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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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1-sep-2025 | Aplicación del fallo "Ferrari c/Levinas" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CNCCC) - Actualización septiembre 2025 | El 27 de diciembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “Ferrari c/Levinas s/incidente de incompetencia”, donde estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta infografía estudia la postura adoptada por los jueces de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal sobre la aplicación del fallo “Levinas”. Para agosto de 2025 todos los jueces ya se habian pronunciado . Por esa razón, se elaboró una actualización del material. |
18-ago-2025 | JOG (Causa N° 33765) | En julio de 2025, se sancionó la ley N°27.793 que declaró la emergencia nacional en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026. Entre sus medidas, contemplaba un régimen de compensación arancelaria y de actualización del Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad previsto en la ley 24.901. Además, determinaba que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) debía financiarlo con recursos del Tesoro. En agosto del mismo año, a través del artículo 3 del decreto N°534/2025, el PEN vetó la referida ley en su totalidad. En esa oportunidad, señaló que la norma tendría impacto fiscal y afectaría la sostenibilidad del sistema de la seguridad social. En ese marco, una pareja –en representación de sus dos hijos menores de edad con discapacidad psicosocial– inició una acción de amparo contra el PEN. En su presentación, solicitó que se declarara la nulidad por inconstitucionalidad e inconvencionalidad del referido decreto y, en consecuencia, que se promulgara la ley 27.793. En esa oportunidad, los actores manifestaron que uno de sus hijos asistía a una escuela especial y el otro a un centro terapéutico. Indicaron que ambas instituciones les habían informado que corrían riesgo de cerrar, ya que los aranceles profesionales estaban desactualizados, lo que sucedía en otros establecimientos similares. Al respecto, sostuvieron que esa situación implicaba un retroceso en el desarrollo integral y el acceso a la salud de sus hijos ante la posible interrupción de los tratamientos, prestaciones y servicios que requerían. Asimismo, consideraron que los argumentos del PEN al momento de observar la ley resultaban arbitrarios e irrazonables, debido a que no había probado la falta de recursos ni el agotamiento de las gestionas para obtenerlos. Con posterioridad, el PEN aseveró que el reclamo se basaba en un daño hipotético y no en una afección real que significara un caso. Por último, expresó que el veto era una facultad presidencial que constituía una cuestión política no justiciable. |
13-ago-2025 | Unión de Usuarios y Consumidores (Causa N° 33790) | En el año 2025, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°493/2025. Con esa resolución, modificó el artículo 3, 81 y 37 de la ley Nº 26.221 que regulaba la prestación de agua potable y desagües cloacales. En ese sentido, dispuso que, a partir de ese momento, se autorizaban los cortes de suministro por falta de pago de los usuarios residenciales. Con posterioridad, dos asociaciones de consumidores iniciaron una demanda contra el Estado Nacional. En ese marco, solicitaron que se dictara una medida cautelar para que se suspendiera la ejecución de la medida. Entre sus argumentos, expresaron que la nueva disposición era una regresión normativa que afectaba la vida, salud y seguridad de los usuarios alcanzados por el decreto. Agregaron que la normativa anterior reconocía que la suspensión del servicio no solo afectaba directamente a los usuarios, sino que podía generar un riesgo ambiental de contaminación. En consecuencia, consideraron que la nueva disposición era contradictoria con el resto del marco normativo vigente. Por ese motivo, solicitaron que se declarara la nulidad absoluta e inconstitucionalidad del decreto. |
17-jul-2025 | Las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres y las niñas en el contexto de la maternidad subrogada | La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer y la niña, sus causas y consecuencias emitió un informe en el que analiza las diferentes manifestaciones de violencia contra las mujeres y las niñas en casos de gestación por sustitución. En ese sentido, examinó los factores que impulsan esa práctica y las implicancias para los derechos humanos de las mujeres. En su informe, la Relatora Especial señaló que la maternidad subrogada refuerza las normas patriarcales, mercantiliza y cosifica el cuerpo de las mujeres. Agregó que expone a las mujeres gestantes y a los niños a graves violaciones de los derechos humanos. |
12-jun-2025 | DSM (Causa N° 17655) | Una mujer inició una demanda de alimentos contra el progenitor de su hija. Luego, se corrió traslado de la demanda mediante la aplicación Whatsapp. Sin embargo, la notificación arrojó resultado negativo. En efecto, la oficial de justicia interviniente informó que intentó comunicarse al celular del demandado, pero no obtuvo respuesta. Por su parte, la actora hizo saber que mantuvo conversaciones vía Whatsapp con el hombre y, como prueba de ello, acompañó capturas de pantalla. Agregó que había comprobado que el demandado tenía desactivadas las opciones de “lectura” y “última conexión”. En ese marco, la mujer solicitó que se cursara una nueva notificación a través de la referida plataforma, bajo su responsabilidad. |
6-jun-2025 | Tapia (Causa N° 5755) | Seis personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado. Algunas de ellas prestaron declaración como imputados colaboradores y uno de ellos fue condenado luego de un juicio abreviado. En la audiencia de control de acusación por el proceso que se seguía contra cuatro de ellos, la defensa de una de las personas acusadas solicitó que el interrogatorio de los testigos sea exclusivamente respecto de los temas mencionados en el escrito de ofrecimiento y que no podían ser interrogados sobre aspectos no identificados previamente por la fiscalía. Por otro lado, la fiscalía solicitó a la defensa de una de las personas que aclarara el objeto de la declaración del perito que había propuesto y luego consintió su ingreso. Por último, la defensa de una de las personas solicitó el acceso a los acuerdos de colaboración previo al juicio. Frente a ese pedido la fiscalía confirmó que pondría a disposición de las partes los acuerdos de colaboración con los recaudos de seguridad y protección necesarios. |
22-may-2025 | Rosas Molina (Causa N 20483) | Un agente penitenciario practicó un allanamiento en una celda de un complejo penitenciario provincial. En ese marco observó a tres internos a los que, según su relato, les impartió la orden de detenerse, pero uno de ellos continuó su marcha y arrojó a un galpón contiguo una bolsa que llevaba consigo. En el lugar se hallaron dentro de la bolsa dos bultos que contenían marihuana compacta y fraccionada. Por estos hechos se formalizó una investigación en contra del hombre por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el hecho de haber ocurrido en un establecimiento carcelario, conforme a los artículos 5 inciso c y 11 inciso e de la ley 23.737. La etapa de investigación concluyó con la acusación fiscal y la causa avanzó a juicio oral. En el debate, el tribunal tuvo por probado que el hombre era autor penalmente responsable del delito imputado. Para ello fundó su decisión, entre otras cosas, en el testimonio del suboficial penitenciario a quien consideró el único testigo directo del hecho y participante en el procedimiento. Además, el tribunal sostuvo que el testimonio se vio "robustecido" por las declaraciones de dos penitenciarios más que relataron lo que el suboficial les había transmitido. El tribunal también desestimó un testigo civil ofrecido por la defensa, que declaró haber escuchado al personal penitenciario decir que el paquete hallado provenía de otro procedimiento relacionado con una mujer. De igual modo, descartó el valor probatorio del testimonio de un interno, compañero de pabellón del hombre acusado, con base en la falta de precisión y una "cierta complicidad" entre ellos. Finalmente, el tribunal también valoró en contra del imputado el hecho de que no hubiera prestado “declaración indagatoria” para ofrecer una hipótesis alternativa. Contra esa decisión la Defensa Oficial presentó una impugnación en la que señaló, entre otras cuestiones, que la condena se basó en una arbitraria valoración de la prueba testimonial sin respaldo de otros registros objetivos y que se otorgó credibilidad absoluta al agente penitenciario sin considerar seriamente otros elementos probatorios introducidos. La defensa también señaló que existían dudas relevantes sobre el lugar en el que ocurrieron los hechos y que la valoración del silencio del acusado en su perjuicio contravenía el principio de no autoincriminación. |
14-may-2025 | Zalazar (Causa N° 32000784) | La Sección Seguridad Vial de la Gendarmería Nacional llevó adelante un procedimiento en el cual se había decomisado gran cantidad de mercadería de origen extranjero sin el aval aduanero correspondiente. Además, no dio noticia al juzgado federal en turno y dispuso de esos elementos secuestrados sin autorización judicial. Como consecuencia, un hombre que participó en el operativo fue denunciado y requerido a juicio al entender que su conducta implicó un incumplimiento de los deberes del funcionario público de acuerdo al artículo 249 del Código Penal. Por su parte, la defensa del imputado solicitó la extinción de la acción penal por atipicidad y su sobreseimiento. Corrida la vista correspondiente, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que correspondía acoger de manera favorable el planteo de la defensa. |
14-may-2025 | RC (Causa N° 30923) | En 2021, una mujer de edad avanzada inició una acción de desalojo contra los inquilinos que vivían en su propiedad. En esa oportunidad, solicitó que se ordenara de inmediato la desocupación del inmueble ante la falta de pago y el vencimiento del contrato de locación. Si bien los demandados fueron notificados, no se presentaron en el expediente. Por ese motivo, fueron declarados en rebeldía. Luego, el juzgado interviniente rechazó el pedido de desalojo anticipado. En consecuencia, la actora interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, señaló que el transcurso del tiempo le ocasionaba un daño mayor, ya que no podía disponer de su vivienda. |
16-abr-2025 | VAE (Causa N°1274) | Un adolescente de 17 años se autopercibía del sexo masculino. Por ese motivo, comenzó su proceso de transición de género con acompañamiento médico y psicológico. En ese contexto, el joven realizaba un tratamiento con testosterona que había sido autorizado por su obra social. Con posterioridad, sus médicos le indicaron la realización de una cirugía de mastectomía de acuerdo a los deseos del joven. En esa oportunidad, los especialistas resaltaron que el procedimiento era necesario para su bienestar físico y emocional. Por su parte, la obra social autorizó la interconsulta médica. En ese contexto, entró en vigencia el DNU N° 62/2025 que sustituyó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743. En particular, la norma prohibió a las personas menores de edad que accedieran o continuaran con intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales prescriptos por sus profesionales tratantes para adecuar sus corporalidades a la identidad de género autopercibida. En consecuencia, la cobertura médica canceló la consulta ya que consideró que el decreto prohibía a las personas menores de edad el acceso a intervenciones quirúrgicas de readecuación de género. Ante esa decisión, la madre del joven, en su representación, inició una acción de amparo contra la obra social para que autorizara la cobertura integral tanto de la consulta como de la práctica indicada. Para ello, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU N° 62/2025. Entre sus argumentos, consideró que se estaba restringiendo de manera arbitraria al acceso a tratamientos de afirmación de género para personas menores de 18 años. Sostuvo que así se vulneraban derechos fundamentales protegidos por la Constitución nacional y tratados internacionales. Agregó que el decreto desconocía el derecho de su hijo a recibir atención médica acorde a su identidad autopercibida. Por su parte, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Paraná intervino en representación del adolescente. En esa oportunidad, solicitó que debía garantizarse al adolescente al acceso a la consulta médica e intervención solicitada. |