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FechaTítuloResumen
22-oct-2024Mendoza c/ Estado NacionalEn 2004, un grupo de vecinos de la Cuenca Matanza Riachuelo interpuso una demanda contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuarenta y cuatro empresas. En su presentación, solicitaron la recomposición del daño ambiental colectivo ocasionado por la contaminación de ese curso de agua, o la indemnización en caso que la situación fuera irreversible. Asimismo, reclamaron el resarcimiento de los daños particulares tanto patrimoniales como extrapatrimoniales que habían sufrido. En su primera intervención en 2006, la CSJN solo admitió la pretensión que tenía por objeto la recomposición del bien de incidencia colectiva. Para decidir así, valoró el carácter interjurisdiccional de los recursos ambientales afectados. En ese marco, hizo lugar a la participación del Defensor del Pueblo de la Nación y de varias ONG ambientalistas. A raíz de la intervención de la Corte, el Poder Legislativo dictó la ley Nº 26.178 que creó la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y le otorgó facultades para elaborar un plan de saneamiento integral de la Cuenca. En 2008, el Máximo Tribunal dictó sentencia definitiva y estableció el Programa Integral de Saneamiento Ambiental (PISA). Además, puso en cabeza de ACUMAR su cumplimiento y delegó al juez federal de primera instancia el proceso de ejecución de la sentencia. Con posterioridad, la CSJN continuó con el control de la causa y solicitó informes periódicos acerca del grado de cumplimiento de las medidas. Tras 16 años, el PISA permanece ejecutándose, con diferentes niveles de cumplimiento.
9-oct-2024Martínez Espínola (causa N° 59518)El 9 de agosto de 2022, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 38 condenó a un hombre a la pena de 6 meses de prisión en suspenso por dos hechos ocurridos el 2 y 8 de agosto de ese año. A su vez, el 10 de noviembre, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13 lo condenó a la pena de 5 meses de prisión en suspenso por un hecho cometido el 24 de junio de ese año. Asimismo, dictó la pena única de 10 meses de prisión en suspenso, comprensiva de la dictada por el Juzgado N° 38. El 23 de febrero de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5 condenó al hombre a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento por un nuevo hecho cometido el 17 de enero del mismo año. Además, dictó la pena única de once meses de prisión efectiva, comprensiva de la del TOCC N° 13. Asimismo, revocó la condicionalidad de esa pena. Por otro lado, el 2 de junio de 2023 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1 lo condenó a la pena de 9 meses por dos hechos cometidos el 31 de octubre y el 1 de noviembre de 2022. Del mismo modo, dictó la pena única de 1 año y 6 meses de prisión en suspenso comprensiva de la del TOCC N° 13 −que, a su vez, comprendía la del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 38. Sin embargo, esta pena no comprendía la dictada por el TOCC N° 5. El 26 de septiembre de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5 hizo saber al TOCC N° 1 que había dictado pena. Atento a que el este último había impuesto la pena mayor, condenó al hombre a la pena única de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de todas las demás. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, afirmó que no se trataba de un caso de unificación de penas, sino de unificación de condenas. En igual sentido, argumentó que la modalidad de cumplimiento escogida había sido arbitraria pues el tribunal no había explicado por qué no había impuesto una pena en suspenso cuando podía hacerlo.
23-sep-2024Directrices sobre protección internacional Nº 14: no sanción de personas refugiadas por su ingreso o permanencia irregular y restricciones a sus movimientos de conformidad con el artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) emitió unas directivas para guiar la interpretación y alcance del artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que refiere al principio de no sanción por ingreso o permanencia irregular.
10-sep-2024CL (Causa N° 72651)Una persona originaria de Sierra Leona ingresó a Argentina y obtuvo la calidad de refugiada. Años más tarde, cometió varios delitos contra la propiedad en grado de tentativa. En ese contexto, la Dirección Nacional de Migraciones (DNR) evaluó si correspondía la expulsión de la persona migrante. Para eso, le dio intervención a la Comisión Nacional de Refugiado (CNARE), que recomendó suspender el proceso ya que se trataba de una refugiada. A pesar de lo expuesto, la DNR ordenó su expulsión y le prohibió regresar al país porque se encontraba condenada por la comisión de varios delitos. Contra esa decisión administrativa, la persona interpuso un recurso judicial directo. Sin embargo, el juzgado desestimó el planteo. Ante tal situación, su defensa técnica apeló, pero el tribunal confirmó el fallo. Para así decidir, sostuvo que la Comisión Nacional del Refugiado había concedido la condición de refugiada antes de que cometiera delitos. Además, indicó que el carácter de refugiada no impedía la aplicación de la ley migratoria y que la reiteración de delitos justificaba la expulsión. Contra esa sentencia, su representante legal interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era arbitraria y que debía prevalecer el principio de no devolución consagrado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
3-sep-2024Medidas razonables para el cumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parentalEl presente boletín recopila jurisprudencia nacional sobre medidas razonables para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, conforme lo dispone el artículo 553 del CCyCN.
10-jul-2024Rachi Nina (causa N° 15846)Una persona se encontraba detenida en el marco de una causa penal. Su defensa solicitó la expulsión anticipada. En ese sentido, señaló que su grupo familiar se encontraba en estado de vulnerabilidad socio económica y de salud. También destacó que la persona solía convivir con sus dos hijos y aportar a la economía del hogar. Asimismo, manifestó que sus hijos vivían con su abuela debido a que la madre los había abandonado hacía un año y padecía problemas de salud. Por último, sostuvo que existía disposición migratoria firme y consentida y no tenía sanciones disciplinarias. Por su parte, tanto el Asesor de Menores como el representante del Ministerio Público Fiscal se pronunciaron en favor de lo solicitado.
2-jul-2024Festa (causa n°35698)Un hombre fue condenado a la pena única de once años de prisión. Además, dado que registraba antecedentes condenatorios de cumplimiento efectivo, se mantuvo la declaración de reincidencia. Contra esa decisión, su defensa recurrió la condena. Al momento de cumplirse el plazo establecido por ley, la defensa solicitó su excarcelación en términos de libertad condicional. En esa oportunidad, la defensa aportó un domicilio e indicó que el hombre poseía vínculos que le iban a permitir estar en un ámbito contenedor. Asimismo, se acompañó un informe del organismo técnico criminológico por el cual se acreditó su buen desempeño en el ámbito penitenciario. El tribunal oral interviniente rechazó el pedido. Entre otras cuestiones, valoró la condición de reincidencia del imputado. Entonces, la defensa recurrió la decisión.
29-jun-2024Reynoso (Causa N° 80860)Entre el 16 y el 24 de junio de 2024, la Policía de la Ciudad de Buenos Aires realizó ciento veintiséis procedimientos policiales y detuvo a varias personas que se encontraban en situación de calle. Luego, las requisó y encontró cuchillos o tijeras entre sus pertenencias. En ese marco, secuestró los elementos cortopunzantes porque consideró que se trataban de armas no convencionales. El representante del Ministerio Público Fiscal de la CABA convalidó la actuación de los agentes y los informó al juzgado de turno a través de WhatsApp o por correo electrónico. Los informes describían de forma muy escueta las circunstancias en las que se habían realizado las intervenciones de las fuerzas de seguridad. Entre sus argumentos, el personal policial indicó que había detenido a personas que merodeaban por la calle o se encontraban con una actitud sospechosa. En consecuencia, el 19 de junio del mismo año la jueza de turno requirió a la fiscalía que remitiera las actas contravencionales y de secuestro labradas por la policía en un plazo de cuarenta y ocho horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Procedimiento Contravencional. Sin embargo, el 21 de junio la fiscalía presentó un recurso de aclaratoria. Allí, solicitó al juzgado que indicara en qué normativa se fundaba el pedido ya que comprendía que se había cumplido con lo indicado en el artículo 22 de la mencionada Ley cuando se informó sobre los operativos de los agentes de seguridad. El 24 de junio la jueza declaró inadmisible el planteo y reiteró el pedido de remisión de las actuaciones a fin de realizar un efectivo control judicial. Además, ordenó que se enviaran todas las actas de los procedimientos realizados con posterioridad al proveído del 19 de junio. A pesar de la orden impartida, la fiscalía no presentó las actas solicitadas.
12-jun-2024Cazón y otros (causa N° 3187)Durante la pandemia del virus Covid-19, ANSES otorgó un seguro social extraordinario para trabajadores informales y monotributistas de ciertas categorías que estuvieran afectados por la emergencia sanitaria. El trámite para el acceso a este Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) se realizaba por internet. En ese contexto, un funcionario público ingresó su documento de identidad en la página web, en la sección que correspondía al proceso de preinscripción para la solicitud del IFE. De forma posterior, ANSES rechazó el pedido, producto del mecanismo de control previsto por la página. En atención a estas circunstancias, el hombre no prosiguió con el trámite. Por este hecho, el hombre fue imputado por el delito de fraude a la administración pública en grado de tentativa en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. De forma posterior, el hombre fue condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por dos años para el acceso a cargos electorales. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. El tribunal de alzada hizo lugar de manera parcial a la presentación de la defensa, confirmó de manera parcial la condena respecto del delito de fraude a la administración pública. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso extraordinario federal que una vez declarado inadmisible motivó la presentación de un recurso de queja. La Corte Suprema de la Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento. Para hacerlo, consideró que resultaban aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en el precedente ‘Casal’.
6-jun-2024BLV (Causa N° 8988)Una mujer, en representación de sus tres hijas menores de edad, inició una demanda por alimentos contra el padre de las adolescentes y sus abuelos paternos. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. En consecuencia, fijó una cuota alimentaria equivalente a tres y medio Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Contra lo decidido, los demandados presentaron un recurso de apelación. Luego, la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná revocó de manera parcial la sentencia y redujo la suma a tres SMVM. Para decidir así, sostuvo que la cuota alimentaria fijada debía compararse con los parámetros objetivos de la Canasta de Crianza que publicaba el INDEC. Además, señaló que la estimación de la referida canasta alcanzaba a la población de hasta 12 años inclusive. Indicó que, si bien las necesidades y tareas de cuidado en las edades subsiguientes se mantenían, disminuían las horas dedicadas al cuidado de los adolescentes a partir de esa edad. Por esa razón, consideró que era adecuado disminuir la cuota alimentaria. En ese sentido, entendió que la suma de tres SMVM era suficiente para satisfacer las necesidades alimentarias de las adolescentes. Contra esa decisión, la actora y los demandados presentaron recursos de inaplicabilidad de la ley. Entre sus cuestionamientos, los accionados afirmaron que la cuota alimentaria continuaba siendo elevada, en razón de su posibilidad económica y de las necesidades de sus tres hijas y nietas. En cuanto a la condena subsidiaria a los abuelos paternos, alegaron que no se probó la insuficiencia de recursos del progenitor ni su imposibilidad absoluta para asumir el pago de los alimentos. Por su parte, la actora manifestó que la sentencia de la Cámara desconoció el valor económico de las tareas de cuidado. Sobre ese aspecto, resaltó que sus tres hijas estaban a su cargo de manera exclusiva, pues el progenitor vivía en una ciudad distinta al centro de vida de las jóvenes. Agregó que el índice de crianza no era aplicable al caso. Por último, afirmó que de las pruebas surgía que la capacidad económica de la parte demandada era mayor que la suya.