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13-sep-2016CA, EJLa DNM declaró irregular la permanencia en el país de una persona extranjera y ordenó su expulsión del territorio nacional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de alzada que también fue rechazado. En consecuencia, se presentó en calidad de gestor administrativo (art. 48 CPCCN) y accionó judicialmente (art. 84, ley Nº 25.871). Ante la falta de contacto con su asistido, la defensa pidió la suspensión de los plazos procesales y ser designada en calidad de “defensor de ausentes” (art. 60 inc. a, ley Nº 24.946). La jueza de primera instancia rechazó el pedido de suspensión y tuvo por designada a la defensora. La DNM planteó la nulidad de todo lo actuado. Al respecto, alegó que había vencido el plazo previsto en el artículo 48 CPCCN sin que el actor haya ratificado la gestión. La magistrada rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la autoridad migratoria interpuso un recurso de apelación.
15-jun-2016B, JA c. V, DMEn el marco de una acción por reclamo de daños y perjuicios, la parte actora solicitó la nulidad de la notificación electrónica cursada por el juzgado y la inconstitucionalidad de la Acordada Nº 3/15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –que regula la aplicación del Sistema de Notificaciones Electrónicas–. El Juzgado Nacional Civil Nº 110 rechazó el planteo. La actora interpuso recurso de apelación.
31-mar-2016DM, ELa DNM declaró irregular la permanencia en el país de una persona extranjera, ordenó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso por el término de cinco años. Contra esa decisión, la defensa interpuso una acción de revisión judicial. La autoridad migratoria la recondujo como denuncia de ilegitimidad y la desestimó. Asimismo, ante la falta de contacto con su asistido, la defensa requirió la suspensión de los plazos procesales. Allí, alegó que la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación había representado al actor durante la etapa administrativa, por lo que correspondía que la defensoría oficial continuara ese mandato (conf. art. 86, ley Nº 25.871 y art. 60 inc., ley Nº 24.946). El juez de primera instancia desestimó el planteo. Para arribar a esa conclusión, señaló que la presentación no cumplía con las formalidades previstas en el art. 48 CPCCN, que contempla los requisitos para tener por designados gestores en causas judiciales. Contra aquella resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
6-oct-2015G, NL c. O, DMLas partes iniciaron una demanda de divorcio de común acuerdo. Allí manifestaron la fecha en que se produjo la separación de hecho y, por lo tanto, solicitaron que se resuelva la disolución de la sociedad conyugal a partir de ese momento. La sentencia de primera instancia decretó el divorcio vincular de los cónyuges y declaró disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la presentación conjunta de la demanda. Uno de los cónyuges apeló esa resolución.
31-mar-2015BR, ZCEn 1999, una persona extranjera había sido condenada a la pena de seis años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada. En 2006, solicitó la residencia en el país ante la DNM en el marco del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria para nativos de países del Mercosur y Asociados. A tal efecto, acreditó que vivía desde hacía veinte años en Argentina, tenía su grupo familiar en el país (madre, marido, hermano y sobrinos) y que, luego de cumplir la condena penal, se había reinsertado en la sociedad y contaba con un trabajo. La autoridad migratoria rechazó el pedido y ordenó su expulsión del país y la prohibición de reingreso por el término de quince años (conf. art. 29 inc. c, ley Nº 25.871). Ante el recurso directo presentado por la actora en sede judicial, la jueza de grado rechazó la demanda. Contra esa resolución, la accionante interpuso recurso de apelación.
10-jul-2014OH, LALa DNM había ordenado la expulsión de una persona de nacionalidad uruguaya del territorio nacional. Posteriormente, el afectado solicitó su radicación definitiva en la Argentina. El organismo administrativo rechazó la petición, lo que motivó la interposición de un recurso de alzada en aquella sede, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Nacional de Migraciones. El Ministerio del Interior desestimó el recurso. Contra esa decisión, el peticionario presentó un recurso directo ante la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal. Ese remedio procesal también fue rechazado. Luego, interpuso un recurso de apelación, que fue denegado por la jueza de grado. Esa desestimación motivó la interposición –de acuerdo al art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación– de un recurso de queja. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la impugnación. Para decidir de ese modo, señaló que el recurso judicial previsto en la ley 25.871 permitía la revisión de lo actuado en sede administrativa en una única instancia jurisdiccional, que se agota con la intervención de los Juzgados de Primera Instancia, con exclusión de la competencia revisora atribuida a la Cámara Federal de Apelaciones. Contra esa resolución, el afectado interpuso un recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja. Allí, argumentó que la ley 25.871 no establece expresamente un recurso judicial contra las sentencias de primera instancia. En esta línea, señaló que correspondía habilitar el recurso de apelación por aplicación del art. 242 CPCCN