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4-jul-2023Glukhin v. RusiaUn hombre realizó una manifestación pacífica en un subterráneo de Moscú, donde sostuvo una figura de cartón de un reconocido activista y opositor político. El Código de Infracciones Administrativas (el CAO) de Rusia, requiere que las personas notifiquen a las autoridades antes de realizar manifestaciones públicas con determinados objetos. Diferentes Imágenes y videos de la demostración circularon a través del sistema de mensajería Telegram. La unidad antiextremismo de la policía rusa utilizó esas imágenes para identificar al hombre. De esta manera, días más tarde, a través de las cámaras de seguridad del subterráneo de Moscú, la policía rusa localizó y detuvo al manifestante. El hombre fue procesado por la falta administrativa. En el marco del proceso, la policía utilizó capturas de las imágenes que habían circulado en redes sociales y las grabaciones de las cámaras de seguridad del subterráneo ruso. El hombre alegó que la utilización de las tecnologías de identificación por parte de la policía era ilegal y, además, que su manifestación pacífica estaba protegida bajo la libertad de expresión. El Tribunal del distrito Meshchanskiy de Moscú consideró que el hombre había incumplido la reglamentación aplicable y lo condenó al pago de una multa. La persona condenada apeló la decisión. Para ello, consideró que el procedimiento realizado por la unidad antiextremismo había sido ilegal, toda vez que la Ley de actividades de búsqueda operativa (la OSAA) no autorizaba el uso de tecnologías de reconocimiento facial para investigar infracciones administrativas. Sin embargo, su reclamo no tuvo éxito.
18-oct-2022Basu v. AlemaniaUn hombre de ascendencia india se encontraba con su hija abordo de un tren en Alemania. Durante el viaje, dos agentes policiales les pidieron su documentación para verificar su identidad. Al consultarles los motivos, los oficiales respondieron que se trataba de un control aleatorio. Sin embargo, el hombre advirtió que él y su hija eran los únicos pasajeros de tez oscura y los únicos a quienes se les había solicitado su documentación. Por eso, presentó una denuncia administrativa. Allí, alegó que el control policial había sido ilegal ya que se había basado en motivos discriminatorios. El tribunal interviniente desestimó el reclamo. Para decidir así, consideró que el control de identidad era una facultad policial objetiva y legítima, y que en el caso puntual no había sido estigmatizante ni había afectado seriamente su vida privada. En el marco del proceso, el tribunal no llamó a declarar a los agentes policiales ni a la hija del denunciante. El hombre apeló la decisión sin éxito.
30-ago-2017Trabajo Rueda v. EspañaTrabajo Rueda dejó su computadora portátil en un establecimiento informático para que fuera reparada. Al realizar el arreglo, el técnico constató que la máquina contenía archivos con pornografía infantil, por lo cual denunció los hechos a la policía e hizo entrega del ordenador. Los agentes policiales examinaron el contenido de la computadora y, luego, lo entregaron a los expertos en informática de la policía judicial. A continuación, se informó de la investigación a un juez de instrucción. El imputado fue detenido al presentarse a retirar su ordenador en el establecimiento de técnica informática. Rueda fue condenando a una pena de cuatro años de prisión por posesión y difusión de imágenes de menores de carácter pornográfico. Al impugnar la decisión, alegó que se había vulnerado su derecho a la intimidad personal y la presunción de inocencia. Sin embargo, la decisión fue confirmada en todas las instancias locales. Por ese motivo, interpuso una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Reino de España.
22-mar-2016Bo?tin? v. RumaniaEl peticionario, Marius Bo?tin?, es el padre de un niño nacido el 2 de mayo de 2010 de su matrimonio con B.A.M. En el año 2011, la mujer solicitó el divorcio y el ejercicio unilateral de la responsabilidad parental sobre el niño a su cargo ante el tribunal de primera instancia. Ese mismo año, el juzgado interviniente hizo lugar a los pedidos y fijó el derecho de comunicación de padre e hijo en el domicilio donde el niño vivía con la madre. A pedido del padre, el tribunal de primera instancia ordenó la ejecución de la resolución del año 2011. En varias oportunidades, durante agosto de 2011, el peticionario se presentó en la casa del niño, en compañía del oficial de justicia y una trabajadora social, para ejercer su derecho en la forma establecida por la resolución de 2011. Esas visitas no pudieron realizarse porque la madre estaba fuera del domicilio o se oponía a que el peticionario se llevara al niño. El 20 de agosto de 2011, el peticionario pudo ver a su hijo durante unos minutos en la sede de la policía. Luego, la madre solicitó que se suspenda el cumplimiento de la sentencia. El tribunal hizo lugar al pedido con fundamento en la corta edad del niño que, a su criterio, justificaba la presencia permanente de su madre y un programa y un entorno estable para su desarrollo. En el año 2012, el tribunal departamental aplicó las disposiciones del nuevo Código Civil rumano –que había entrado en vigor recientemente– y otorgó el ejercicio de la responsabilidad parental a ambos progenitores, fijó el domicilio del niño en la casa de su madre y reconoció el derecho de comunicación entre el padre y su hijo en el domicilio del padre. Unos meses después, la Corte de Apelación hizo lugar a un recurso de la madre y confirmó la resolución del año 2011 (que establecía el ejercicio de la responsabilidad parental solo a cargo de la madre y las visitas del padre en el domicilio del niño).
13-oct-2015SH v. ItaliaSH –nacida en Sacile, Italia– es la madre de tres niños. En la época de los hechos, vivía con el padre de sus hijos. La mujer sufría depresión y realizaba, en consecuencia, un tratamiento farmacológico. En el mes de agosto de 2009, los niños fueron hospitalizados debido a la ingesta accidental de medicamentos. A raíz de ese suceso, un tribunal local ordenó la separación de los niños de la familia y su ingreso a una institución a cargo de los servicios sociales. Los progenitores manifestaron que podían ocuparse de manera adecuada de sus hijos con la ayuda de los servicios sociales y de un abuelo de los niños. La peticionaria manifestó que reconocía su problema de salud y que estaba haciendo un tratamiento. Ambos progenitores solicitaron la puesta en marcha de un proyecto de apoyo que permitiera el regreso de los niños a la familia. En enero de 2010 se hizo lugar a su petición. Sin embargo, ese proyecto fue interrumpido en marzo de 2010 y los niños fueron separados nuevamente de su grupo familiar dado que la madre fue hospitalizada al agravarse su enfermedad, el padre dejó el hogar familiar y el abuelo estaba enfermo. En octubre de 2010, un tribunal local ordenó que un experto realizara un informe acerca de la situación de la familia. De allí surgió que ambos progenitores estaban en condiciones de ejercer los roles materno y paterno y que estaban dispuestos a aceptar las intervenciones necesarias para mejorar su relación con los niños. En virtud de ello, el experto sugirió un plan de revinculación entre los progenitores y los niños con una intensificación de encuentros y una revisión semestral de la situación. Solo dos meses después, en marzo de 2011, contrariamente a lo indicado por el experto, el tribunal declaró a los niños en estado de adoptabilidad y ordenó la interrupción del vínculo con su familia. La decisión fue apelada por los padres con fundamento en que no existía la situación de abandono que requiere la ley para declarar el estado de adoptabilidad de los niños y que dicha decisión es de última ratio. Asimismo, se sostuvo que la enfermedad de la madre era transitoria y podía superarse con el apoyo de los trabajadores sociales. En julio de 2011, el tribunal ordenó que los niños se fueran a vivir con distintas familias.