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Fecha | Título | Resumen |
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21-nov-2012 | MMA y ZMM (causa Nº 6602) | El 9 de marzo de 2011, aproximadamente a las 13:30 horas, un policía a bordo de un móvil policial no identificable observó que en la esquina de dos calles se hallaba emplazado un vivero delimitado con alambre tipo tejido y con una media sombra negra a media altura a su alrededor. Sin perjuicio de esto, sostuvo que, desde la calle, se podían observar plantas de Cannabis. Entonces, sacó fotos y se las entregó al fiscal, que solicitó una orden de registro domiciliario. A partir de la concreción de esa medida, se secuestraron nueve plantas de marihuana, un envase de cartón de dulce de leche con ramas y hojas de la misma planta, un frasco plástico con cincuenta y cinco semillas de Cannabis Sativa Linneo y una gavilla de ramas también de marihuana. Por este hecho fueron imputadas dos personas. Una de ellas, MMA, licenciada en ciencias naturales, al brindar declaración indagatoria explicó que usaba la planta con fines medicinales porque tuvo un accidente de tránsito en el año 1994 que le trajo una serie de afecciones en su salud. Por otro lado, la coimputada MMZ, pareja de MMA, también licenciada en ciencias naturales con orientación botánica, manifestó que desarrollaba investigaciones en torno al cannabis y su uso medicinal. Sin perjuicio de esto, los dos imputados fueron procesados por la presunta comisión del delito previsto en el art. 5°, inc. “a”, de la ley Nº 23.737, en la modalidad de cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes. La decisión fue impugnada por la defensa. |
31-jul-2012 | Furlan y familiares v. Argentina | En el año 1988, Sebastián Furlan, quien por entonces tenía 14 años de edad, recibió el impacto de un travesaño que cayó sobre su cabeza y le ocasionó una fractura de cráneo y daños cerebrales graves. En ese momento, se encontraba jugando con otros niños en un campo de entrenamiento militar abandonado por el Ejército, en la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires. El padre de Sebastián, Danilo Furlan, inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional a fin de obtener el resarcimiento por los daños sufridos por su hijo y obtener los medios necesarios para una adecuada rehabilitación. El referido proceso civil demoró aproximadamente 12 años y tres meses y fijó una indemnización en pesos. Sin embargo, por aplicación de la ley 23.982 sobre consolidación de deudas, dicho crédito fue cancelado mediante la suscripción de bonos cuyo monto total recién se podía cobrar en el año 2016. |
30-jul-2012 | Mihanovich, Sandra | En este caso la actora solicitó la autorización judicial para donar un riñón a su ahijada sorteando la prohibición genérica determinada por el artículo 56 y cctes. del la Ley Nacional de Transplantes, ya que carece del vínculo parental que determina la ley 24.193 entre los familiares donantes vivos. |
23-nov-2010 | Vélez Loor v. Panamá | Jesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, fue retenido el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial de Tupiza, en la provincia del Darién, República de Panamá. El motivo fue por no portar la documentación necesaria para permanecer en dicho país. Posteriormente, la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dictó una orden de detención en su contra. El peticionario fue trasladado a una cárcel pública. El 6 de diciembre de 2002 se resolvió imponerle una pena de dos años de prisión por haber infringido las disposiciones del Decreto Ley Nº 16 sobre Migración de 30 de junio de 1960. La referida resolución no le fue notificada al peticionario. El 18 de diciembre de 2002, fue trasladado al centro penitenciario La Joyita. Mediante resolución de 8 de septiembre de 2003, la Directora Nacional de Migración resolvió dejar sin efecto la pena impuesta. El 10 de septiembre de 2003, fue deportado hacia Ecuador. Tras ser devuelto a su país, el señor Vélez Loor alegó haber sido víctima de actos de tortura y malos tratos ocurridos durante su estancia en los diversos centros penitenciarios. |
18-ago-2010 | PLJM c IOMA | El curador definitivo de una persona con discapacidad inició una acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial con el objeto de obtener una cobertura integral de la prestación “Formación Laboral, Jornada Doble” sin limitaciones temporales. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción de manera parcial y ordenó al IOMA suministrar al amparista la continuidad de las prestaciones, conforme con la normativa aplicable. Contra dicha resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, rechazó el recurso. El accionante interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley. |
19-may-2010 | BVE (Causa N° 537) | Una mujer fue diagnosticada con esclerosis múltiple. Por ese motivo, se le indicó un tratamiento con la vacuna T- linfocitaria. En ese contexto, solicitó a su obra social la cobertura integral. Ante la negativa, la mujer interpuso una acción de amparo contra esta última y contra el Estado Nacional de forma subsidiaria. El juzgado de primera instancia rechazó la petición. Frente a esa decisión, la actora presentó un recurso de apelación. A su turno, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la acción. Para arribar a esa conclusión, tuvo en cuenta el carácter experimental del tratamiento, dado que no se encontraba aprobado en la Argentina ni en otros países. Afirmó además que no estaba incluido en el Programa Médico Obligatorio. Asimismo, expresó que la actora había cuestionado al Cuerpo Médico Forense, pero no objetó los fundamentos científicos de sus dictámenes. En ese contexto, la mujer planteó un recurso extraordinario, cuya denegación motivó la interposición de un recurso de queja. |
20-abr-2010 | Baldivieso, Cesar Alejandro | En octubre de 2002, la guardia de emergencias del Hospital San Bernardo puso en conocimiento de la policía que ingresó una persona para ser atendida a raíz de una obstrucción intestinal a la que se le extrajeron del cuerpo trece cápsulas con material estupefaciente. El paciente fue imputado por la comisión del delito transporte de estupefacientes y, posteriormente, condenado por ese delito a la pena de cuatro años de prisión, multa de doscientos veintiséis pesos e inhabilitación absoluta por el término de la condena. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de la defensa, declaró la nulidad de todo lo actuado y se absolvió al imputado. |
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