima por parte del hombre y la condenó a la pena de doce años de prisión por el delito de homicidio simple. Para decidir de esa manera valoró solo la primera pericia psiquiátrica efectuada debido a que las posteriores se habían basado exclusivamente en las entrevistas con la acusada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue rechazado por la Corte de Justicia de Catamarca. En ese sentido, sostuvo que, aunque se aceptara la existencia de una agresión ilegítima por parte del varón, la imputada se había sometido a ella de manera voluntaria. Por esa razón no podía invocar esa agresión para defenderse. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.
26-mar-2009SLM (Causa N° 740)Un hombre fue diagnosticado con esclerosis múltiple. En consecuencia, su médico tratante le indicó un tratamiento con los medicamentos deltizona B vía oral y acetato deglatiramer (Copaxone). Luego de unos años, el hombre tuvo un retroceso en su estado de salud. Por ese motivo, buscó otras alternativas de tratamiento. En ese contexto, comenzó a atenderse en un centro médico recomendado, que no era prestador de su obra social. Allí, le prescribieron la vacuna T-linfocitaria. Por lo tanto, solicitó a su obra social la cobertura. Sin embargo, el pedido fue rechazado. En ese sentido, fundó su decisión en la falta de sustento científico y comprobación de la eficacia del tratamiento, dado que no era reconocido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), ni por organismos extranjeros como la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) y la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos (EMEA). Ante esta situación, el hombre interpuso una acción judicial contra la obra social y contra el Estado Nacional. En su presentación, sostuvo que su vida y su salud estaban en riesgo. Asimismo, remarcó que la vacuna T-linfocitaria no era una droga, por lo que no era necesario que contara con la autorización de la ANMAT. A su turno, se presentó el Estado Nacional y afirmó que el rechazo no era arbitrario. Alegó que la obra social contaba con gran cantidad de afiliados y recursos limitados, por lo que no podía gastar en tratamientos cuyos resultados no tuvieran base científica. Por su parte, el juzgado de primera instancia rechazó la solicitud del actor. Para ello, expresó que el tratamiento era de carácter experimental y que no se encontraba reconocido por la ANMAT, ni por la FDA y la EMEA. A su vez, manifestó que el centro médico y el profesional tratante no eran prestadores de la obra social. Frente a esa decisión, el actor interpuso recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó el fallo. Entre sus argumentos, consideró que la ANMAT informó que no autorizaba terapias, por lo que era improcedente el reconocimiento del tratamiento por parte del organismo y que, pese al carácter experimental, el actor tenía derecho a una terapia prescripta que podía mejorar su estado de salud. Además, indicó que la obra social no acreditó que tuviera algún prestador que pudiera proporcionarle la terapia. Agregó que las obras sociales debían brindar cobertura integral a los requerimientos de sus beneficiarios, en virtud de lo dispuesto por las leyes N° 23.660 y 23.661. Por último, citó el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. Expresó que el Programa Médico Obligatorio constituía un límite inferior de prestaciones exigibles y no un tope máximo. Contra la sentencia, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de una queja. Cuestionó, entre otros aspectos, que la Cámara hubiera establecido que el carácter experimental no impedía la obtención de la cobertura, puesto que dejaba de lado la obligatoria intervención de la autoridad estatal sanitaria en la autorización y contralor de las nuevas técnicas y prácticas médicas.
27-dic-2006Vega Giménez, Claudio EstebanEl Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca condenó a Claudio Esteban Vega Giménez a la pena de un año y dos meses de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes en infracción al art. 14, primer párrafo de la ley 23.737. La defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación por inobservancia de las normas sustantivas y procesales toda vez que, a su juicio, dada la escasa cantidad detentada y demás circunstancias que confluían en el caso, debía concluirse en que la tenencia era para consumo personal en el marco del art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737.
10-oct-1996HO (Causa N° 40)En 1993, un hombre reclamó a la ANSES el reajuste de su haber jubilatorio. Sin embargo, el organismo rechazó su solicitud. De esa forma, le comunicó que había calculado la movilidad que le correspondía según las leyes vigentes. Frente a esa respuesta, el hombre apeló ante la entonces Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social. En marzo de 1995 –mientras aún tramitaba su recurso– entró en vigencia la Ley N° 24.463 que introdujo reformas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En ese contexto, el actor planteó la inconstitucionalidad del artículo 24 de la nueva norma, que disponía la conversión inmediata del procedimiento en aquellas causas en trámite ante la cámara. En ese sentido, el hombre destacó que lesionaba el principio de preclusión y su derecho de defensa, ya que suponía iniciar un nuevo juicio ante los juzgados de primera instancia. Luego, la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional a esa norma. Sostuvo que los beneficios previsionales tenían carácter alimentario y cubrían riesgos de subsistencia y ancianidad. Por lo tanto, entendió que la norma cuestionada retrotraía el trámite del proceso a una instancia concluida, lo que afectaba el debido proceso. Contra esa decisión, tanto la ANSES como el fiscal interpusieron recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, señalaron que bajo el régimen anterior debían aceptar las sentencias de la cámara, pues no tenían la posibilidad de probar la legalidad de los actos administrativos. Al respecto, ANSES indicó que los jueces fijaban haberes exorbitantes que colocaban al sistema previsional al borde del colapso financiero. Agregó que, mediante la ley 24.463 los litigantes solo debían adaptar los recursos que hubieran presentado a una demanda por reajuste de haber, bajo las reglas del proceso sumario. Por su parte, el fiscal opinó que la ley 26.463 era de orden público y materia federal, por lo que debía aplicarse de inmediato a los expedientes en trámite. Sobre ese aspecto, sostuvo que el actor no había obtenido una sentencia definitiva al momento de la sanción de la ley.
17-sep-1987RuizUn grupo de tres personas ingresó a robar a una farmacia. En ese contexto, personal policial detuvo a uno de ellos. Los dos hombres restantes intercambiaron disparos contra la policía, lo que resultó en la fuga de uno y en el fallecimiento del segundo. Posteriormente, la persona detenida prestó declaración indagatoria ante el personal policial, bajo presuntos apremios ilegales, y manifestó que tenía antecedentes penales, gozaba de libertad condicional y había cometido otros dos delitos previos. Esa declaración permitió identificar su participación en otros hechos. Luego, la causa fue elevada a juicio oral. El juzgado de primera instancia condenó al imputado por el delito de robo agravado y unificó la sanción en una pena única de nueve años de prisión. En contra de esa resolución, su defensa presentó un recurso de apelación. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, confirmó la sentencia. Para ello, la Cámara sostuvo que, aunque los presuntos apremios ilegales invalidaban la declaración extrajudicial, no afectaban las demás pruebas. Finalmente, la defensa presentó un recurso de extraordinario federal en el que sostuvo que la individualización de los testigos, que luego reconocieron a su asistido en rueda de personas, se había obtenido a partir de su declaración extrajudicial rendida bajo tormentos, por lo que debía ser descartada como prueba de cargo.
13-may-1986RayfordDurante un operativo, personal policial detuvo en la vía pública a una persona extranjera con escaso dominio del idioma español. En ese contexto, la persona manifestó haber consumido marihuana y tener más en su domicilio. Posteriormente, los oficiales ingresaron a su vivienda y secuestraron un envoltorio con marihuana. Mientras la persona detenida era trasladada a la comisaría, entregó una tarjeta con los datos de la persona a la que había comprado el estupefaciente. Horas después, un joven fue detenido y, a partir de su declaración, se logró la detención de una tercera persona. Ambas personas afirmaron estar involucradas en la comercialización de estupefacientes. La defensa de la persona extranjera solicitó la nulidad del allanamiento y de los actos posteriores. El juzgado de primera instancia absolvió a los imputados, pero la fiscalía impugnó la decisión. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia y condenó a los acusados por el delito de tenencia y suministro de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa de una de las personas presentó un recurso extraordinario federal, en el que argumentó que se había vulnerado la inviolabilidad del domicilio y que la prueba obtenida era inválida.