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Fecha | Título | Resumen |
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8-may-2018 | Mendoza (reg. Nº 500 y causa Nº 164637) | Una persona cumplía una pena de efectivo cumplimiento. Había pasado casi diez meses en esa situación sin haber sido incorporada al régimen de condenados, por lo que no le fue impuesto ningún tipo de tratamiento. Cumplido el requisito temporal y los reglamentos carcelarios, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional no pudo elaborar un informe positivo ya que no se le había aplicado un tratamiento como condenado. El Juzgado de Ejecución Penal rechazó el pedido. Consideró que el condenado no contaba con un pronóstico de reinserción social favorable. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
24-may-2016 | Paz (reg. Nº 939 y causa Nº 5300) | Una persona fue condenada a la pena de seis años de prisión. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. Por tal razón, se ordenó a la unidad penitenciaria la elaboración de diversos informes. El penado había observado los reglamentos carcelarios, tenía conducta ejemplar y concepto bueno. El área laboral hizo saber que era impuntual, aunque destacó su aplicación e interés en la realización de las tareas encomendadas. Por su parte, personal de educación indicó que, aunque su asistencia a clases era irregular, no había cumplido los objetivos propuestos. Sobre la base de dichas consideraciones, el Tribunal Oral rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la resolución carecía de fundamentación y que, en consecuencia, resultaba arbitraria. |
10-may-2016 | Bravo Acosta (reg. Nº 349 y causa Nº 39075) | Una persona había sido detenida en marzo del año 2015 y condenada a una pena de prisión. Tenía concepto bueno y transitaba el período de observación. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó la libertad condicional. Cuando se elaboraron los informes, no había sido incorporada al régimen de tratamiento penitenciario. Por esa razón, no había desarrollado ninguna actividad. Sin embargo, del informe psicológico surgía que trabajaba en el sector de cocina de su lugar de detención y que había solicitado cursar los estudios secundarios. Además, informaba que padecía problemas de adicción y falta de autocensura. El departamento criminológico informó que no tenía sanciones penitenciarias. Sin embargo, como no se había anotado en actividades, llevaba un estilo de vida caracterizado por lo “pasivo e improductivo”. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, tomó en cuenta la falta de asignación de actividades educativas y los problemas de adicción. |
24-nov-2015 | Figueredo Martinez (reg. Nº 695 y causa Nº 23161) | Una persona fue condenada a una pena de prisión. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional dictaminó un pronóstico de reinserción desfavorable. Entonces, el Juzgado de Ejecución peticionó de oficio la elaboración de un nuevo informe. El Consejo Correccional ratificó el primer informe. En esa oportunidad, no se notificó a las partes del resultado. El Juzgado de Ejecución rechazó la concesión del instituto. Para decidir de esa manera, se basó en la ratificación del informe elaborado por el Consejo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
27-oct-2015 | Bottiglieri (reg. Nº 589 y causa Nº 21617) | Una persona había sido condenada a una pena de prisión. Cumplido el requisito temporal para acceder a la libertad condicional, su defensa solicitó su concesión. De los informes remitidos por la unidad penitenciaria se desprendía que la persona era respetuosa de las reglamentaciones y tenía buen trato con el personal penitenciario y sus compañeros. Por otra parte, se indicaba que registraba inasistencias a las clases, carecía de un oficio y no mantenía buena relación con su hermano. La fiscalía se expidió de manera favorable a la solicitud. En tal sentido, indicó que el informe elaborado por el Consejo Correccional era arbitrario y que, cumplidos los requisitos legales, no correspondía evaluar las condiciones personales de la persona. El juzgado rechazó el planteo por considerar que el proceso de resocialización no había culminado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
1-jun-2015 | Alvarado Huanca (reg. Nº 106 y causa Nº 2533) | Una persona cumplía una pena de prisión. Una vez cumplido el lapso temporal requerido, su defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. En un primer momento, la Dirección Asistencia Social del SPF dictaminó que el penado no contaba con un contexto sólido de acompañamiento para la reinserción social. De esa manera, se pronunció en contra de la incorporación al régimen requerido. En un segundo informe, adoptó la conclusión opuesta. El juez de Ejecución tuvo en cuenta el primer informe y no hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
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