Buscar
Añadir filtros:
Usa los filtros para afinar la busqueda.
Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 7-abr-2026 | EAA (Causa N° 9346) | Un hombre invocó el carácter de presidente de una sociedad anónima y despojó a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.) de la porción de un terreno fiscal que pertenecía al ramal GM.37 (exferrocarril Mitre). Esas tierras se situaban a la vera de la Ruta Provincial 13, en las cercanías de la localidad de Las Varillas, Córdoba. En ese marco, el hombre se instaló allí y subdividió el terreno en parcelas. Tiempo después, a través de engaños, vendió los lotes a una serie de personas. En cada operación, se identificó como el legítimo titular de las tierras. En 2021, se formalizó una denuncia en su contra que originó una causa penal. Con posterioridad, el Juzgado Federal de San Francisco procesó al hombre por los delitos de usurpación y estafa. Aunque las personas afectadas requirieron la regularización de los inmuebles, el juzgado la rechazó porque entendió que se juzgaba un delito de acción pública. Asimismo, les hizo saber que podían canalizar su reclamo en un proceso administrativo a los efectos de obtener un permiso precario de uso. En 2025, el juzgado libró oficios al Servicio Local de Niños, Niñas y Adolescentes de Las Varillas, al municipio y a la Subsecretaría de Hábitat y Vivienda de la Nación. También ofició a la Secretaría de Obras Públicas de la Nación para que implementara medidas tendientes a dar respuesta a la problemática de vivienda que atravesaban las familias involucradas. A su vez, intimó a cada una de las personas que habían adquirido los lotes a desocuparlos. En ese contexto, la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Francisco tomó intervención como representante complementaria de los niños que integraban esas familias. Además, pidió la suspensión de la orden de desocupación hasta que se brindara los grupos familiares una solución habitacional adecuada. Por su parte, la fiscalía no objetó el planteo. Sin embargo, el juez no lo admitió. En ese sentido, consideró que no cabía dejar sin efecto lo dispuesto ya que quienes vivían en los terrenos no contaban con un título válido a su favor. Contra lo decidido, la defensa pública interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, resaltó que el tiempo que había transcurrido desde el inicio de la causa demostraba que no había peligro en la demora que ameritara el dictado de una medida cautelar. Sobre esa cuestión, remarcó que el desalojo era una medida desproporcionada teniendo en cuenta que no se había resuelto la investigación penal de fondo. Agregó que las familias que vivían en los lotes se encontraban en situación de vulnerabilidad socioeconómica, percibían la AUH y la tarjeta alimentar. Destacó que los niños estaban escolarizados. Por esas razones, sostuvo que el desalojo generaría un daño irreparable a sus derechos a la educación y a la vivienda digna. |
| 12-mar-2026 | KDV (Causa N° 21175)- CSJN | Dos hombres se encontraban en pareja y querían tener un hijo. Entonces, crearon un perfil en un sitio de Internet para conocer otras personas que tuvieran el mismo deseo. En ese marco, una mujer los contactó y les manifestó su intención de sumarse al proyecto parental. Luego de conocerse, acordaron que, si lograban tener un hijo, los tres compartirían su crianza. Así, se sometieron a una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), en la que la mujer y uno de los hombres aportaron su material genético. Tras dos intentos fallidos, la mujer quedó embarazada. Antes del nacimiento, los tres progenitores iniciaron una acción judicial para que se ordenara el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la triple filiación del niño. En su presentación, solicitaron que no se aplicara la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación o bien que se declarara su inconstitucionalidad e inconvencionalidad. Por su parte, el defensor de menores interviniente pidió que se rechazara lo solicitado. Consideró que la pretensión iba en contra de la referida norma y del orden público en materia filiatoria. Asimismo, sostuvo que las partes podían acudir a otra figura jurídica, como la adopción por integración. Con posterioridad, el juzgado hizo lugar a la acción y dispuso como medida cautelar la inscripción de la triple filiación del niño, nacido antes del dictado de la sentencia. Para decidir de ese modo, declaró tanto la inconstitucionalidad como la inconvencionalidad del artículo 558 último párrafo del Código. Sin embargo, tanto el Ministerio Público de la Defensa como el Ministerio Público Fiscal apelaron la decisión. Argumentaron que tal declaración era innecesaria, ya que la regulación del límite filiatorio era competencia legislativa y una cuestión de orden público. Luego, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia recurrida. Entre sus fundamentos, expuso que la exclusión de uno de los sujetos que había brindado su voluntad procreacional del vínculo filial con el niño resultaba discriminatoria. Contra lo resuelto, los representantes de ambos Ministerios Públicos presentaron un recurso extraordinario federal. |
| 26-feb-2026 | Orona (Causa N° 63685) | Un hombre se encontraba detenido desde el 2 de diciembre de 2000. En febrero de 2010, fue condenado a una pena de veintidós años de prisión, mediante una unificación de penas de dos procesos distintos. El 4 de mayo de 2012 —habiendo transcurrido 11 años, 5 meses y 3 días desde su detención—, se dispuso la libertad condicional en su favor. En noviembre de 2013, fue detenido por un nuevo hecho y alojado en el CPF de CABA. Luego, fue trasladado al CPF II de Marcos Paz. En noviembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 de la Capital Federal lo condenó a una pena única de veinticinco años de prisión y lo declaró reincidente. En ese contexto, sufrió un agravamiento de las condiciones de su detención ya que no era trasladado a sus turnos médicos, no pudo continuar con sus estudios y se vio privado de trabajar. El 30 de octubre de 2017, le concedieron la prisión domiciliaria. Asimismo, le otorgaron una reducción de siete meses por estímulo educativo, conforme al artículo 140 de la ley N° 24.660. Transcurridos veinticuatro años y un mes detenido, su defensa solicitó la libertad asistida. Sostuvo que el tiempo de detención que había transcurrido desde que cumplió los dos años en prisión preventiva hasta el dictado de la sentencia condenatoria debía computarse doblemente. Además, adujo que debía contarse el plazo que estuvo en libertad condicional entre los distintos procesos a los que su asistido estuvo sometido y el tiempo que permaneció detenido en el marco de esta causa. Por otra parte, sostuvo que la redacción actual del artículo 54 de la ley N° 24.660 establecía que la libertad asistida podía otorgarse a aquellos a quienes restasen cumplir tres meses de la pena impuesta. Sin embargo, en este caso, los hechos databan del 2013, por lo que correspondía aplicar la redacción de ese entonces, es decir, el plazo de seis meses previos al cumplimiento de la pena. Por último, planteó que no se podía considerar en contra de su asistido la ausencia de un informe técnico-criminológico, ya que éste se encontraba en detención domiciliaria. |
| 10-feb-2026 | DRJE (Causa N° 173239) | Una mujer utilizó la imagen de su hija adolescente en distintas redes con el fin de promocionarse en el ámbito social y profesional. A raíz de esas publicaciones, la joven sufrió episodios de bullying en su colegio. En consecuencia, inició una acción judicial contra su progenitora. En su presentación, con el patrocinio de dos abogados, solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva. En concreto, requirió que la demandada cesara la difusión de cualquier imagen suya en medios masivos de comunicación o en plataformas de acceso público, incluso de su perfil y estado de Whatsapp. Asimismo, pidió la supresión de las imágenes de su persona que su madre hubiera publicado. |
| 30-dic-2025 | RC (Causa N° 61697) | Dos personas iniciaron una demanda reivindicatoria contra una mujer respecto de un departamento ubicado en la ciudad de Necochea. Los actores invocaron que habían adquirido el inmueble mediante escritura pública del 30 de diciembre de 2021, otorgada por una escribana local. Por entonces, el vendedor del inmueble estaba privado de la libertad, motivo por el cual su madre había comparecido como apoderada del titular registral, mediante un poder firmado el 5 de octubre de 2015. En la escritura, los compradores reconocieron que el inmueble se encontraba ocupado y que adquirían, junto con el dominio, las acciones tendientes a recuperar la posesión. Con base en ese título, reclamaron la restitución del bien y una indemnización por la privación de uso.; Por su parte, se presentó la demandada, quien había sido pareja del vendedor y se encontraba viviendo allí junto al hijo menor de edad de ambos. En ese marco, la mujer contestó la acción, negó la legitimación de los actores y contrademandó por nulidad de la escritura. Asimismo, declaró que se había simulado la compraventa. En ese sentido, sostuvo que el poder utilizado para la venta se había extinguido al momento del otorgamiento de la escritura, debido a que su otorgante –que estaba detenido desde fines de septiembre de 2015– había sido condenado en 2018 a quince años de prisión, con pena accesoria de inhabilitación. Agregó que el negocio había sido instrumentado para sustraer el inmueble de su patrimonio y, de esa manera, afectar sus derechos económicos. |
| 12-dic-2025 | Las unidades letradas de defensa de personas internadas involuntariamente por motivos de salud mental. Revista Anual N° 20. A 10 años de la Ley 27.149 | Los autores buscan exponer, en primer lugar, las circunstancias y motivos que condujeron a la creación de las Unidades Letradas de Salud Mental a partir de la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 en 2010. Luego, describen el modelo de defensa que han implementado las tres Unidades de Letrados y la interseccionalidad y complejidad de sus respectivos campos de intervención. Por último, concluyen que esa complejidad convierte a las Unidades Letradas de Salud Mental en una herramienta esencial para la protección y garantía de los derechos de algunas de las poblaciones más vulneradas de nuestra sociedad. |
| 12-dic-2025 | Desafíos actuales en los litigios por DESCA en las Defensorías Federales del interior del país. Revista Anual N° 20. A 10 años de la Ley 27.149 | La autora aborda en el presente artículo los desafíos actuales que presentan, en particular, las defensorías oficiales federales del interior en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). En ese sentido, se analiza la creciente vulnerabilidad de las personas asistidas por la defensa pública, así como la sobrecarga estructural y la afectación a la organización interna de las defensorías, a raíz de la expansión del trabajo en materia de DESCA. Por último, se plantean algunos retos y propuestas para la defensa pública de estos derechos. |
| 12-dic-2025 | Revista del Ministerio Público de la Defensa de la Nación N° 20. A 10 años de la Ley 27.149 | A partir de la reforma constitucional de 1994 y la incorporación del artículo 120, el Ministerio Público fue reconocido como órgano extrapoder y se le otorgó independencia funcional y autarquía financiera. Con la sanción de la Ley 27.149 en 2015, se consolidó, en un marco legal específico, la autonomía de la Defensa Pública. A diez años de vigencia de la ley orgánica, los autores reflexionan sobre las razones que posibilitaron la sanción de la ley, desde el análisis de la estructura y expansión de las diversas áreas que integran el Ministerio, hasta los desafíos que se plantean en el plano nacional e internacional. De esta forma, se observa el rol fundamental de la defensa pública como pieza clave para garantizar derechos y fortalecer el sistema democrático. |
| 10-dic-2025 | OEL (Causa N° 2311) | Los herederos del dueño de una propiedad –representados por una de sus hijas en calidad de administradora del sucesorio– iniciaron una acción de desalojo. En su presentación, exigieron a quien ocupaba el inmueble –donde funcionaba un local comercial– que lo restituyera. En su contestación, el demandado opuso la excepción de falta de legitimación activa. En ese sentido, señaló que ni la persona fallecida ni sus sucesores tenían un título sobre el inmueble. Asimismo, planteó su falta de legitimación pasiva. Sobre esa cuestión, destacó que en 1989 había comprado la mitad del inmueble. Precisó que desde entonces había actuado como poseedor, no como ocupante. Luego, el juzgado interviniente rechazó la demanda. Para decidir así, entendió que los accionantes no habían demostrado ser poseedores al momento en el cual el demandado comenzó a ocupar el inmueble. Además, consideró que el desalojo no era la vía procesal adecuada dado que el reclamo involucraba cuestiones posesorias. En consecuencia, la parte actora interpuso un recurso de apelación. A su turno, la cámara revocó lo resuelto. Advirtió que el acto de compraventa invocado por el demandado había sido declarado nulo. A su vez, la cámara enfatizó que esa sentencia había adquirido carácter de cosa juzgada. Contra lo resuelto, el demandado presentó un recurso extraordinario provincial. Entre sus argumentos, refirió que había probado su posesión con ánimo de dueño a lo largo del tiempo, lo que era suficiente para resistir la acción en forma automática. |
| 28-nov-2025 | Boletín selección de audiencias | Límites en las pericias informáticas y desbloqueo de dispositivos electrónicos | El boletín presenta una selección de decisiones judiciales adoptadas en audiencias realizadas bajo el Código Procesal Penal Federal (CPPF) y se enfoca en el examen de medidas vinculadas con el desbloqueo de dispositivos electrónicos secuestrados y la extracción y análisis de datos. El documento fue elaborado a partir del material remitido por diversas defensorías públicas federales, lo que permitió identificar criterios judiciales y líneas argumentativas relevantes para la evaluación de la legalidad, necesidad y proporcionalidad de estas medidas de investigación. La información se organiza por jurisdicción y por ciudad con el fin de facilitar el reconocimiento de prácticas locales y sus particularidades. |
