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FechaTítuloResumen
17-jul-2020Nwabuife Aleozo (reg. N° 866 y causa N°228)Un hombre había sido imputado por el delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de sustancias estupefacientes destinadas a ser comercializadas en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. El Tribunal Oral homologó el acuerdo y lo condenó a la pena de cuatro años y siete meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además, dispuso el decomiso del dinero secuestrado en las actuaciones. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal no había desarrollado los motivos por los que había decidido disponer el decomiso del dinero. En ese sentido, sostuvo que lo resuelto afectaba el principio acusatorio y excedía la jurisdicción atribuida al tribunal debido a que modificaba los alcances del acuerdo entre las partes con consecuencias desfavorables para la persona y los bienes de su asistido. Así, la defensa argumentó que el decomiso era una sanción y no correspondía imponerla si no se originaba en un reclamo por parte del fiscal. Por esa razón, consideró que la decisión recurrida soslayaba los límites impuestos a los jueces dispuestos por el artículo 431 bis, inciso 5, del Código Procesal Penal de la Nación.
12-feb-2020Heredia Feliz (reg. N° 25 y causa N° 15011)Un hombre ingirió 92 cápsulas que contenían clorhidrato de cocaína. Luego viajó en avión de Buenos Aires a Río Grande, donde fue interceptado por personal de la Aduana y la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Por ese hecho fue detenido e imputado por el delito de contrabando agravado de estupefacientes en grado de tentativa. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El representante del Ministerio Público Fiscal propuso que la calificación del hecho cambiara a tenencia simple de estupefacientes y se acordó la imposición de una pena de tres años de prisión. En esa dirección, sostuvo que existía una duda razonable en relación a la ultrafinalidad necesaria para que se configurara el tipo penal de tráfico de estupefacientes. El Tribunal Oral rechazó el acuerdo. Para decidir de esa manera sostuvo que por la cantidad y la calidad de la droga debía mantenerse la primera calificación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue declarado inadmisible. Entonces, presentó un recurso de queja. En su presentación la defensa planteó, entre otras cuestiones, que la decisión impugnada implicaba una afectación del principio acusatorio y la garantía de imparcialidad. En esa dirección, argumentó que el rechazo del acuerdo fundamentado en la discrepancia con la calificación jurídica elegida por el acusador público implicaba un exceso en el pronunciamiento.
29-nov-2019Villa (causa Nº 11390)Una mujer fue detenida e imputada como partícipe secundaria del delito de transporte de estupefacientes. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó la imposición de una pena de dos años de prisión de ejecución condicional. El Tribunal Oral la condenó a dos años de prisión de efectivo cumplimiento. Para decidir de ese modo, sostuvo que la condicionalidad de la pena era una facultad exclusiva de los tribunales. En tal sentido, tuvo en consideración el “flagelo de la droga” y señaló que no correspondía autorizar la libertad de la imputada ya que no resultaba justo ni conveniente proceder de ese modo en casos de narcotráfico. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La impugnación fue declarada inadmisible. Entonces, interpuso un recurso de queja. En su recurso la defensa consideró que la resolución era arbitraria y que el tribunal había incurrido en un exceso punitivo. En tal sentido, indicó que no existían elementos para considerar procedente la ejecución efectiva de la pena y que dichas cuestiones habían sido valoradas por la fiscalía al suscribir el acuerdo de juicio abreviado. En consecuencia, requirió que se declarara la nulidad de la resolución y se dispusiera que la pena impuesta a su asistida fuera de ejecución condicional. La Sala II de la CFCP hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación. En el término de oficina, la fiscalía se expidió de manera favorable al planteo.
12-nov-2019Castro (reg. Nº 1650 y causa Nº 72983)En julio de 2016, una persona había sido condenada a la pena única de ocho meses de prisión y declarada reincidente. Luego, fue imputada por el delito de robo cometido en poblado y en banda en grado de tentativa. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado en el que la fiscalía solicitó que se la condenara a la pena única de un año y ocho meses de prisión. En noviembre de 2016, el Tribunal Oral condenó en esos términos y mantuvo la declaración de reincidencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación e inconstitucionalidad. En su presentación, la defensa sostuvo que el tipo penal contenido en el artículo 167, inciso 2º del Código Penal era inconstitucional en tanto no establecía una definición precisa del concepto de banda. Ese sentido, sostuvo que violaba el principio de legalidad. De manera subsidiaria planteó que, en caso de que se considerara que la tipicidad de la figura se configuraba a partir del artículo 210 del Código Penal correspondiente al delito de asociación ilícita, sus requisitos no se encontraban presentes en el hecho atribuido a su asistido. Por último impugnó la declaración de reincidencia, puesto que no había sido pactada en el acuerdo de juicio abreviado.
26-mar-2019López (Causa Nº 19317)BEF, de diecisiete años, y JAE, mayor de dieciocho años, fueron imputados por delitos previstos en la ley N° 23.737. En la etapa de juicio, ambos suscribieron acuerdos de juicio abreviado. En ese marco, se acordó que a JAE se le impusiera una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y una multa de mil pesos. Además, se propuso que se declarara la responsabilidad penal de BEF y se lo eximiera de pena en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278. El Tribunal Oral homologó los acuerdos. Además, de oficio dispuso que los imputados realizaran tratamientos de rehabilitación. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, sostuvieron que el tribunal impuso a sus asistidos reglas de conducta que no habían sido pautadas.