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Título : Bottiglieri (reg. Nº 589 y causa Nº 21617)
Fecha: 27-oct-2015
Resumen : Una persona había sido condenada a una pena de prisión. Cumplido el requisito temporal para acceder a la libertad condicional, su defensa solicitó su concesión. De los informes remitidos por la unidad penitenciaria se desprendía que la persona era respetuosa de las reglamentaciones y tenía buen trato con el personal penitenciario y sus compañeros. Por otra parte, se indicaba que registraba inasistencias a las clases, carecía de un oficio y no mantenía buena relación con su hermano. La fiscalía se expidió de manera favorable a la solicitud. En tal sentido, indicó que el informe elaborado por el Consejo Correccional era arbitrario y que, cumplidos los requisitos legales, no correspondía evaluar las condiciones personales de la persona. El juzgado rechazó el planteo por considerar que el proceso de resocialización no había culminado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia y concedió la libertad condicional (jueces Niño, Sarrabayrouse y Morin). 1. Libertad condicional. Principio acusatorio. “[P]aralelamente de la indebida valoración del juez a quo al analizar los requisitos contenidos en el art. 13 del CP para la concesión del instituto propiciado, […] ‘en caso de coincidencia de ambas partes, el magistrado está obligado a una esmerada consideración para pronunciarse en contra de una medida que, en definitiva atiende –aunque indirectamente al régimen de progresividad legalmente establecido […]. Ese peculiar esmero, debido por el juez a dicha orientación político criminal impuesta por expreso designio del legislador y –en este caso a la ausencia de voces contrarias a la concesión del instituto no se ha respetado’” (voto del juez Niño al que adhirieron los jueces Sarrabayrouse y Morin). 2. Libertad condicional. Fiscal. Consentimiento fiscal. Consejo Correccional. Jueces. Arbitrariedad. “[E]l juez en su resolución no logró rebatir los sólidos argumentos ensayados por la fiscalía para criticar el informe del consejo correccional…”. “[E]l completo y exhaustivo dictamen llevado a cabo por el Ministerio Público Fiscal por el cual solicitó al juez incorporar a […] Bottiglieri al régimen de libertad condicional, seguido de la resolución del a quo que valoró de modo aislado e inconexo aquellos extremos en que apoya su negativa, unido a la evidente desatención de los restantes y numerosos elementos que conducen a una decisión opuesta a la adoptada, en el caso, descalifican como acto jurisdiccional válido el decisorio recurrido” (voto del juez Niño al que adhirieron los jueces Sarrabayrouse y Morin).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
CONSEJO CORRECCIONAL
INFORMES
REINSERCIÓN SOCIAL
DICTAMEN
PRINCIPIO ACUSATORIO
JUECES
ARBITRARIEDAD
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Bottiglieri (reg. Nº 589 y causa Nº 21617).pdf
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